REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2018
206° y 158°
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 770-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marcos J. Solís Saldivia (INPREABOGADO Nº 43.655), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA OBANDO PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 12.673.502), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 26 de septiembre de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 10 de octubre del mismo año, por la Abogada Mariela Trías Zerpa (INPREABOGADO Nº 29.435), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2016, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2017, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia.
En fechas 7 de noviembre de 2017, la Abogada Mariela Trias Zerpa, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 29 de noviembre del año 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive para la contestación a la fundamentación de la apelación, feneciendo el 7 diciembre del mismo año.
En fecha 19 de diciembre de 2017, vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena pasar el presente expediente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que la corte dicte decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 5 de mayo de 2014 por el Abogado Marcos J. Solís Saldivia, apoderado judicial de la ciudadana Ana Luisa Obando, contra la Universidad de Oriente (UDO).
De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien en fecha 21 de abril de 2016 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Ana Luisa Obando Pérez, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de Legitimidad Pasiva…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuesto lo anterior, y a los fines de dictar la sentencia definitiva esta Corte advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se pudo verificar que la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, cuente con las formalidades de Ley para su validez y aplicación al caso concreto, lo cual pudiera ser determinante en la dispositiva del fondo de la controversia, lo cual manifiesta la Procuraduría General de la República en casos similares al de autos.
Siendo ello así, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Universidad de Oriente (UDO), a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, informen cuáles autoridades formaron parte del proceso de aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010. Esto deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de_____________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
VANESSA S GÁRCIA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2017-000732
ERG/25
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2018), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Acc.