JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2016-000048

En fecha 8 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yeudis Farías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.183, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LESLIE ENITH FIGUERA CUMANA, titular de la cédula identidad Nº V-8.223.852, contra “…la omisión del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN NOR-ORIENTAL de dictar sentencia en el expediente signado BP02-R-2002-63 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 06 (sic) de agosto de 2002…”.

En fecha 9 de noviembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de noviembre de 2016, esta Corte dictó decisión Nº 2016-0858, mediante la cual declaró su competencia para conocer la acción interpuesta y le admitió, ordenando a su vez las respectivas notificaciones, a los fines que tuviera lugar la audiencia pública y oral respectiva.

En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 2 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la ciudadana Leslie Figuera, se dio por notificado de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, solicitando además que se libraran las notificaciones correspondientes.

En fecha 6 de junio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 29 de junio de 2017, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2017-1095, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 28 de junio del mismo año.

En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2017-1093, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 28 de junio de 2017.

En fecha 4 de julio de 2017, el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal.

En la misma fecha, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez

En fecha 18 de julio de 2017, el alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2017-1096, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, recibido el 13 de julio de 2017.

En fecha 17 de enero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se agregó en autos las resultas de la comisión y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:



-I-
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 8 de noviembre de 2016, el Abogado Yeudis Farías, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Leslie Figuera, presentó acción de amparo constitucional contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Nor-Oriental, en los siguientes términos:

Relató, que el 6 de agosto de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, cuyo conocimiento correspondió en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Nor-Oriental, el cual celebró la audiencia definitiva en dicha causa, seguida bajo el asunto BP02-R-2002-63, en fecha 7 de mayo de 2009.

Denunció que han transcurrido más de siete (7) años a la espera que el Tribunal Superior dicte sentencia. Que, en el transcurso de dichos años la parte accionante solicitó en reiteradas oportunidades al Juzgado Superior, se dictara sentencia, diligencias que fueron presentadas hasta el mes de agosto de 2016, inclusive la Dirección Ejecutiva de la Magistratura procedió a solicitar sentencia en septiembre del año 2009, mediante comunicación Nº 0166-2009.

Sostuvo, que en fecha 26 de marzo de 2002 su mandante fue notificada del acto administrativo dictado por la Juez, en el cual se acordó la destitución por haber incurrido presuntamente en incumplimiento de los “…artículos 19, 20 literales b) y d) y 43 literal b) del Estatuto de Personal Judicial…”.

Señaló, que la presunta omisión por parte del Tribunal Superior viola su derecho a la tutela judicial efectiva por no obtener con prontitud la decisión correspondiente tal como lo estatuye el artículo 26 de la Carta Magna.

Afirmó, que también se le está violentando el derecho al debido proceso y el derecho de petición, consagrados en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Terminó la parte accionante, solicitando la declaratoria Con Lugar del amparo constitucional incoado y el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la presunta omisión del Tribunal Superior.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte, dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, bajo el nro. 2016-0858, para conocer del amparo constitucional interpuesto, pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

Previo a cualquier pronunciamiento debe esta Corte indicar el conocimiento que tiene a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de sentencias publicadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Nor-Oriental, que en fecha 29 de noviembre de 2016, el referido órgano, mediante decisión definitiva declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Leslie Figuera Cumana, asistida en este acto por las (sic) Abogadas (sic) Yeudis Farias (sic), ambas plenamente identificada, contra el Juzgado Segundo de Municipio Juan Antonio Sotillo, hoy Tribunal Octavo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon (sic) Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión…”. (Mayúsculas originales de la cita).

Asimismo, en virtud de la institución de la notoriedad judicial, el aplicador de justicia, puede por la naturaleza de su cargo, conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde ejerce sus funciones, que le permiten constatar qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.

Entonces, por notoriedad judicial, cualquier tribunal tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otros Tribunales de la República que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia, en virtud que se trata de aquellos conocimientos que puede adquirir el Tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, siendo que dichos conocimientos son de uso facultativo por el Juez, por cuanto ninguna Ley lo obliga a tener que indagar si, en cada caso, existe o no una sentencia dictada por algún otro Órgano Jurisdiccional de la Nación (vid. Sentencia Nº 00793 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 2 de julio de 2015, caso: “Econoinvest Factoring, C.A.”).

En ese hilo de ideas, estima pertinente recalcar esta Corte que dicha institución resulta extensible a los efectos de que el Juez pueda ejercer una capacidad acuciosa revisión ya sea por medio del portal de internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por medio de otro mecanismo propio de divulgación, todo esto en aras de preservar la uniformidad de los criterios y evitar así decisiones contradictorias, que cristalicen el principio de seguridad jurídica que maximice el Estado de Derecho y de Justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, conociendo este Órgano Colegiado que, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dictó sentencia definitiva el 29 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la parte accionante, siendo la inactividad de ese Órgano Jurisdiccional el hecho lesivo de la tutela constitucional pretendida mediante la demanda de marras; ello constituye el acaecimiento de un hecho futuro posterior a su interposición, que satisface la pretensión de la parte accionante, de manera que no se justifica el movimiento del aparataje judicial, razón por la cual, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yeudis Farías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LESLIE ENITH FIGUERA CUMANA, contra la omisión del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN NOR-ORIENTAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-O-2016-000048
HBF/12

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,