REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _________________ de _________________ de 2018
Años 207° y 159°
En fecha 21 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto y constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el número 9, tomo 175-A Pro., contra la Resolución S/N de fecha 4 de julio de 2008, notificada en fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy día SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
El 29 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso, ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana Procuradora General de la República, así como también notificar a la ciudadana Iris del Carmen Blanco Gámez. De igual forma, se ordenó librar, el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones acordadas, el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el aparte 10 del artículo 21 eiusdem.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 2 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 16 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Iris del Carmen Blanco.
En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 9 de julio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento librado en fecha 9 de julio de 2009.
En fecha 21 de julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Nacional”.
En fecha 13 de agosto de 2009, el Abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrente y señaló que “…en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto…”.
En fecha 4 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 15 de diciembre de 2009.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 26 de enero de 2010, se produjo el abocamiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2010, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes.
En fechas 4 de marzo, 7 de abril, 6 de mayo de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para fijar la audiencia de informes orales.
En fecha 29 de abril de 2010, el Abogado Nicolás Badell, solicitó se fijará la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de informes.
En fecha 3 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para fijar la audiencia de informes orales.
En fecha 30 de junio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 5 de octubre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó el escrito de informes.
En fecha 19 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 30 de junio de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 24 de febrero de 2012, se produjo el abocamiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de junio de 2012, la Abogada María Verónica Bastos Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.718, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó poder que acreditaba su representación y solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2012, esta Corte dictó sentencia Nº 2012-0098, mediante la cual ordenó al Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy día Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que remitiera dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordenó librar, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
En fecha 7 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte, se ordenó librar la notificación correspondiente.
En fecha 5 de diciembre de 2012, venció el lapso establecido en la sentencia para que la parte recurrida consignara el expediente administrativo, razón por la cual se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara sentencia.
En fechas 3 de julio y 12 de diciembre de 2013, 2 de julio y 3 de diciembre de 2014, 2 de marzo de 2015 y 2 de febrero de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte accionante y consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 30 de abril de 2014, se produjo el abocamiento en la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 24 de noviembre de 2015, se produjo el abocamiento en la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 9 de diciembre de 2015, se reasignó la ponencia y se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara decisión correspondiente.
En fecha 2 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente, HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 15 de febrero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal., contra la Resolución S/N de fecha 4 de julio de 2008, notificada en fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy día Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión que ratificó la multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) por la supuesta transgresión de los artículos 18 y 92 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
En tal sentido, se observa que en fecha 22 de octubre de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual solicitó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), remitiera dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del recibo del oficio de notificación, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, sin que el referido Instituto haya remitido los antecedentes solicitados.
Ahora bien, siendo que es necesario la revisión del expediente administrativo en virtud que el presente caso se inició por denuncia de la ciudadana Iris del Carmen Blanco Gámez ante el organismo recurrido contra la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A., Banco Universal, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias, el cual hasta la presente fecha no ha sido consignado, es por lo que esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar nuevamente al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-N-2009-0000046
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,