REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 207° y 158°

En fecha 21 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Addys Olivero Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 248.279, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 867-A, en fecha 3 de marzo de 2004; contra “…el Procedimiento Administrativo Sancionatorio iniciado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), bajo Acta de Inicio Nro. 60860 de fecha 21 de Octubre del año 2015 y notificada el 22 de octubre del año 2015 (…) por el cual entre otras decisiones, decide sancionar de manera injusta y desproporcionalmente con una multa de VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 UT) equivalente a TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS” (Negritas y mayúsculas de la cita).

En fecha 2 de agosto de 2016, se recibió el expediente en esta Corte y se ordenó el pase al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 3 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en Derecho y declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento. En tal sentido, se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Asimismo, se ordenó en la misma fecha abrir el cuaderno separado identificado con el alfanumérico AW41-X-2016-000020, para la tramitación de la medida cautelar solicitada.

En fecha 4 de octubre de 2017, al verificarse la notificación de las partes, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, para los efectos de fijar la audiencia de juicio correspondiente.

En fecha 24 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, designándose ponente al juez HERMES BARRIOS FRONTADO. Asimismo, se fijó para el día 31 de octubre de 2017, la audiencia de juicio correspondiente.

En fecha 31 de octubre de 2017, se dio lugar la audiencia de juicio correspondiente al caso de autos, con la comparecencia de la Abogada Addys Olivero, en representación de la parte accionante, y del Abogado Juan Betancourt Tovar, en representación del Ministerio Público, en dicha audiencia la parte accionante consignó escrito de alegatos.

Por auto separado de la misma fecha, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la consignación de los informes respectivos.

En fecha 9 de noviembre de 2017, fenecido el lapso anterior, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a fines de tomar la decisión correspondiente.

En fecha 11 de enero de 2018, el Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 21 de junio de 2016, por la Abogada Addys Olivero Rivera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Liberty Express, C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Ahora bien, revisadas las actas procesales contenidas en el expediente judicial, esta Corte pudo constatar la inexistencia del expediente administrativo del caso, a pesar de haberse requerido expresamente mediante oficio Nº 2016-226 de fecha 3 de agosto de 2016, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que viéndose que el mismo forma parte esencial para evaluar la procedencia o no de los alegatos invocados en la demanda de nulidad interpuesta, estima oportuno este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem, solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos del caso, relacionado con las Actas de Inspección y Fiscalización y Medidas Preventivas identificadas ambas con el número 60.860, seguidas a la empresa demandante.

En consecuencia, esta Corte ORDENA notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste su notificación, consigne los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Superintendencia demandada, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-G-2016-000149
HBF/15
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,