REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 207° y 158°
En fecha 4 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad, interpuesto por la Abogada Magaly Alberti Vásquez (INPREABOGADO Nº 4.448), actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 36, tomo 15-A sgdo; contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de octubre de 2009, mediante la cual declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual admitió la demanda interpuesta y ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de igual modo, ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano Domingo Tovar Rivas, como tercero interesado y se ordenó librar cartel al que alude el aparte 11 del artículo 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis.
En fecha 27 de enero de 2010, se venció el lapso de diez (10) días continuos al establecido en la boleta de notificación dirigida al ciudadano Domingo Tovar Rivas, razón por la cual se ordenó agregar al expediente.
En fecha 10 de marzo de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, en ese mismo sentido, en fecha 6 de mayo de 2010 la parte interesada retiró el cartel de emplazamiento, así pues, en fecha 26 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte interesada consignó cartel de emplazamiento.
En fecha 9 de junio de 2010, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. El cual venció en fecha 16 de junio de 2010.
En fecha 17 de junio de 2010, terminada la sustanciación, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 29 de junio de 2010, se produjo el abocamiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 7 de julio de 2010, se designó ponente y asimismo se fijó lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de informes.
En fecha 26 de julio de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 28 de julio de 2010, se ordenó abrir pieza separada con los anexos correspondientes a las copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 18 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informes. Asimismo en fecha 26 de octubre de 2010, esta Corte dice “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció el Fiscal Primero del Ministerio Público y consignó escrito de informes.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 28 de febrero de 2012, se produjo el abocamiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 17 de enero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se evidencia de autos que, la demanda de nulidad fue interpuesta el 16 de abril de 2009 (vid. folios 1º al 8 del expediente), siendo admitido por decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 12 de noviembre de 2010 (vid. folio 36 al 37 del expediente). Asimismo, en fecha 10 de marzo de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados (vid. folio 51 del expediente), posteriormente, en fecha 6 de mayo de 2010 la parte interesada retiró el cartel de emplazamiento (vid. folio 53 del expediente), así pues, en fecha 26 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte interesada consignó cartel de emplazamiento (vid. folio 55 y 56 del expediente). De tal modo, en fecha 16 de junio de 2010, venció el lapso para la promoción de pruebas (vid. folio 58 del expediente), evidenciando que ninguna de las partes consignó prueba alguna. En este propósito, en fecha 7 de julio de 2010, se fijó lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presente sus escritos de informes (vid. folio 62 del expediente), evidenciándose que la Representación de la parte actora fue la única que presentó escrito de informes en fecha 18 de octubre de 2010 (vid. folios 66 al 78 del expediente).
Acto seguido, por auto de fecha 26 de octubre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que se dictara la decisión de ley (vid. folio 79).
Desde tal perspectiva, se constata que la última actuación de parte se verificó el 18 de octubre de 2010, oportunidad en la cual, la Representación Judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes (vid. folios 66 al 78 del expediente).
Así las cosas, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se consignó el escrito de informes, han transcurrido más de ocho (8) años y tres (03) meses, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte actora manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte recurrente acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-N-2009-000579
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.