REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2018
Años 207° y 159°
En fecha 3 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/0858 de fecha 19 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ELISEO COPPOLA ZAVAGNO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.946.150, debidamente asistido por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de octubre de 2017, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido -tanto en fecha 17 de julio de 2017, por la abogada Nelly Ordoñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.749, actuando en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), como en fecha 25 de julio de 2017, por el abogado José Alberto Navarro, antes identificado, actuando en su carácter de abogado asistente del ciudadano Eliseo Coppola Zavagno, supra identificado, contra la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se designó como ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibieron escritos de fundamentación a la apelación de los abogados José Alberto Navarro, antes identificado, en representación de la parte querellante y de la abogada Yuletzi Carolina Manrique Parra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 280.627, actuando en su carácter de apoderada judicial Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T).
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2017, se dejó constancia que se abría el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, la cual tuvo lugar por parte del querellante en fecha 10 de enero de 2017, día del vencimiento de dicho lapso.
En fecha 11 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente y en este sentido, pasa esta Corte a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
En este estado, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares signado con el Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-002873, dictado el 4 de julio de 2016, por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), mediante el cual fue removido y retirado el ciudadano Eliseo Coppola Zavagno, previamente identificado, del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 14, adscrito a la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, ello, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del referido servicio.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la oportunidad de emitir un pronunciamiento en torno al fondo del asunto planteado, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, por considerar entre otras cosas que el órgano “…desconoció la condición de funcionario de carrera del querellante al removerlo y retirarlo del cargo de Profesional Aduanero Tributario Grado 14 que ejercía en dicho ente, omitiendo su insoslayable deber de garantizar los postulados constitucionales contenidos en los artículos 49, 89 y 93 de nuestra Carta Magna; sino que igualmente basó su decisión en hechos no comprobados procesalmente, que verifican las denuncias por violación al derecho a la defensa y al debido proceso, y los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho alegados por la parte actora, que determinan a criterio de quien decide la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo impugnado…”.
Ahora bien, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se constata la inexistencia del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos del referido servicio de administración tributaria, del cual se constaten los elementos probatorios que le permitan a esta Corte pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto y en razón a ello, este Tribunal Colegiado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), a los fines que remita a este Órgano Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Información de Cargos del mencionado Servicio Nacional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar al ciudadano Eliseo Coppola Zavagno, parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000771
EAGC/15
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018- ________________.
El Secretario Accidental.