TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005166
ASUNTO: RP11-P-2017-005166

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre del 2017, por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Con Competencia En Ilícitos Económicos Y Fronterizos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Rafael José Blanco Prosper, Venezolano, mayor de edad de edad, indocumentado, soltero, de oficio desconocido, hijo de Saida Prosper y Olivio Blanco, y residenciado En Guiria Sector la Lagunita, casa s/n, al frente de un bar de Cheo de la zona, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito Tráfico Ilícito De Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Rafael José Blanco Prosper, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 21 de Agosto del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 10 de Octubre del mismo año, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Veintinueve,(29), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Un,(1), día cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Rafael José Blanco Prosper, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre del 2017, por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Con Competencia En Ilícitos Económicos Y Fronterizos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Rafael José Blanco Prosper, Venezolano, mayor de edad de edad, indocumentado, soltero, de oficio desconocido, hijo de Saida Prosper y Olivio Blanco, y residenciado En Guiria Sector la Lagunita, casa s/n, al frente de un bar de Cheo de la zona, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito Tráfico Ilícito De Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 03 de Mayo del 2018 a las 9:20 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos