REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 31 de enero de 2018
207° y 158°
ACTA
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2018-000046.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRIZUELA LOZADA C.I. V-17.615.686
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANAIS LOZADA DE BRIZUELA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA: ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M, INPREABOGADO Nº 56.043
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA BONILLA, INPREABOGADO NO. 229.384
CONCEPTO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 31de enero de 2018, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo; previa solicitud mediante diligencia que antecede, por una parte la ciudadana Anais Lozada de Brizuela, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.014.441, actuando en nombre y representación deJuan Carlos Brizuela Lozada, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.615.686, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), según consta en poder notariado y autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de enero de 2017, el cual quedó asentado bajo el Numero 64, tomo 9, folios 192 hasta el 194 de los libros llevados por esa notaría; poder que se encuentra en el expediente; parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000046 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.125.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 56.043 y, por la otra, PAPELES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el No. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo., ubicada su planta en la Carretera Nacional Guacara y San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00028115-7 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Ana Teresa Bonilla,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.030.987 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 229.384,carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en fecha 29 de enero de 2018. PAVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones del Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra PAVECA. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PAVECA desde el10 de enero de 2007, hasta el29 de diciembre de 2017, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario deDoce Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.100,00), cuyo histórico salarial detalla en su libelo.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Personal de mantenimiento de primera, Eléctrico”.
D) Que PAVECA le pagó la cantidad de Bs. 83.000.000,00por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, no obstante lo cual no se encuentra conforme, por lo que demanda el pago de las diferencias que considera adeudadas por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, entre otros beneficios.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PAVECA:
1. La cantidad de Bs. 26.824.721,69, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 29.510,12, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto de Utilidades Vencidas 2016 y Fraccionadas, así como su impacto en las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la cláusula Nro. 18 (Utilidades) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
4. La cantidad de Bs. 1.243.300,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y vencidos y su incidencia en las prestaciones sociales, y los días de descanso comprendido en el periodo de vacaciones y sus incidencias salariales, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula Nro. 19 (vacaciones) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
5. La cantidad de Bs. 26.824.721,69, por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
6. La cantidad de Bs. 2.290.000,00, por concepto de bono de fin de año que corresponde por haber prestado servicios de forma ininterrumpida durante los meses de enero hasta diciembre.
7. La cantidad de Bs. 1.100.000,00, correspondiente a la cláusula Nro. 45 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
8. La cantidad de Bs. 5.050.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
9. La cantidad de Bs. 3.300.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono a la excelencia, bono de producción y productividad e incentivo a la productividad que PAVECA no ha pagado, de conformidad con la de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
10. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
11. La cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
12. La cantidad de Bs. 2.030.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 3.403.529,90, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA Vigente.
14. La cantidad de Bs. 5.993.529,90, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
15. La cantidad de Bs. 1.050.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, correspondientes al último mes de trabajo.
16. La cantidad de Bs. 2.747.059,80, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de PAVECA y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
17. La cantidad de Bs. 2.194.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
18. La cantidad de Bs. 230.000,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a PAVECA y su terminación.
19. La cantidad de Bs. 900.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
20. La cantidad de Bs. 1.095.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así de la compra de bicicletas (que no se vendieron y por ello se pide su pago) y de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
21. La cantidad de Bs. 1.699.626,90, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.
22. Demandó igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma deNOVENTA Y TRES MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 93.005.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PAVECA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, ni utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PAVECA por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT); indemnización por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la CCT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la LOTTT y la cláusula Nº 19 de la CCT, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio de conformidad con lo establecido en la CCT, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, bono post vacacional, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 18 de la CCT, y su impacto en las prestaciones sociales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, por concepto de ticket de alimentación, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA, asistencia semanal, pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministros de material de aseo, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA; reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decretos Gubernamentales; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PAVECA, por la relación laboral que existió, la suma neta de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. 2.448.263,37
2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.628.659,62
3. Salario Pendiente Bs. 74.648,28
4. Garantía de Prestaciones Sociales Pendientes Bs. 429.870,15
5. Días adicionales pendientes Bs. 408.472,86
6. Prestaciones sociales Art. 142 literal “D” Bs. 9.457.143,30
7. Prestaciones sociales pendientes Art. 142 literal “D” Bs. 139.049,85
6. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
82.216.119,37
Total Asignaciones Bs. 96.802.226.80
DEDUCCIONES MONTO
1. Cuota Seguro Social Obligatorio Bs. 3.366,53
2. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 420.82
3. Aporte Trabajador Ley De Vivienda Y Habitad 1% Bs. 25.271,90
4. Descuento I.S.L.R Bs. 59.72
5. I.N.C.E.S Bs. 4.119,41
6. Descuento Anticipo Pago Utilidades Bs. 1.624.381,33
7. Garantía de Prestaciones Sociales Literal “A” art 142 LOTTT Bs. 1.886.423,89
8. Días adicionales pagados Bs. 245.709,07
7. Descuento HCM Actual Bs. 12.474,13
8. Adelanto de liquidación de prestaciones sociales Bs. 83.000.000,00
Total deducciones Bs. 86.802.226,80
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 10.000.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque de gerencia, distinguido con el No. 01534538, emitido en fecha cinco (05) de enero de dos mil dieciocho (2018), girado a nombre de BRIZUELA LOZADA JUAN CARLOS contra el Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PAVECA, quien realiza este pago en nombre y descargo propio. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que tuvo como consecuencia del JUICIO, que mantuvo con PAVECA. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PAVECA, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PAVECA, por ninguno de dichos conceptos.
SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Anais Lozada de Brizuela, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.014.441, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PAVECA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado. Así mismo, yo Anais Lozada de Brizuela, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
SÉPTIMA. DE LA Homologación Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuento a los conceptos expuestos en el libelo de demanda por prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el actor, que no fueron señalados y relacionados en el escrito libelar, y cuadro sinóptico señalado en la cláusula cuarta, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. CARLOS E. VALERO B.
P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
P. EL ACTOR.
Apoderada Anais Lozada de Brizuela
Ana Teresa Bonilla C.I: V-20.030.987
INPREABOGADO No. 229.384
Abogado asistente del ACTOR
Alberto Andrés Rodríguez Monasterio
INPREABOGADO No. 56.043.
La Secretaria.
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