MARIEN LENCE CORVOREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000140
ACCIONANTE: PATRICIA RODRIGUIEZ
APODERADO JUDICIAL: JOSE DURAN
ACCIONADO: VALENCIA BULEVAR PASEO C.A
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL RUIZ, ADRIANA RINCON, LUIS PEREZ, MARIA VELASQUEZ, ADRIANA LOPEZ, JESSICA PEREZ
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECISION: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2015-000140
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se da inicio a la presente causa en fecha 04 de febrero del 2015, mediante demanda interpuesta por las ciudadanas MARCIA MACHO, LILIUSKA ALCASER, PATRICIA RODRIGUEZ y KEISA RIOS, titulares de la cédula de identidad N° V-18.357.657, V-22.550.216, V-19.567.385, V-23.713.132, respectivamente, representadas judicialmente por el abogado JOSE DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.392, contra la entidad de trabajo VALENCIA BULEVAR PASEO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de junio del 2012, inserta bajo el N° 02, tomo 50-A, representada judicialmente por los abogados RAFAEL RUIZ, ADRIANA RINCON, LUIS PEREZ, MARIA VELASQUEZ, ADRIANA LOPEZ, JESSICA PEREZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 51.084, 230.434, 17.606, 86.223, 101.498, 188.254, respectivamente, la cual fue sustanciada y admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de Abril de 2015, en la oportunidad de la audiencia primigenia se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, así como la postulación de los medios de pruebas.
Luego de concluidas las audiencias celebradas sin lograrse la mediación, el Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio.
Distribuido como fue en fecha 12 de Junio de 2015, de manera equitativa y aleatoria el presente asunto, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 14 de julio del 2015, el Juzgado de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, da por recibida la presente causa, seguidamente admitiendo las pruebas de ambas partes en fecha 21 de julio del 2015, fijando fecha de audiencia oral y pública de juicio.
Seguidamente en fecha 03 de febrero del 2016, la ciudadana KEISAR KARINA RIOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.713.132, y LILIUSKA MANUEL ALCOSER MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.550.216, respectivamente, actuando en su carácter de parte accionante en la presente causa debidamente representadas por el apoderado judicial abogado JOSE DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.392, por una parte y por la otra el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.606, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito de transacción por cada ciudadana antes identificada, debidamente homologadas por el Tribunal en fecha 10 de febrero del 2016.
Seguidamente en fecha 04 de marzo del 2016, la ciudadana MARCIA MACHO, titular de la cédula de identidad N° V-18.357.657, actuando en su carácter de parte accionante en la presente causa debidamente representadas por el apoderado judicial abogado JOSE DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.392, por una parte y por la otra el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.606, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito de transacción, debidamente homologado por el Tribunal en fecha 15 de Marzo del 2016.
En fecha 06 de marzo del 2017, la Juez que preside este despacho procedió a abocarse en la presente causa, seguidamente reanudada la causa se fijó fecha para la realización de la audiencia oral y pública de juicio
En fecha 22 enero del 2018, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, sociedad mercantil VALENCIA BULEVAR PASEO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de junio del 2012, inserta bajo el N° 02, tomo 50-A, representada judicialmente por la abogada ADRIANA LOPEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 101.498, por una parte y por la otra la ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.567.385, representada judicialmente por el abogado JOSE DURAN, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 118.392, con la finalidad de presentar escrito contentivo de acuerdo transaccional, solicitando el cierre del expediente.
Con el objeto de proveer lo solicitado, este Tribunal debe verificar la no vulneración de derechos irrenunciables del trabajador, ni de normas de orden público, por lo que se observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, La Transacción “es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La validez de la transacción está sujeta, a las reglas generales de validez de los contratos y los efectos de la transacción homologada se sintetiza así:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, esto es, capacidad de ejercicio, de tal manera que el representante en virtud de ley o contrato debe ostentar facultades expresas de disposición.
La transacción equivale a una sentencia, por cuanto pone fin al juicio con fuerza de cosa juzgada y posibilidades de ejecución y la homologación es una condición para que la transacción produzca sus efectos.
En materia laboral la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece una prohibición en cuanto a la renuncia de los derechos que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras, no obstante, el mismo texto sustantivo, permite que las partes por autocomposición procesal pongan fin a un juicio pendiente o precaver uno eventual, a través de la celebración de una transacción, siempre y cuando no deje de observarse los requisitos para su legalidad, a tal efecto dispone el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…..”
Artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Conteste con lo expuesto, debe el funcionario administrativo o judicial antes de impartir la homologación, verificar:
- Que se produjo la extinción de la relación laboral
- Que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
- Que conste por escrito
- Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como los derechos comprendidos.
- Que no violente el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
De conformidad con lo anterior, pasa este Tribunal a verificar los términos de la transacción:
Corre a los folios 243 al 245, escrito de acuerdo transaccional, presentado en los términos cuyo extracto se enuncia:
PRIMERO: ALEGATOS DE LA EX-TRAJADORA:
• Fecha de ingreso el 05/09/2013
• Refiere que fue despedida en fecha 01 de marzo del 2014.
• Indica que la empresa presentó carta de despido a la trabajadora y con base a ello la Inspectoria admite la solicitud presentada por la trabajadora ordenando el reenganche, no acatado por la entidad de trabajo.
• Demanda por conceptos de antigüedad la cantidad de Bs. 16.916,10
• Demanda por concepto de fideicomiso la cantidad de Bs. 2.478,88.
• Demanda por concepto de indemnización por despido la cantidad de Bs. 16.916,10.
• Demanda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2013 la cantidad de Bs. 6.532,10.
• Demanda por concepto de utilidades del año 2013 y utilidades fraccionadas del año 2014 por la cantidad de Bs. 6.532,00.
• Demanda por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. 42.672,82.
• Demanda por concepto de Beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 8.255,00.
• Demanda la cantidad total de Bs. 118.826,64.
SEGUNDO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
• Niega rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho de la demanda incoada.
• La parte demandada solo reconoce como cierto que la trabajadora laboró para la entidad de trabajo VALENCIA BOULEVAR PASEO C.A en la calidad de vendedora.
• Que la trabajadora prestó servicio desde el 05 de septiembre del 2013.
• Que la trabajadora prestó servicio hasta el 01 de marzo del 2014.
Las partes haciendo uso de una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada “….A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de ambas partes estas han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicio, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento… LA DEMANDADA, le ofrece a LA DEMANDANTE y esta lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00)….” pago único que corresponde a los siguientes conceptos:
A.- CIENTO UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 101.300,00) por conceptos de antigüedad.
B.- CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 58.173,00) por concepto de fideicomiso.
C.- NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 97.695,00) por concepto de indemnización por despido.
D.- CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 53.215,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional del año2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2014.
E.- CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 53.981,00) por concepto de utilidades 2013 y utilidades fraccionadas del año 2014.
F.- CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 58.672,00) por concepto de salarios caídos desde la fecha de irrito despido marzo del año 2014 a enero 2015.
G.- La cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 26.530,00) por concepto de beneficio de alimentación desde la fecha de irrito despido marzo del año 2014 a enero del 2015.
H.- CINCUENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 50.434,00) por concepto de indemnización por despido según ley de régimen prestacional del empleo.
Total a pagar según punto distinguido con la letra “A” hasta la letra “H” la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cancelado mediante cheque N° 30000025, debitado del código cuenta cliente N° 0174-0101-75-1014029662, girado contra el Banco Banplus, de fecha 13 de Diciembre del 2017, No Endosable.
La ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.567.385, representada judicialmente por el abogado JOSE DURAN, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 118.392, manifestaron estar de acuerdo con las condiciones y montos señalados en el escrito de acuerdo transaccional.
Vistos los términos de la transacción, considera quien decide que la misma cumple de manera concurrente con los requisitos de forma y de validez, toda vez que:
1. Fue celebrada con el objeto de dar por finalizado el presente asunto;
2. Versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió a la ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.567.385 y la entidad de trabajo VALENCIA BULEVAR PASEO C.A.
3. Se produce al término de la relación laboral;
4. Consta por escrito;
5. Ambas partes actúan libre de constreñimiento;
6. La ex -trabajadora se encuentra debidamente asistida por el abogado JOSE DURAN, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 118.392, la parte demandada VALENCIA BULEVAR PASEO C.A., se encuentra representada judicialmente por la abogada ADRIANA LOPEZ CORVO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 101.498, quien actúa con fundamento en las facultades expresas para transigir, desistir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, conferidas mediante instrumento poder que corre inserto al folio 75 de la Pieza Principal.
7. Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como los derechos comprendidos, referidos a los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
8. No vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.
Se concluye que ambas partes conocen el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo, por lo que, cumplidos como han sido los extremos legales analizados, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR la transacción celebrada judicialmente en la presente causa e impartirle el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.567.385, contra la sociedad mercantil VALENCIA BULEVAR PASEO C.A, inscrita por ante el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 21 de junio del 2012, inserta bajo el N° 02, tomo 50-A.
SEGUNDO: Se le otorga a la presente transacción carácter de COSA JUZGADA y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
El Secretario.
Abg. Ender Alfredo Maneiro
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______
El Secretario
JVSP/RR
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