REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 207° y 158°


En fecha 3 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 17-0484 de fecha 25 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.460, debidamente asistido por el Abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, contra la SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 25 de septiembre de 2017, los recursos de apelación interpuestos en fechas 22 de junio de 2017, por el abogado José Navarro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos José Rodríguez Marcano y 26 de junio de 2017, por el Abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, actuando como apoderado judicial de la Administración querellada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de octubre de 2017, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 31 de octubre de 2017, la representación judicial del querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de noviembre de 2017, la representación judicial del organismo querellado consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de noviembre de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 16 de noviembre de 2017.

En fecha 21 de noviembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de las apelaciones interpuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 16 de septiembre de 2016, el ciudadano Carlos José Rodríguez Marcano, debidamente asistido por el Abogado José Alberto Navarro Márquez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación Nº SNAT-DDS-ORH-2016-E-02876 de fecha 6 de julio de 2016, mediante la cual el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas le notificó su decisión de “…removerlo y retirarlo del Cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12, adscrito [al] Sector de Tributos Internos Guarenas y Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital que desempeña en calidad de titular…”, fundamentando su decisión en lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT. Asimismo, requirió su reincorporación al cargo y la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde el retiro hasta su efectiva reincorporación, así como el pago bonos que el organismo haya pagado durante la duración del presente juicio.

Al respecto, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de junio de 2017, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:

“…en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.460, debidamente asistido por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.306, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T). En consecuencia:
PRIMERO: Se declara VÁLIDA la remoción del querellante del cargo que venía ejerciendo.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD parcial del acto administrativo de fecha 06 de julio de 2016, signado bajo el alfanumérico SNAT-DDS-ORH-2016-E-02876, en lo referente al retiro del querellante.
TERCERO: Se ORDENA realizar las gestiones reubicatorias en los términos expresados en el presente fallo y el pago de un mes (1) de sueldo correspondiente al cargo último cargo de carrera desempeñado por el querellante, esto es, ‘Profesional Aduanero y Tributario Grado 9’…” (Mayúsculas y negritas de la cita).

Expuesto lo anterior y a los fines de dictar la sentencia definitiva, esta Corte advierte de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no se consignó en autos el Manual Descriptivo de Cargos aprobado por la Oficina Central de Personal ni los Registros de Asignación y el de Información de Cargos del SENIAT, que refleje los cargos de Profesional Aduanero y Tributario Grados 9 y 12, e igualmente requiere esta Alzada información sobre la alegada designación del hoy querellante como Fiscal dentro de ese organismo y visto que dichas documentales pudieran ser determinantes al momento de dictar el fondo de la controversia, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario solicitar al del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consignación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Asignación de Cargos y el Registro de Información de Cargos vigentes para el momento en que el recurrente ingresó al organismo y al momento de su retiro y donde se refleje el detalle de los cargos objeto de la presente controversia (Profesional Aduanero y Tributario Grados 9 y 12), ello con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las referidas documentales deberán ser consignadas dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas a tales fines, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto al ciudadano Carlos José Rodríguez, parte recurrente en la presente causa, o a su apoderado judicial, a fin de que una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de __________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Acc.,


VANESA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. N° AP42-R-2017-000691
HBF/13


En fecha _____________ ( ) días de _________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
La Secretaria Acc.,