REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ ( ) de __________ de 2018
Años 207° y 159°
En fecha 14 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2024 de fecha 28 de junio de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por la abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978 de fecha 11 de mayo de 1976, cuya Acta Constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el 7 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, y la reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Decreto Presidencial Nº 6399 de fecha 9 de septiembre de 2008, contra la entonces sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., -hoy sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A., originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A segundo, en fecha 2 de diciembre de 1992, cuya reformulación total de sus Estatutos Sociales fue registrada ante el mismo Registro, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo, en fecha 28 de agosto de 2003, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108.
Dicha remisión se efectuó en virtud del fallo dictado por la referida Sala en fecha 5 de noviembre de 2015, mediante el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014, que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandada respecto a la sentencia de fecha 8 de julio de 2014, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de reclamo ejercido en fecha 31 de marzo de 2014, por la parte recurrida.
En fecha 10 de agosto de 2016 se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se declaró firme la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2013, ordenándose el archivo del expediente.
Una vez solicitada la ejecución voluntaria en fecha 10 de enero de 2017, por la representación judicial de la parte demandante, esta Corte en fecha 17 de enero de 2017, revocó parcialmente el auto dictado el 10 de agosto de 2016, sólo en cuanto a la orden de archivo definitivo y se ordenó pasar el expediente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de marzo de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual “DECRETO LA EJECUCION VOLUNTARIA” de la sentencia Nº 2013-2505, dictada por esta Corte el 25 de noviembre 2013, que declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares, incoada por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)”.
Notificada como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de marzo de 2017, en fecha 1 de junio de 2017 el apoderado judicial de la parte demanda mediante diligencia consignó original y copia de cheque Nº 24373177, de Banesco Banco Universal a nombre de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2013.
En fecha 11 de enero de 2018, las representaciones judiciales de la Fundación de Edificaciones y Donaciones Educativas (FEDE), y de la Sociedad Mercantil Vivir Seguros, C.A (antes Seguros Canarias, C.A), mediante diligencia consignaron copia de cheque por la suma total ordenada en virtud del decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Corte en fecha 28 de marzo de 2017, en ese mismo acto la apoderada judicial de la parte demandante expuso que recibió cheque y solicitó el archivo de la causa. En esa misma fecha, en virtud de lo antes expuesto solicitó la devolución del cheque Nº 24373177, el cual fue girado en nombre de esta Corte.
El 1 de febrero de 2018, se pasó el presente expediente al Juez ponente, en consecuencia esta Corte pasa a decidir la causa, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre la petición que fuere realizada por la parte demandante en fecha 11 de enero de 2018, en razón de haber dado cumplimiento de manera voluntaria a lo ordenado por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2013, en el marco de la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por la abogada Heidy Sánchez Delgado, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la entonces sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., -hoy sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido del expediente judicial que riela al folio 404, copia simple consignada por la representación judicial de ambas partes, del cheque Nº 16015406, de Mercantil Banco Universal, para ser pagado a nombre de “FEDE FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS”, por la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y siete con doce sentimos (4.883.257,12 Bs); así mismo, dentro del mismo fotostato se evidencia: “He recibido de VIVIR SEGUROS, C.A, la cantidad indicada en el presente instrumento, a mi entera satisfacción por concepto de acreencia de la que fuera propietario (a) y no tengo nada mÁs que reclamar por este concepto, por lo que libero a LA ASEGURADORA de toda responsabilidad, en virtud de que ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones; por lo que desisto de cualquier reclamación que se haya iniciado por este concepto”.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en virtud de haberse constatado el cumplimiento de la parte demandada a lo ordenado por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2013, por cuanto, como bien lo ha expresado la representación judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), no existe nada más qué reclamar, y siendo ello así, se declara PROCEDENTE la solicitud alusiva a dar por TERMINADA procesalmente la presente causa, y en consecuencia se ORDENA el archivo judicial del presente expediente. Así se declara.
Finalmente en cuanto a solicitud efectuada en fecha 11 de enero de 2018, por la sociedad mercantil Vivir Seguros, referida a la entrega del cheque N° 24373177, de fecha 23 de mayo de 2017, de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, emitido por la referida sociedad mercantil a favor de esta Corte por la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y siete bolívares con doce céntimos (4.883.257,12), se evidencia que el referido cheque efectivamente fue consignado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 1 de junio de 2017, -vid folio 390 del expediente- a los efectos de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2013. Sin embargo, posteriormente en fecha 11 de enero de 2018, como anteriormente se acotó, fue girado nuevo cheque por el total de la cantidad adeudada, para lo cual la parte recurrente manifestó su conformidad con dicho pago, y en razón de ello, se ordena la entrega del mismo ante la secretaría de esta Corte. Así se establece.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2012-000022
EAGC/11

En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-________________.

El Secretario Accidental,