REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinte (20) de febrero de 2017
Años 207° y 159°

En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 756-2017, de fecha 26 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ERALIS MARCANO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.729, debidamente asistido por el abogado Marcos Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 26 de septiembre de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 6 de diciembre de 2016, por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Vicepresidente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) de días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de noviembre de 2017, se recibió de la abogada Mariel Trías Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.435, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 7 de diciembre de 2017.
En fecha 12 de diciembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada el fecha 15 de junio de 2016, por el Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Eralis Marcano Navarro, asistida por el abogado Marcos Solís, contra la Universidad de Oriente (UDO).
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que del contenido de la sentencia apelada, la cual riela del folio 219 al 239 del expediente judicial, que el juzgador de instancia acordó cancelar un conjunto de beneficios laborales a favor de la recurrente conforme a lo dispuesto en la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de dicho expediente, pudo apreciar esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprenda que la referida Convención Colectiva haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR a la ciudadana Eralis Marcano Navarro, a la Universidad de Oriente (UDO) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, documento o información relativa a la validez o no de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de distancia, con la advertencia de que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-R-2017-000707
FVB/19

En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-________________.
El Secretario Acc.