REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 207° y 158°

En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1.012-09 de fecha 16 de abril de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el Abogado David Alberto Pérez Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.086, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ECHENAGUCIA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.933.903, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de abril de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fechas 17 de junio de 2008 y 3 de abril de 2009, por el ciudadano Carlos Alberto Echenagucia Núñez, asistido por la Abogada Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.421, contra el fallo dictado en fecha 10 de junio de 2008, por el referido Juzgado Superior que declaró “…SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL…” (Mayúsculas y negrilla de la cita).

En fecha 18 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. En la misma fecha, se designó Ponente, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se concedió dos (2) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 15 de junio de 2009, la Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Alberto Echenagucia Núñez, presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 18 de junio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 2 de julio de 2009.

En fecha 6 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 13 de julio de 2009.

En fecha 7 de julio de 2009, la Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Alberto Echenagucia Núñez, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de julio de 2009, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 21 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 4 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 5 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación libró oficio Nº 1359-0 dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 10 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 1359-09 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, recibida el 21 de octubre de 2009.

En fecha 1º de diciembre de 2009, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa, lo cual se haría posteriormente por auto expreso y separado.

En fecha 20 de enero de 2010 se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa.

En fecha 7 de junio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se pasó a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2011, la Abogada Francis Cabrera Montesinos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Alberto Echenagucia Núñez, presentó diligencia solicitando sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Se evidencia de autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el recurrente en fechas 17 de junio de 2008 y 3 de abril de 2009, respectivamente, (vid. folio 394, 395 y 404) de la primera pieza judicial), siendo recibido el expediente por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2009 (vid. folio 409 de la primera pieza judicial). Por su parte, el apelante fundamentó el recurso ejercido en fecha 15 de junio de 2009 (vid. folios 3 al 21 de la segunda pieza judicial). En fecha 13 de julio de 2009, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la promoción de la pruebas, el cual se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó en fecha 7 de julio de 2009 (vid., del folio 76 al 79 de la segunda pieza judicial), por parte de la parte recurrida no consignó escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, por auto de fecha 7 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 91 de la segunda pieza judicial).

En fecha 15 de febrero de 2011, la Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Alberto Echenagucia Núñez, presentó diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa; siendo esta la última actuación de la parte apelante.

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual la Representación del Judicial de la parte apelación solicitó sentencia hasta la presente, han transcurrido seis (6) años y más de once (11) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid., fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele dos (2) días continuos correspondiente al término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-R-2009-000574
HBF/10


En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,