JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-001148

En fecha 14 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1750 de fecha 9 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Antonio José Linares Colmenares y Manuel Antonio Salas Figueredo (INPREABOGADO Nros. 56.186 y 44.326), actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos PEDRO SUÁREZ PÉREZ, BETTY MARGOTH VELAZCO DE PEÑA, DAMARYS EMIGNA MORENO, JOSÉ VICENTE CHACÓN PABÓN, LORENA ESMERALDA CASTELLANOS MELO, JUAN ALEXIS GÓMEZ GARCÍA, VÍCTOR EFRÉN SUÁRES, JOSÉ GREGORIO DURÁN, CARLOS ARTURO ESCOBAR BUITRIAGO, ÁLVARO ENRIQUE MORALES ZAMBRANO, RODOLFO CONTRERAS BUENAÑO, PEDRO JOSÉ LÓPEZ JAIMES, RICARDO ALONSO CARMONA MOYA Y ROGER OMAR ARIAS PERNÍA (Cédulas de identidad Nros. 4.092.833, 5.686.054, 9.290.905, 4.263.423, 12.859.752, 5.031.252, 3.950.788, 3.062.910, 5.673.605, 8.100,069, 5.661.778, 5.030.568, 15.157.070, 4.209.687, respectivamente), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 7 de febrero de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 24 de enero de 2012, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible por inepta acumulación de pretensiones el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., se fijó el procedimiento de segunda instancia conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación al recurso de apelación.
En fecha 18 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación del recurso de apelación, asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de diciembre de 2012, esta Corte mediante sentencia declaró la nulidad del auto de fecha 18 de septiembre de 2012, de la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitada posteriormente. De igual manera, ordenó la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes efectúe las notificaciones de las partes a fin de ponerlas a derecho.

En fecha 23 de enero de 2013, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 6 de diciembre de 2012 por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el presente expediente, en razón de lo ordenado por esta Corte en fecha 6 de diciembre de 2012.
En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Corte. En fecha 18 de mayo de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se dio cuenta a la Corte, se ordenó notificar a las partes al respecto de la reanudación de la presente causa; de igual manera, se indicó fijar por auto separado el inicio del procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 6 de junio de 2017, el Alguacil de esta Corte consignó diligencia mediante el cual dejó constancia de la remisión, a través de valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del oficio librado al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 18 de mayo de 2017.

En fecha 5 de octubre de 2017, se ordenó agregar al presente expediente resultas de la comisión libradas por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2017, recibidas en fecha 4 de octubre de 2017 del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, las cuales fueron .

En fecha 17 de octubre de 2017, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto el auto de fecha18 de mayo de 2017.

En fecha 22 de noviembre de 2017, se ordenó practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, en esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente dándose cumplimiento a lo ordenado.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 25 de marzo de 2011, los Abogados Antonio José Linares Colmenares y Manuel Antonio Salas Figueredo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Pedro Suárez Pérez, Betty Margoth Velazco De Peña, Damarys Emigna Moreno, José Vicente Chacón Pabón, Lorena Esmeralda Castellanos Melo, Juan Alexis Gómez García, Víctor Efrén Suáres, José Gregorio Durán, Carlos Arturo Escobar Buitriago, Álvaro Enrique Morales Zambrano, Rodolfo Contreras Buenaño, Pedro José López Jaimes, Ricardo Alonso Carmona Moya y Roger Omar Arias Pernía, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la Gobernación del Estado Táchira, el cual fundamentaron en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Afirmaron, que demandaron formalmente a la Gobernación del estado Táchira para que sean condenados al pago de los siguientes conceptos y cantidades (…) “PEDRO SUAREZ (sic) PEREZ (sic): por los conceptos y cantidades especificados la cantidades especificados la cantidad de BOLIVARES (sic) CIENTO DOS MIL CIENTO TRECE CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 102.113,99) (…) BETTY MARGOTH VELAZCO DE PEÑA: BOLIVARES (sic) TRESCIENTOS NUEVE TRESCIENTOS TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 309.303, 84) (…) DAMARIS EMIGNA MORENO: BOLIVARES (sic) CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS (Bs. 178.242, 72) (…) JOSE (sic) VICENTE CHACON (sic) PABON (sic): BOLIVARES (sic) TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CTS. ( Bs. 329.136, 68) (…) LORENA ESMERALDA CASTELLANOS MELO: BOLIVARES (sic) NOVENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TRECE CTS. (Bs.99.948,13)
(…) JUAN ALEXIS GOMEZ (sic) GARCIA (sic): BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OSCHOSCIENTOS (sic) OCHENTA Y TRES CON TREINTA CTS. (Bs.. 154.883, 30) (sic) VICTOR (sic) EFREN (sic) SUAREZ (sic): BOLIVARES (sic) SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA CON SESENTA Y TRES CTS (Bs. 76.090, 63) (…) JOSE GREGORIO DURAN: BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRES CTS (Bs.225.269,03) (…) CARLOS ARTURO ESCOBAR BUITRIAGO: BOLIVARES (sic) TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTIDOS CTS (Bs.369.872, 22) (…) ALVARO (sic) ALVARO (sic) ENRIQUE MORALES ZAMBRANO: BOLIVARES (sic) TRESCIENTOS TRES MIL NOVESCIENTOS VIENTIUNO CON SETENTA Y CINCO CTS (Bs.303.921, 75) (…) RODOLFO ANTONIO CONTRERAS BUERAÑO: BOLIVARES (sic) CIENTO DOCE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE CTS (Bs.112.750,14) (…) PEDRO JOSE (sic) LOPEZ (sic): BOLIVARES (sic) CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VIENTICINCO CON SESENTA CTS (Bs. 138. 125,60) (…) RICARDO ALFONSO CARMONA MOYA: BOLIVARES (sic) CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CTS (177.434,86) (…) ROGER (sic) OMAR ARIAS PERNIA: BOLIVARES (sic) CINCUENTA Y DOS MILCIENTO (sic) TREINTA Y COCHO (sic) CON DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 52.138,02), como Educador por horas y como SUPERVISOR, la cantidad de BOLIVARES (sic) CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTIUNO CON DIECISIETE CTS (Bs. 199.421, 17)…”.
Finalmente, solicitaron la admisión de la presente demanda y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto, que en fecha 16 de mayo de 2012 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2012-0011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.972, mediante la cual creó el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Apure, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, suprimió a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial de las Circunscripciones Judiciales de los mencionados estados; de igual manera, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha resolución, el cual indica que mientras no entre en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional creado las Cortes continuarán conociendo las causas vinculadas con dichas Circunscripciones y serán remitidas inmediatamente las mismas al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Ahora bien, como es sabido por hecho notorio que el mismo ya se encuentra en funcionamiento y en atención a lo dispuesto en la Resolución antes mencionada, esta Corte DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente al mismo para que continúe dándole curso al mismo, con el fin último de garantizar el efectivo acceso a la justicia, en aplicación al espíritu de la Carta Magna y lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.



III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
2. ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (___) días del mes de __________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Accidental,


VANESSA S GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-R-2012-001148
ERG/6
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc,