Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2018
207° y 158°

En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 765/2017 de fecha 26 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANCO BACALAO JOSÉ DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 12.994.033, asistido por el Abogado Ramón Ramírez (INPREABOGADO N° 83.589), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 26 de julio de 2017, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2017, por el Abogado Manuel Trinidad Nadales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.591, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2017, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.



En fecha 10 de agosto de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 5 de octubre de 2017, se recibió escrito de fundamentación de la apelación, presentado el Abogado José de los Santos Franco Bacalao, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió del Representante Judicial de la parte recurrida, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de octubre de 2017, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de octubre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que ésta Corte dictara la decisión correspondiente.

-ÚNICO-

Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 5 de octubre de 2016, por el Abogado Ramón Ramírez, Apoderado Judicial del ciudadano Franco Bacalao José de los Santos, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua.

De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien en fecha 15 de junio de 2017, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:

“… Por las razones precedentes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve;
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad incoado por el ciudadano FRANCO BACALAO JOSÉ DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.994.033, debidamente asistido por el ciudadano abogado Ramón Ramírez, contra el Instituto de la Policía del Estado Aragua (IMPO ARAGUA).
2.- Por cuando la presente decisión se dicta en el lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo y en acatamiento a lo previsto (sic) artículo 98 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, notifíquese del contenido del presente fallo a la ciudadana Procuradora General del estado Bolivariano de Aragua, bajo Oficio…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Expuesto lo anterior, y a los fines de dictar la sentencia definitiva esta Corte advierte, que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente judicial, no se pudo verificar si el procedimiento disciplinario instaurado en contra del querellante por la Administración mediante el cual se le destituye del cargo que venía ejerciendo; se realizó respetando las garantías constitucionales del debido proceso, y derecho a la defensa, así como determinar si fue realizado el análisis de cada una de las pruebas que se debieron evacuar en dicho procedimiento, puesto a que no fue remitido a esta Alzada el Expediente Administrativo, el cual es determinante para dictar el dispositivo del fallo en presente controversia como lo manifiesta la Procuraduría General de la República en casos similares al de autos.

Siendo ello así, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material y, con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Expediente Administrativo del ciudadano Fraco Bacalao José de los Santos donde rielan las actas del expediente disciplinario instaurado en su contra, que fue utilizado por el Tribunal de A quo para motivar su decisión, pero no fue remitido a esta Alzada. Esto deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, mas dos (2) días continuos como término de la distancia contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de_____________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,


EFRÉN NAVARRO




La Secretaria Accidental,



VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. Nº AP42-R-2017-000619
ERG/24


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


La Secretaria Accidental,