TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
25 DE ENERO DE 2018
ACTA
N° EXPEDIENTE; GP02-S-2018.00023
PARTE OFERENTE: NOFFRA 2000 C.A.
PARTE OFERIDA: ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de enero (01) del año dos mil dieciocho (2018), comparecen de forma anticipada y voluntariamente, por ante este tribunal, los ciudadanos ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V.- 16.775.868, con domicilio en la calle 79-A Qta. Nro. 23-A, Urbanización Rosa Linda, Los Guayos, Municipio Los Guayos, estado Carabobo, procediendo en su propio nombre, acciones e intereses, libre de coacción alguna, sin reserva de ninguna naturaleza y debidamente asistido por la Profesional del Derecho, elegida libremente por este último, ciudadana MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.989.273, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.234, de este domicilio, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, inserta, bajo el Nº 71, Tomo 303-A-SGDO, cuyo Registro de Información Fiscal (Rif) es Nº J-306561137; con domicilio Fiscal en la Calle 103, con avenida 66, local parcela N° 16 y 17, Zona Industrial Castillito, San Diego, Valencia, Carabobo; representada en este acto, por la ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Valencia, estado Carabobo; representación judicial que se evidencia en PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2008, inserto bajo el número 19, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, acuerda para la celebración de la audiencia, se da inicio a la audiencia preliminar primigenia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes conformes, apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes, luego de verificar los medios probatorios traídos a la audiencia deciden, con el firme propósito de concluir el presente litigio y evitar la generación de más costos, costas, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse por el mismo, convienen en ocurrir respetuosamente ante Usted, con la venia de estilo y acatamiento, para exponer y solicitar la homologación del presente acuerdo, en base a las clausulas siguientes: PRIMERA: Las partes declaran y manifiesta haber revisado el presente proceso, con ocasión a la terminación de la relación laboral, causas, montos y conceptos expresados, en la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000 C.A, antes identificada, realizada al ex trabajador ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado, quien se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza y de su libre elección, para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. SEGUNDA: El ex trabajador ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado, declara, acepta y reconoce que ingresó a Sociedad Mercantil, denominada NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, en fecha el 06 de enero de 2016, prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa, desempeñando el cargo de Despachador, siendo su último salario mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE SIN CENTIMOS (Bs.248.511,00) y salario diario integral de BOLIVARES DIEZ MIL TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.032,48), rigiendo la relación laboral, mediante contrato a tiempo indeterminado y culminando en fecha 16 DE ENERO DE 2018, por EL EX TRABAJADOR ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado, porque presentó su RENUNCIA a la empresa antes identificada, alegando motivos estrictamente personales, solicitando de inmediato el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. TERCERA: NOFFRA 2000 C.A., presentó la liquidación con los conceptos y montos de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, a EL EXTRABAJADOR ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado, por BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.231.097,79) Pero EL EXTRABAJADOR, indicó que no estaba de acuerdo con la liquidación, que necesitaba más dinero para atender asuntos personales, solicitando el pago salarios mensuales por inamovilidad hasta el año 2018, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta 2018, incluyendo el pago el artículo 92 de la LOTTT: siendo negado rotundamente estos pagos y conceptos por NOFFRA 2000 C.A. por no estar de acuerdo, ya que la terminación laboral se produjo por RENUNCIA, presentada por EL EXTRABAJADOR ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado, por voluntad propia, espontánea, libre de limitación de naturaleza alguna y por motivos estrictamente personales. Sin embargo, para evitar instaurar un eventual procedimiento, pero sin que se consideré admisión de algún hecho de despido o retiro justificado, para EL EX TRABAJADOR, sino única y exclusivamente con la intención de finiquitar este asunto, se ofertó un pago adicional de BOLIVARES DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS CON VEINTEIUN CENTIMOS (Bs.10.768.902,21), por concepto de pago adicional de un (01) año y siete (07) meses de salario y cesta ticket, a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE SIN CENTIMOS (Bs.248.511,00) de salario mensual y BOLIVARES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs18.300,00) equivalente 61 UT por treinta (30) días de cesta ticket, respectivamente, con un remanente a favor a pagar de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS TRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.503,71); constituyendo este monto total adicional, un pago único y absoluto para finiquitar este caso, para una suma total a pagar de BOLIVARES DOCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00); sin que lo anterior constituya, admisión de pago alguno por concepto causado en despido o retiro justificado alguno, sino para evitar la instauración de algún proceso, que perjudique la solvencia laboral de mi representada, las operaciones de la empresa y al resto de los trabajadores, por las sanciones laborales, pero el EXTRABAJADOR ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado, no concurrió, a la empresa, ni personal, ni a través de persona que lo represente, ni contactó a nadie del Departamento de Talento Humano de la empresa, para recibir el pago sus de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, no se presentó, dejando a mí representada en una situación de indefensión total, motivo por el cual NOFFRA 2000 C-A, presentó a EX TRABAJADOR ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ OFERTA REAL DE PAGO en los términos expresados en el procedimiento en curso. QUINTA: El EX TRABAJADOR ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ antes identificado, debidamente asistido jurídicamente, manifiesta aceptar conforme, el dinero ofertado en la oferta real de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales causados en la relación laboral terminada con la sociedad mercantil NOFFRA 2000 C.A., y el pago adicional en los términos expresados por la empresa supra señalada. SEXTA: Por tanto, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con el presente acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía aquí realizada, donde las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas y declaración expresa y voluntaria, por parte del EX TRABAJADOR ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado, el no ejercicio de acción legal alguna contra NOFFRA 2000 C.A, antes identificada, por estar total y absolutamente conforme y satisfecho con el pago recibido, los montos, conceptos causados durante la relación laboral y declarando que NOFFRA 2000 C.A., no le adeuda absolutamente nada más por este concepto, ni por ningún otro. SEPTIMA: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud del presente acuerdo, por los conceptos a que se refiere la misma. OCTAVA: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante este tribunal, la HOMOLOGACION del presente acuerdo y Oferta Real de Pago a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada y consecuencial archivo de este expediente, de conformidad con la normativa laboral vigente. Así mismo, ambas partes solicitamos de manera formal que se deje expresa constancia que el ciudadano, EX TRABAJADOR ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, identificado, leyó, debidamente asistido el presente acuerdo, actuó en todo momento libre de constreñimiento y sin reserva de naturaleza alguna. NOVENO: Yo, ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado y debidamente asistido como he estado en todo momento en el presente acto, declaro: Que actúo libremente y sin constreñimiento alguno, con conocimiento y aceptación total de los términos, conceptos y cantidades declaradas; por tal motivo, seguidamente declaro también, que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto las cantidades ofrecidas, acordadas y pagadas por la sociedad mercantil NOFFRA 2000 C.A ., antes identificada, de la manera siguiente: 1°) Cheque N° 20705457 fecha 17 de enero girado contra el Banco Banesco por BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.231.097,79); mediante el cual se hace el pago de los conceptos descritos y 2) Cheque N°26705459 de fecha 17 de enero de 2017, girado contra el banco Banesco Banco Universal por BOLIVARES DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS CON VEINTEIUN CENTIMOS (Bs.10.768.902, 21). Ambos cheques con la expresión insertada “No endosable”. y a la orden de ERIK ALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificado, mediante el cual se hace el pago de los montos y conceptos antes descritos. Declaro asimismo, que NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, nada queda a deberme, ni yo a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente, reconociendo igualmente, que nada me adeudan, no teniendo nada que reclamar a NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, ni por este concepto ni diferencia en pago de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral legal o contractual derivada de la relación laboral terminada.- Así mismo declaro y reconozco que las sumas antes señaladas y recibidas en este acto, con posterioridad a la terminación de mi relación de trabajo, constituye un finiquito total, absoluto y definitivo y tiene carácter transaccional. DECIMA: Ambas partes, declaran expresamente sin reservas de naturaleza alguna, en reconocer el contenido del presente documento, tanto en lo que respecta a su contenido, por lo que respecta a sus firmas, por ser cierto su contenido y de ambas partes las firmas que lo suscriben y; DECIMA PRIMERA: Solicitamos a este Tribunal, dignamente presidido por Usted, se sirva expedirnos copia del presente acuerdo y del auto que acuerde la Homologación del mismo. ………………………………
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE SOBRE LOS CONCEPTOS QUE EFECTIVAMENTE FUERON OFERTADOS EN EL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, las partes solicitan el cierre del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
El JUEZ
Dr. Carlos Eduardo Valero Briceño
LA OFERENTE
EL OFERIDO
LA ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
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