REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( ) de __________ de 2018
Años 207° y 159°
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por los abogados José Ignacio Llovera L, Germán Eduardo Pérez Oviedo y Karina Villanueva Arriens, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.349, 146.955 y 121.095, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), escrito de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JYE, C.A y “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ÁVILA (C.A. DE SEGURO ÁVILA)”.
El 25 de octubre de 2017, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha del 31 de octubre del 2017, el Juzgado de Sustanciación, declaró COMPETENTE a esta Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción la demanda incoada, asimismo, ADMITIÓ la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 25 de enero de 2018, compareció el abogado José Llovera, antes identificado, con el carácter apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y mediante diligencia expuso que: “Vista la autorización emanada de la máxima autoridad del ente que represento, procedo en este acto a DESISTIR de la demanda que por cobro de bolívares intentada en contra de la sociedad mercantil `CONSTRUCTORA INMOBILARIA JYE, C.A´…”.
El 31 de enero de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse con respecto al desistimiento que fuere consignado mediante diligencia en fecha 25 de enero de 2018, en el marco de la demanda patrimonial por cobro de bolívares interpuesta por el abogado José Ignacio Llovera, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Sin embargo, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente judicial, riela al folio 7 poder consignado por el abogado José Ignacio Llovera Larez, apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), acompañado de autorización emitida por el ciudadano Jorge Luís Montenegro Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.951.868, quien actuando con el carácter de Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), expresó que: “ Proce[día] en es[e] acto formalmente a AUTORIZAR, al ciudadano José Ignacio Llovera Larez (…) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.349, en su carácter de apoderado judicial del INAC (sic) (…) a los fines de solicitar el desistimiento de la presente demanda”. (Corchetes de esta Corte).
Dicho lo anterior, es oportuno para esta Corte, traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República el cual establece que: “…Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”.
Del artículo anteriormente citado se desprende de manera clara que los abogados o apoderados judiciales que ejerzan en juicio la representación de la República no podrán realizar ningún medio alternativo de resolución de conflictos, tales como transigir, convenir o desistir, sin la debida autorización expresa emitida por el Procurador General de la República a tales efectos, en la cual conste facultad expresa para realizar dichos actos, la cual será solicitada previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano administrativo respectivo.
Siendo ello así, esta Corte no puede dejar de observar que si bien es cierto que el apoderado judicial está facultado por la máxima autoridad del Instituto demandante para solicitar el desistimiento en la presente causa, no es menos cierto, que no se evidencia que junto a lo consignado por el abogado José Ignacio Llovera Larez, fuese consignada la autorización emitida por el Procurador General de la República a que hace referencia el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, circunstancia esta que iría en detrimento a lo estipulado en el mencionado artículo, por tanto, esta Corte ORDENA al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), remitir a este Órgano Jurisdiccional el instrumento mediante cual el Procurador General de la República, convalide dicha decisión de desistir en la demanda por cobro en bolívares interpuesta, de conformidad con el artículo 82 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente actuación. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2017-000177
EAGC/17

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018- ________________.

El Secretario Accidental.