REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 207° y 158°

En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Alejandro Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.587, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del estado Bolívar, el 21 de octubre de 1974, bajo el Nº 768, tomo Nº 8, folios 60 al 65, cuya última modificación cursa ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 29 de enero de 2009, bajo el Nº 9, tomo Nº 5-A-Pro; contra “…el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-CJ-0158658 de fecha 20 de julio de 2009 y notificado a [su] representada el 11 de agosto de 2009…” dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 2 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte. Por auto separado de la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, lo cual se cumplió el 4 de noviembre del mismo año.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con la advertencia que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones antes ordenadas y vencido el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 ejusdem.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró las notificaciones in commento.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 1856-09 dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recibido el 20 de noviembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº 1855-09 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido el 15 de diciembre de 2009.

En fecha 25 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº 1854-09 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, recibido el 24 de noviembre de 2009.

En fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-.

En fecha 18 de marzo de 2010, el Abogado Alejandro Fuentes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., retiró el cartel de emplazamiento respectivo, el cual fue consignado, posterior a su publicación, el 24 de marzo del mismo año.

En fecha 14 de abril de 2010, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alejandro Fuentes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., la diligencia mediante la cual consignó en original el cartel de emplazamiento in commento.

En fecha 14 de abril de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual finalizó el 22 de abril de ese mismo año.

En fecha 26 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -aplicable rationae temporis-.

En fecha 26 de abril de 2010, se remitió el presente expediente a esta Corte, siendo recibido el 27 de abril del mismo año.

En fecha 28 de abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 5 de mayo de 2010, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata.

En fechas 10 de mayo y 10 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes.

En fecha 30 de junio de 2010, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 8 de julio de 2010, la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó el requerimiento de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 12 de julio de 2010, esta Corte ofició al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En esa misma oportunidad, se libró el oficio respectivo.
En fecha 13 de julio de 2010 la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.

En fecha 20 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio Nº 2010-2307 dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recibido el 16 de julio de ese mismo año.

En fecha 13 de octubre de 2010, la Abogada Enoy Celestina Guaiquirima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de informes.

En fecha 25 de octubre de 2010, esta Corte dijo “vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 28 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 6 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer Nº 2013-078, mediante el cual ordenó a la Secretaría de esta Corte librara oficio a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remitiera el expediente administrativo que contiene la solicitud y demás actuaciones de la Sociedad Mercantil recurrente.


En fecha 4 de junio de 2013, se libró oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2013-3498 dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recibido el 13 de junio de 2013.

En fecha 10 de julio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de enero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

- De la manifestación de interés en la presente instancia.

Visto que mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación declaró a este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Alejandro Fuentes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., contra “…el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-CJ-0158658 de fecha 20 de julio de 2009 y notificado a [su] representada el 11 de agosto de 2009…”, dictada por la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), “…mediante la cual confirmó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-112535 de fecha 1º de abril de 2009 y notificado a [su] representada, por medio del correo electrónico el 29 de abril de 2009, que declaró la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 8569758…” (Mayúsculas de la cita).

De otra parte, se evidencia de autos que, agotada la sustanciación del expediente, en fecha 25 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Ponente, apreciándose de las actuaciones de marras que la última actuación de parte se verificó en fecha 24 de marzo de 2010, oportunidad en la cual, la Representación Judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual acompañó el cartel de emplazamiento de marras.

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido siete (7) años y más de tres (3) meses, sin que la parte recurrente hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.



En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte recurrente manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal de la empresa recurrente, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO.

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp N°: AP42-N-2009-000569
HBF/10


En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,