JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000460
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José Vicente Haro y Franco Puppio Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.815 y 123.896, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de octubre de 2004, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 33-A, domiciliada en el Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.
En fecha 2 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de diciembre de 2013, el referido Juzgado declaró competente a esta Corte para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta, se admitió la misma, se ordenó la notificación del Coordinador de Aeropuerto por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y Presidente de Bolivariana de Aeropuertos, se ordenó solicitar el expediente administrativo y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 19 de mayo de 2014, se designó ponente al juez Enrique Luis Fermín Villalba y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de junio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio.
En fecha 13 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante presentó el escrito de informes respectivo.
En fecha 17 de noviembre de 2014, una vez vencido el lapso para la presentación de informes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de noviembre de 2014, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó el escrito de informes correspondiente.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se reasignó la ponencia al juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y se ordenó pasarle el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2018, se dejó constancia de que en fecha 10 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 28 de noviembre de 2013, los abogados José Vicente Haro y Franco Puppio Pérez, ut supra identificados, interpusieron demanda de nulidad en los siguientes términos:
Expresaron que “[…] AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S, C.A. [sic], es una empresa que cuenta con un Certificado de Explorador de Servicio de Transporte Aéreo AOC N° AYN-NR-038 de fecha 16 de septiembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, con fecha de vencimiento 16 de septiembre de 2018 [y] tiene una autorización del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil […] contenida en el Oficio Nro. PRE/6153/GGTA/GOAV/2013/1356/NAC de fecha 20 de septiembre de 2013, para prestar Servicio Público de Transporte Aéreo de Operaciones No Regulares en la modalidad de Pasajeros, Carga y Correo, en el ámbito Nacional e Internacional […]”. [Corchetes de esta Corte].
Determinaron que “[…] es el caso que mediante Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, a AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S, C.A. [sic], le fue otorgado por el ciudadano Eduardo González Correa, Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del Estado [sic] Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., una OMA (Organización de Mantenimiento Aeronáutico), requerida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, y le fue otorgada un área de 19,68 Mts2 [sic], ubicada en las instalaciones de este Terminal Aéreo, en el Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño […] previa emisión de las Actas de Inspección correspondientes, favorables a la solicitud oportunamente formulada por [su] representada […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicaron que “[…] mediante Acto Administrativo contenido en el Oficio No. BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 [sic] de octubre de 2013, se dejó sin efecto (sin procedimiento administrativo previo alguno y sin derecho a la defensa), el Acto Administrativo contenido en el Oficio No. BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15/02/13 [sic] […]”.
Puntualizaron que “[…] el […] 21 de noviembre de 2013 […] se conminó a [su] representada a entregar un espacio de 19,68 metros cuadrados que le fue asignada […] en las adyacencias del Terminal Internacional ʻGeneral en Jefe Santiago Mariñoʼ para instalaciones de Aeroplaza y la conformación de una OMA (Organización de Mantenimiento Aeronáutico) […]”. [Corchetes de esta Corte].
Precisaron que “[l]os actos administrativos antes citados y contra los cuales se ejerc[ió] [esa] demanda de nulidad son nulos de nulidad absoluta porque representan una abierta violación de los derechos de [su] representada a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deben considerarse nulos conforme a lo establecido en los artículos 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”. [Corchetes de esta Corte].
Adujeron que “[…] en el caso objeto de […] demanda de nulidad la violación del derecho al derecho [sic] a la defensa y al debido proceso de [su] representada se produce […] porque la autoridad administrativa procedió, sin procedimiento alguno y sin dar va [sic] [su] representada oportunidad para defenderse, a dejar sin efecto el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nro. BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15/02/13 [sic], todo lo cual hace nulo tales actos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución […]”. [Corchetes de esta Corte].
Agregaron que “[…] se intimó [….] a entregar un espacio de 19,68 metros cuadrados que le fue asignada a [su] representada […] bajo la amenaza de tomar dicho espacio [el] 22 de noviembre de 2013 a las 14:00 horas, abriendo sus puertas de acceso y sacando los bienes contenidos en ese espacio […]”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitaron “[…] declare CON LUGAR [esa] demanda de nulidad, en protección a los derechos constitucionales de [su] representada a la defensa y al debido proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 49 de la Constitución [y, en consecuencia,] declare la nulidad de los Actos Administrativos contenidos en el Oficio Nro. BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 [sic] de octubre de 2013 y BAER-AIGJSM-13-1074, de fecha 21 de noviembre de 2013, emitidos por el ciudadano Eduardo González Correa, Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del Estado [sic] Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. […]”. [Corchetes de esta Corte].



II
DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 13 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante presentó el escrito de informes, en los siguientes términos:
Aseveró que “[…] [e]l Instituto Nacional de Aeronáutica Civil el día 28 de Noviembre de 2013 [sic] otorgó a la empresa Airway Services & Support AS & C.A. [sic] un certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico, con la cual la administración le autoriza a [su] representado el ejercicio de la actividad de mantenimiento aeronáutico [sic]; prenombrada [sic] autorización no hubiese sido posible sin una sede física previamente asignada a la empresa Airway Services & Support AS & C.A. [sic] para el ejercicio de la nombrada actividad según lo dispuesto en el numeral 3 de la Regulación Aeronáutica Venezolana número 145, en el presente caso [su] representada si [sic] contaba con dicho requisito en vista que el ciudadano Eduardo González Correa en su condición de Coordinador de Bolivariana de Aeropuertos en Nueva Esparta materializó, en fecha 15 de Febrero de 2013 [sic] mediante acto administrativo válidamente reconocido en autos, la asignación de un local que se encuentra ubicado en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño de la Isla de Margarita tal y como consta en los antecedentes administrativos que cursan en el expediente […]”. [Corchetes de esta Corte].
Puntualizó que “[…] [e]l Instituto Nacional de Aeronáutica Civil al otorgar el certificado [sic] de Organización de Mantenimiento Aeronáutico reconoció la autoridad y competencia que tiene el coordinador de BAER de los Aeropuertos del Estado [sic] Nueva Esparta Eduardo González Correa para concesionar y asignar locales dentro de las instalaciones del aeropuerto […]”. [Corchetes de esta Corte].
Relató que “[…] [e]n el presente caso la Sociedad Bolivariana de Aeropuertos [sic] a través del Coordinador de los Aeropuertos de Nueva Esparta generó, el 15 de Febrero de 2013 [sic], un derecho subjetivo de permanecer en el local número 4 de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño a la empresa Airway Services & Support AS & C.A. [sic] cuyas especificaciones rielan en el acto administrativo identificado con el número BAER-SM-C-0138-2013 para la ejecutar [sic] un servicio público y operacional en materia aeronáutica […]”. [Corchetes de esta Corte].
Aseguró que “[…] [l]a empresa Airway Services & Support AS & C.A. [sic] adquirió el derecho de uso del local, pero a su vez asumió la obligación de pagar un canon mensual, los cuales empezó a pagar a partir del momento en que tomó posesión del bien y en meses subsiguientes, según consta en facturas emitidas por la máxima autoridad de Bolivariana de Aeropuertos [sic] y las cuales son promovidas en el escrito de promoción de pruebas […] con lo cual se reafirma la aceptación por parte de toda la administración incluyendo la sede central […] de Bolivariana de aeropuertos [sic] del derecho que adquirió la parte querellante [sic] […]”. [Corchetes de esta Corte].
Refirió que “[…] el día 9 de Octubre de 2013 el Coordinador del BAER de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta mediante Oficio número BAER-AIGJSM13-0909 deja sin efecto el acto administrativo identificado con el número BAER-SM-C-0138-2009 el cual ya había generado un derecho dentro de la esfera jurídica del accionante, sin procedimiento administrativo previo, siendo según lo establecido en el artículo 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vicio de nulidad absoluta por ser violatorio al derecho a la defensa y debido proceso contemplado como un derecho fundamental en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si bien la administración tiene una potestad revocatoria de sus propios actos administrativos, dicha potestad es limitada, restringida y debe ser empleada sin menoscabo de derechos fundamentales […]”.
Subrayó que “[…] [e]l Coordinador de Bolivariana de Aeropuertos de los Aeropuertos de Nueva Esparta en una actuación violatoria de múltiples principios legales y constitucionales de protección al ciudadano a través de un acto administrativo, violó la esfera jurídica de [su] representado revocando un acto administrativo legal y válido que le generó un derecho adquirido de permanecer y prestar la actividad para la cual le fue asignado el local descrito, obligando incluso de manera arbitraria a desalojar el local y amedrentando a la empresa a los fines de que entregaran el local, consiguiendo dicho objetivo de manera arbitraria y obviando nuevamente el procedimiento respectivo usando como base de justificación un acto administrativo viciado de nulidad lo que en consecuencia hace que el mismo sea nulo independientemente de que fuera suscrito por un representante de la parte actora y que este acto se realizó doblegando la voluntad del mismo […]”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó que “[…] declare la nulidad de los actos administrativos que violaron un derecho previamente adquirido por la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & C.A. [sic] y que se restituya la situación jurídica infringida, a los fines de impedir que se continúen violando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva […]”.
III
DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 19 de noviembre de 2014, el ciudadano Juan E. Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó su escrito de informes, en los siguientes términos:
Determinó que “[…] el Ministerio Público entiende como concesión el contrato por medio del cual una persona pública, denominada concedente, encarga a otra persona, denominada concesionario, la realización o explotación de una obra destinada al uso público, la gestión y explotación de un servicio público o bien la ocupación de ciertas dependencias del dominio público, mediante una remuneración que deriva del derecho del concesionario a percibir las tarifas, precios o ganancias, durante un tiempo determinado suficiente para recuperar inversión efectuada por éste […]”.
Subrayó que “[…] la concesión es un contrato definido como aquel celebrados [sic] por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un servicio público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del servicio, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o el servicio y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias compartidas con algún ente público u otra fórmula establecida en los contratos correspondientes, durante un tiempo determinado […]”.
Aclaró que “[…] mediante Oficio N° BAER-AIGJSM-13-0974 de fecha 31 de octubre de 2013, el COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, informa al ciudadano Javier Nieto Medina como representante de Airway Service & support AS & S, C.A., [sic] que la asignación del área de 19,68 metros cuadrados en las adyacencias del Terminal Internacional de Aeropuerto Internacional ʻ… NO HA SIDO OBJETO DE CONTRATACIÓN CON BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., [sic] debido a que fue devuelto ʻsin firmarʼ por la Presidencia del Órgano de Adscripciónʼ, es decir el Addendum BAER/SM/CJ-CC-1ACC-LA-018-2013,’ …lo cual implica que no existe relación contractual’ […]”.
Agregó que “[…] [a]simismo señala la referida comunicación que “[…] AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S, C.A. [sic], no ha cancelado contraprestación alguna por concepto de derecho de concesión por el área de 19,68 mts2. [sic] antes mencionada, con lo cual, no se ha materializado relación de hecho que vincula a BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., [sic] con su representada [y que] la actividad principal de la concesionaria se limita al ʻservicio de transporte de pasajeros, emisión y venta de boletos, manejo de equipajes, chequeo de pasajeros y equipajeʼ NO ESTANDO FACULTADA CONTRACTUALMENTE PARA OPERAR COMO OFICINA DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (OMA)…’ [sic] ya que para la fecha de la comunicación no había solicitado la ampliación de su actividad comercial para explotar las instalaciones del referido aeropuerto declarando con ello la ratificación del Oficio BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 [sic] de octubre de 2013 que dejó sin efecto el Oficio BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, todo esto con fundamento al principio de autotutela de la administración […]”. [Corchetes de esta Corte].
Afirmó que “[…] [v]isto el contenido de la comunicación a la cual se hizo referencia, el Ministerio público [sic] observa que en el expediente administrativo se aprecia efectivamente que en el Addendum BAER/SM/CJ-CC-1ACC-LA-018-2013, no se encuentra firmado por el Presidente de Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., [sic], por el cual para esta representación Fiscal [sic] no existió nunca una relación contractual en la concesión que otorgara derechos y deberes a las partes siendo este simplemente un contrato inexistente […]”. [Corchetes de esta Corte].
Explicitó que “[…] esta Representación Fiscal observa de las pruebas aportadas al expediente facturas números SM-80003733 y SM-80003458, emitidas en fechas 17 de noviembre de 2013 y 27 de diciembre de 2013, respectivamente, donde la primera de ellas consta el pago realizado al Área de Sótano Internacional, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, por un monto de mil setecientos cuarenta y un Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.741,96), cada uno y la segunda de ellas consta el pago realizado al Área de Sótano Nacional, por un monto de ochocientos dos bolívares (Bs. 802), así como también el pago por concepto de electricidad del mes de diciembre de 2013, por un monto de ciento cuarenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 148,86), y por concepto de Aseo, la cantidad de tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3,75), respecto al mes de diciembre de 2013., las cuales en vez de probar lo señalado por la pare [sic] recurrente en referencia que si existía una relación contractual por la cual se cancelaban servicios y el espacio físico adjudicado, confirma fehacientemente lo destacado por el COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la comunicación a la cual se hizo referencia donde señala que para la fecha de la misma, es decir, 31 de octubre de 2013, la sociedad mercantil recurrente no había cancelado contraprestación por concepto de derecho de concesión ya que no fue sino hasta las fechas 17 de diciembre de 2013 y 27 de diciembre de 2013, en que este realizó pagos como se desprende de las facturas SM-80003733 y SM-80003458, respectivamente […]”.
Finalmente, precisó que “[…] considera [esa] Representación del Ministerio Público [sic] que la demanda de nulidad interpuesta […] debe ser declarada SIN LUGAR [sic] y así lo solicita respetuosamente de esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo […]”. [Corchetes de esta Corte].
IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

En la oportunidad correspondiente a la interposición del libelo de demanda, la representación judicial de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A., ut supra identificada, ofreció el siguiente cúmulo probatorio:

1- Marcado “A”, Instrumento Poder suscrito por ante la Notaría Pública de Pampatar, estado Nueva Esparta, en fecha 26 de noviembre de 2013, inserto bajo el n° 07, Tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; documento constitutivo de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A., convocatoria y Acta de Asamblea General Extraordinaria (Folios 16 al 39 del expediente judicial, copias certificadas, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1363 del Código Civil).
2- Marcado “B” el acto administrativo contentivo del Oficio N° BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 9 de octubre de 2013 y acto administrativo contentivo del Oficio N° BAER-AIGJSM-13-1074 de fecha 21 de noviembre de 2013 (Folio 40 al 41 del expediente judicial, copia simple no impugnada, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1363 del Código Civil).
3- Marcado “C” el Certificado de Explotador de Servicio de Transporte Aéreo Air Operator Certificate N° AYV-NR-038 de fecha 16 de septiembre de 2013 (Folio 42 al 43 del expediente judicial, copia certificada, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1363 del Código Civil).
4- Marcado “D” el Oficio N° PRE/6153/GGTA/GOAV/2013/1356/NAC, sin fecha, mediante el cual se remite al Presidente de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A., el Certificado de Explotador de Servicio de Transporte Aéreo de la misma (Folio 44 del expediente judicial, copia simple no impugnada, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1363 del Código Civil).
5- Marcado “E” el Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, mediante el cual se remite a los representantes de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A., una constancia sobre la información del área otorgada a su representada para la puesta en funcionamiento de una Organización de Mantenimiento Aeronáutico, así como planos y actas atinentes a su conformación (Folios 45 al 49 del expediente judicial, copias simples no impugnadas, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1363 del Código Civil).
Así mismo, en fecha 11 de marzo de 2014, el ciudadano Tcnel. Eduardo González Correa, en su condición de Coordinador de Aeropuerto por Bolivariana de Aeropuerto (BAER), S.A. de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta, consignó mediante oficio signado con el alfanumérico BAER-AIGJSM-14-0208 y suscrito por su persona, los antecedentes administrativos correspondientes a la demanda de nulidad que nos ocupa (Cuarenta y dos folios útiles, copias certificadas, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Finalmente, en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, la sociedad mercantil demandante ofreció el siguiente acervo probatorio:
1- Prueba de informes, dirigida a la Administradora del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” de la Isla de Margarita, a los fines de que informe sobre la Solvencia expedida el 08 de enero de 2014, mediante la cual certifica que, de acuerdo a sus registros contables al 31 de diciembre de 2013, dicha sociedad mercantil figura solvente en los pagos de Contraprestación por Concesión, de local, electricidad y dosas; dicha prueba fue remitida a esta Corte en fecha 23 de octubre de 2014, mediante oficio signado con el alfanumérico BAER-AIGJSM-14-899, suscrito por el Lcdo. Eduardo González Correa, en su condición de Coordinador de Aeropuerto por Bolivariana de Aeropuerto (BAER), S.A. de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta. (Folio 162 del expediente judicial, original, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1359 del Código Civil).
2- Marcado “1”, Factura de Arriendos N° SM-80003733 emitida en fecha 17 de diciembre de 2013, a favor de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A. (Folio 129 del expediente judicial, copia simple no impugnada, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1363 del Código Civil).
3- Marcado “2”, Factura N° SM-80003458 emitida en fecha 4 de diciembre de 2013, a favor de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A. (Folio 130 del expediente judicial, copia simple no impugnada, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1363 del Código Civil).
4- Marcado “3”, Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico OMAC-N 610, vigente a partir del 28 de noviembre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2014 y suscrito por el Licenciado Rafael Torres Aguirreche, en su condición de Gerente General de Seguridad Aeronáutica de Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). (Folio 131 del expediente judicial, copia simple no impugnada, a dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1363 del Código Civil).
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la demanda de nulidad
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer y decidir el asunto planteado, en fecha 5 de diciembre de 2013, la misma pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Se observa que la demanda de nulidad interpuesta, se concreta en la solicitud de nulidad absoluta de “los Actos Administrativos contenidos en el Oficio Nro. BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 [sic] de octubre de 2013 y BAER-AIGJSM-13-1074, de fecha 21 de noviembre de 2013, emitidos por el ciudadano Eduardo González Correa, Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del Estado [sic] Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.”.
Para desestimar los efectos de los actos administrativos impugnados, la representación judicial de la parte demandada opuso la violación del derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, para decidir esta Corte observa lo siguiente:
Violación del derecho a la defensa y el debido proceso
La parte demandante esgrimió la violación al derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto “[…] mediante Acto Administrativo contenido en el Oficio No. BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 [sic] de octubre de 2013, se dejó sin efecto (sin procedimiento administrativo previo alguno y sin derecho a la defensa), el Acto Administrativo contenido en el Oficio No. BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15/02/13 [sic] […] todo lo cual hace nulo tales actos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución […]”.
Ahora bien, dado que la pretensión de nulidad interpuesta se contrae a la impugnación del acto administrativo contenido en el Oficio No. BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 de octubre de 2013, el cual deja sin efecto el acto administrativo contenido en el Oficio No. BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, que a su vez otorgó a la hoy demandante un área de 19,68 mts² para instalar una Aeroplaza y una Organización de Mantenimiento Aeronáutico (O.M.A.), esta Corte observa que el quid del asunto controvertido, consiste en determinar si es predicable su afección a la prestación de un servicio público que genere reserva estatal de la actividad y, en consecuencia, sean nugatorios los derechos fundamentales de la demandante con respecto a la misma, amén del uso, goce y disfrute de los bienes a los que atañe.
Así las cosas, la reserva de una actividad por parte del Estado, genera su titularidad exclusiva y excluyente, de modo que el derecho al libre ejercicio de la actividad económica de los particulares se exceptúa con respecto al ejercicio de la misma, con lo cual el particular no pudiese invocar legítimamente el amparo de ningún derecho fundamental en relación con ella. En contraposición, si se trata de una actividad sujeta al imperio del libre ejercicio de la actividad económica, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier menoscabo al elenco de derechos fundamentales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico habrá de considerarse antijurídico e indemnizable.
Una vez concretado el asunto que nos ocupa, esta Corte debe descender al examen del acervo probatorio constante en autos, para establecer con toda claridad el carácter o figura jurídica que fuese utilizada por el ciudadano Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. para otorgar a la hoy demandante el área de 19,68 mts² con el propósito de instalar una Aeroplaza y una Organización de Mantenimiento Aeronáutico (O.M.A.), dado que tal elemento coadyuva en modo determinante a precisar si la superficie en cuestión se encuentra o no afecta a la prestación de un servicio público y, por tanto, si la hoy demandante ostenta algún derecho al libre ejercicio de su actividad económica en el área de la misma.
Así, se observa lo siguiente:
Al folio 4 del expediente administrativo, consta copia certificada del Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por al ciudadano Mayor Eduardo González Correa, en su condición de Coordinador Aeropuertos por Bolivariana de Aeropuerto (BAER) S.A, de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta, dirigido al ciudadano Javier Nieto, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A. y notificado en la misma fecha, en el cual se indica lo siguiente:
“…Es grato dirigirme a usted […] y aprovechar la ocasión para dar respuesta a su comunicación de fecha 13 de Febrero [sic], según la cual solicita la emisión de una constancia, relacionada con información del área recientemente otorgada a su representada en las instalaciones de esta Aeroplaza, para la conformación de una OMA (Organización de Mantenimiento Aeronáutico), reuerida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil- INAC para la certificación de su empresa como Línea Aérea comercial.
Sobre este particular, le ratifico que a su representada le fue otorgada un área de 19,68 Mts2 [sic], ubicada en las instalaciones de este Terminal Aéreo, la cual estará destinada para la puesta en funcionamiento de una OMA (Organización de Mantenimiento Aeronáutico), en el Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño
Dicha área se encuentra específicamente ubicada en las adyacencias del Terminal Internacional y alinderada por el NORTE [sic]: con antiguo incinerador del AIGJSM, SUR [sic]: con sub-estación eléctrica de bomberos, ESTE [sic]: con canal de agua de lluvia y OESTE [sic]: con oficinas de aerolínea Comeravia. (Se anexa plano)…”.

Del Oficio reseñado, se puntualiza que al ciudadano Mayor Eduardo González Correa, en su condición de Coordinador Aeropuertos por Bolivariana de Aeropuerto (BAER) S.A, de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta, ratificó el otorgamiento a la hoy demandante de un área de 19,68 mts², ubicada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, con el propósito de poner en funcionamiento una OMA (Organización de Mantenimiento Aeronáutico), con los linderos allí especificados y de acuerdo al plano anexo.
A los folios 5 al 7 del expediente administrativo, consta copia certificada del Punto de Cuenta N° 028-001 de fecha 22 de mayo de 2013, presentado por el Mayor Eduardo González, en su condición de Coordinador del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” y el Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche “Tcnel. Andrés Salazar Marcano”, dirigido al M/G Jorge Arévalo Oropeza Pernalete, en su condición de Presidente de Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A., verificado por el Mayor Eduardo González, revisado por el Abogado Luis Faigl, por el Departamento de Comercialización y visado por el Abogado Juan Barrero, por el Departamento de Asesoría Legal, en el cual se lee lo siguiente:
“ PROPOSICIÓN
Se somete a la consideración y aprobación del Presidente de Bolivariana de Aeropuerto (BAER) S.A., designado mediante Resolución Ministerial N° 075; de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.085, de fecha 08 de enero de 2.013, la suscripción de Addendum al contrato de concesión de la empresa AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S C.A. [sic] por la asignación de UNA (01) nueva área, a partir del 1° de Abril de 2013. [Manuscrito: Vigencia de la Concesión hasta el 31 de diciembre de 2013]…” (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Del Punto de Cuenta parcialmente citado, se determina que al Addendum al contrato de concesión de la empresa Airway Services & Support AS & S C.A. el M/G Jorge Arévalo Oropeza Pernalete, en su condición de Presidente de Bolivariana de Aeropuerto (BAER) S.A., estableció a puño y letra en el apartado denominado <> que << Vigencia de la Concesión hasta el 31 de diciembre de 2013>>, circunstancia incontestablemente referida a la suscripción y vigencia para el momento de ocurrencia de los hechos litigiosos del contrato de concesión N° BAER/SM/CJ-CC/LA-018-2013 por una superficie aproximada de 15 mts², hecho no controvertido por las partes ni en sede administrativa ni en esta sede judicial.
Al folio 8 del expediente administrativo, consta copia certificada de la Comunicación signada con el N° 00177-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012, suscrita por el ciudadano Javier Nieto, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A., dirigida al ciudadano Mayor Eduardo González, en su condición de Coordinador del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, recibido por dicha Coordinación de Aeropuertos y por el Departamento de Comercialización en dicha fecha, en la cual se señala lo siguiente:
“…Reciba un cordial saludo, Airway Services & Support AS & S C.A., empresa actualmente certificada como Línea Aérea ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), ante usted, ocurro a fin de solicitar un espacio en el área del terminal nacional del aeropuerto Santiago Mariño, donde ubicar nuestras oficinas de Despacho, igualmente como nuestra empresa opera bajo la RAV 135, requerimos un espacio donde construir una OMAC…”.

De la transcripción anterior, se avista que la hoy demandante, debidamente certificada ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) efectivamente solicitó el otorgamiento de un espacio en el área del terminal nacional del Aeropuerto Santiago Mariño, a fin de disponer sus oficinas de Despacho y construir una OMAC, visto que la misma opera bajo la Regulación Aeronáutica Venezolana 135.
A los folios 10 al 11 del expediente administrativo, consta copia certificada del Oficio N° BAER-SM-DP-016-2013 de fecha 8 de febrero de 2013, suscrito por la Ingeniero Francy Romero, en su condición de Jefa del Departamento de Proyectos del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” y dirigido al Abogado Luis Faigl, en su condición de Jefe del Departamento de Comercialización de dicho aeropuerto, a través del cual se indica lo siguiente:
“… la presente tiene por finalidad notificarle sobre la reconsideración del área asignada al concesionario Airway Services & Support AS & S C.A. un espacio físico para el funcionamiento como línea aérea comercial.
En tal sentido le hacemos saber el visto bueno en disposición y cumplimiento a lo exigido por la Administración del Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño, haciendo entrega del plano indicando la ubicación, del área asignada, indicándole que debe ser presentado los planos del proyecto a ejecutar…”.

De la documental parcialmente reseñada, se observa que se notificó a la hoy demandante que la ciudadana ingeniero Francy Romero, en su condición de Jefa del Departamento de Proyectos del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, dio el visto bueno al otorgamiento de un espacio físico para su funcionamiento como línea aérea comercial, en cumplimiento a las exigencias de la Administración de dicho aeropuerto; igualmente se consignó los planos del área concedida constante de 19,68 mts² y se le exigió la presentación de los planos del proyecto a ejecutar.
A los folios 12 al 15 del expediente administrativo, consta copia certificada del Addendum al Contrato de Concesión N° BAER/SM/CJ-CC/LA-018-2013, signado con el alfanumérico BAER/SM/CJ-CC/1ACC-LA-018-2013 de fecha 22 de mayo de 2013, suscrito exclusivamente por el ciudadano Javier Nieto, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A., según las siguientes cláusulas:
“… Se ha convenido en modificar, previa aprobación del Presidente de Bolivariana de Aeropuerto (BAER) S.A., en Punto de Cuenta N° 028-001 de fecha 22-05-2013. Contrato de Concesión N° BAER/SM/CJ-CC/LA-018-2013, suscrito entre las partes, las siguientes cláusulas: Primera, Quinta, Décima y Vigésima Primera, permaneciendo las cláusulas del Contrato Original vigentes, excepto lo reformado en este Addendum en los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ʻLA SOCIEDADʼ otorga en concesión a ʻLA CONCESIONARIAʼ Dos (02) espacios […] el segundo, ubicado en el Aeropuerto Internacional ʻGeneral en Jefe Santiago Mariñoʼ, específicamente en las adyacencias al destacamento de los Bomberos Aeronáuticos de este Terminal Aéreo, que posee un área aproximada de: DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,68 Mts2) [sic], y sus linderos son NORTE: [sic]con antiguo incinerador AISM, SUR: [sic] con sub estación eléctrica de Bomberos, ESTE: [sic] con canal agua de lluvias y OESTE: [sic] con oficina da [sic] aerolínea Comeravia […] El destino del espacio o local otorgado en concesión será exclusivamente el objeto previsto en la cláusula segunda de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA: Como contraprestación al derecho de concesión otorgado en virtud del presente contrato, ʻLA CONCESIONARIAʼ se obliga a pagar a ʻLA SOCIEDADʼ las siguientes cantidades:
A. […] MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.741,88) [sic] equivalente a (16,28) [sic] Unidades Tributarias mensuales, por el área de 19,68 Mts2 [sic] […].
B. Los gastos por conceptos de Servicios Públicos (Luz, Agua, Aseo y Otros) que genere ʻLA CONCESIONARIAʼ en el desarrollo del objeto previsto en este contrato, deberá ser cancelado de acuerdo a un prorrateo mensual de los mismos, realizado por ʻLA SOCIEDADʼ, no haciéndose responsable por los eventuales daños causados en tales servicios públicos ni por la interrupción de los mismos. […].
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La ejecución, administración, supervisión, vigilancia y control de las cláusulas contraídas en el presente contrato serán responsabilidad de Bolivariana de Aeropuertos (BAER, S.A.) a través de la Coordinación del Aeropuerto Internacional ʻGeneral en Jefe Santiago Mariñoʼ…”.

Del addendum al contrato de concesión N° BAER/SM/CJ-CC/LA-018-2013, el cual no se encuentra debidamente suscrito, se aprecia que del área concedida constante de 19,68 mts², sería objeto de un contrato de concesión bajo el pago de una contraprestación dineraria de bolívares mil setecientos cuarenta y uno con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.741,88) más los gastos correspondientes a los servicios públicos empleados, siendo que la ejecución, administración, supervisión, vigilancia y control de las cláusulas del mismo serán responsabilidad de Bolivariana de Aeropuertos (BAER, S.A.) a través de la Coordinación del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”.
Al folio 16 del expediente administrativo, consta copia certificada de la Comunicación signada con el N° 00333-2013 de fecha 10 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano Javier Nieto, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A., dirigida al ciudadano Teniente Coronel Eduardo González, en su condición de Coordinador del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, recibido por dicha Coordinación de Aeropuertos en dicha fecha, en la a texto expreso indica:
“… Por medio de la presente, me dirijo muy respetuosamente a usted, en la oportunidad de informarle que según comunicación N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de Febrero [sic] de 2013; nos fue asignada un área de 19,68 mts2 [sic], ubicada en las instalaciones de este Terminal Aéreo, la cual estará destinada para puesta en funcionamiento de nuestra OMA [sic], dicha área se encuentra ubicada específicamente en las adyacencias del Terminal Internacional y sus linderos son los siguientes: NORTE [sic]: con antiguo incinerador del AISM, SUR [sic]: con sub-estación eléctrica de bomberos, ESTE [sic]: con canal de agua de lluvia y OESTE [sic]: con oficinas de aerolínea Comeravia. Ahora bien, en el mes de Abril [sic] del presente año fue firmado el contrato el cual fue enviado a la presidencia del BAER [sic] para su firma, pero hasta la presente fecha no hemos recibido dicho contrato para iniciar el proceso de cancelación de arrendamiento. Mucho sabría agradecer nos sea informado el status de dicho contrato para dar inicio al pago del arrendamiento…”.

De la comunicación trascrita, se deduce que la hoy demandante expone que hasta la fecha de suscripción y tras la asignación del área de 19,68 mts², para la puesta en funcionamiento de una O.M.A., no se ha recibido el contrato de concesión que fuese firmado en el mes de abril, tras su envío para la firma a la presidencia de Bolivariana de Aeropuertos (BAER, S.A.), para el inicio del proceso de cancelación del arrendamiento, razón por la cual solicita a su destinatario información sobre el status del mencionado contrato.
Al folio 17 del expediente administrativo, consta copia certificada del Oficio N° BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 9 de octubre de 2013, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel Eduardo González Correa, en su condición de Coordinador del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, dirigido al ciudadano Javier Nieto, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A. y notificado en la misma fecha, en el cual se expresa que:
“…Es grato dirigirme a usted... y aprovechar la ocasión para hacer de su conocimiento que esta Coordinación ha decidido dejar sin efecto el Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15/02/2013, relacionado con la asignación a su representada de área de 19,68 mts2 [sic] ubicada en las adyacencias del Terminal Internacional, y alinderada por el NORTE [sic]: con antiguo incinerador del AIGJSM, SUR [sic]: con sub-estación eléctrica de bomberos, ESTE [sic]: con canal de agua de lluvia y OESTE [sic]: con oficinas de aerolínea Comeravia.
En tal sentido dispone de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación para desalojar el espacio indicado y entregarlo a la Jefatura de Comercialización de esta Aeroplaza, libre de personas y bienes u objetos...”.

Del Oficio parcialmente receptado, se vislumbra que la Coordinación del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, decidió dejar sin efecto el Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, que le asignó a la hoy demandante un área de 19,68 mts², en las adyacencias del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” y, de ese modo, dispondría de un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación para desalojar la misma y entregarla a la Jefatura de Comercialización del antedicho aeropuerto, libre de personas y bienes u objetos.
A los folios 29 al 30 del expediente administrativo, consta copia certificada del Oficio N° BAER-AIGJSM-13-0974 de fecha 31 de octubre de 2013, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel Eduardo González, en su condición de Coordinador del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, dirigido al ciudadano Javier Nieto, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A. y notificado en fecha 6 de noviembre de 2013, en el cual se precisa que:
“…Es grato dirigirme a usted... y aprovechar la ocasión para dar respuesta a su comunicación N° 000347-13 de fecha 11 de octubre de 2013, en la cual expone un conjunto de hechos que a su consideración, deben ser apreciados por esta Coordinación para reconsiderar la decisión tomada en oficio N° BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09/10/2013, por medio del cual se dejó [sic] sin efecto el Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15/02/2013, relacionado con la asignación a su representada, de un área de 19,68 mts2 [sic], ubicada en las adyacencias del Terminal Internacional, cuyos linderos particulares son por el NORTE [sic]: con antiguo incinerador del AISM, SUR [sic]: con sub-estación eléctrica de bomberos, ESTE [sic]: con canal de agua de lluvia y OESTE [sic]: con oficinas de aerolínea Comeravia; y se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción de dicho oficio […] para desalojar el espacio indicado y entregarla a la Jefatura de Comercialización de esta Aeroplaza, libre de personas y bienes u objetos.
Ahora bien, la empresa Airway Services & Support AS & S C.A. únicamente mantiene contrato de concesión identificado BAER/SM/CJ-CC-LA-018-2013, sobre un espacio ubicado en el sótano del Terminal Nacional con ʻárea aproximada QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2) [sic] sus linderos son NORTE [sic]: Con depósito de la empresa Go For Airlines y Rainbow, SUR [sic]: con calle del sótano, ESTE [sic]: con áreas de correas y OESTE [sic]: con oficina aerolínea Albatroʼ (cláusula primera): para ser destinado al ʻServicio de transporte de pasajeros, emisión y venta de boletos, manejo de equipajes, chequeo de pasajeros y equipajesʼ (cláusula segunda),
De lo antes expuesto esta Cordinación [sic] considera lo siguiente:
PRIMERO [sic]: El área de 19,68 mts2 [sic] ubicada en las adyacencias del Terminal Internacional, cuyos linderos particulares son por el NORTE [sic]: con antiguo incinerador del AISM, SUR [sic]: con sub-estación eléctrica de bomberos, ESTE [sic]: con canal de agua de lluvia y OESTE [sic]: con oficinas de aerolínea Comeravia; NO HA SIDO OBJETO DE CONTRATACIÓN CON BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A. [sic], dado fue devuelto ʻsin firmarʼ [sic] por la Presidencia de nuestro órgano de adscripción, el Addendum BAER/SM/CJ-CC!1ACC-LA-018-2013 [sic] relacionado con dicha área indicada, lo cual implica que no existe relación contractual.
SEGUNDO [sic]: La empresa, no ha cancelado contraprestación alguna por concepto de derecho de concesión por el área de 19,68 mts2 [sic] antes mencionada, con lo cual, no se ha materializado relación de hecho que vincule a BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A. [sic] con su representada.
TERCERO [sic] La actividad principal de la concesionaria se limita al ʻServicio de transporte de pasajeros, emisión y venta de boletos, manejo de equipajes, chequeo de pasajeros y equipajesʼ NO ESTANDO FACULTADA CONTRACTUALMENTE PARA OPERAR COMO OFICINA DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (OMA) [sic], aunado que hasta la presente fecha no ha solicitado la ampliación de la actividad comercial a explotar en las instalaciones del Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño.
CUARTO [sic]: Ratificar la decisión enunciada en el oficio N° BAER-AIGJSM-13-0909 dejando sin efecto el Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15/02/2013, con fundamento en el principio de autotutela administrativa.
QUINTO [sic]: AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S C.A. [sic] debe hacer entrega inmediata, libre de personas, bienes y cosas del área enunciada en el particular PRIMERO [sic] de esta comunicación, a la Jefatura de Comercialización del Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño…”

De lo transcrito, se avizora que al reconsiderar la decisión tomada mediante el Oficio N° BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 9 de octubre de 2013, el organismo decisor precisa que como únicamente el Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” mantiene con la hoy demandante contrato de concesión previo respecto a un área aproximada de 15 mts²; que el espacio de 19,68 mts² no ha sido objeto de contrato autónomo al indicado ni se ha sufragado por tal concepto pago alguno y, además que no está facultada contractualmente para operar como Oficina de Mantenimiento Aeronáutico (O.M.A.), motiva la ratificación de su decisión y el deber de entrega inmediata del espacio asignado libre de personas, bienes y cosas.
Al folio 31 del expediente administrativo, consta copia certificada del Oficio N° BAER-AIGJSM-13-1074 de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel Eduardo González, en su condición de Coordinador del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, dirigido al ciudadano Javier Nieto, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A. y notificado en misma fecha, en el cual se refiere que:
“…Es grato dirigirme a usted... y aprovechar la ocasión para hacer de su conocimiento lo siguiente:
Por medio del oficio N° BAER-AIGJSM-13-0909 [sic] de fecha 9/10/2013, se dejó sin efecto el Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15/02/2013, relacionado con la asignación a su representada, de un espacio de 19,68 mts² ubicada en las adyacencias del Terminal Internacional, cuyos linderos particulares son: NORTE [sic]: con antiguo incinerador del AIGJSM, SUR [sic]: con sub-estación eléctrica de bomberos, ESTE [sic]: con canal de agua de lluvia y OESTE [sic]: con oficinas de aerolínea Comeravia; y se SOLICITÓ [sic] la entrega de dicho espacio a la Jefatura de Comercialización, libre de personas, bienes u objetos, para lo cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción de dicho oficio.
Dado que a la presente fecha no ha dado cumplimiento voluntario a la solicitud de entregar a la Jefatura de Comercialización de esta Aeroplaza el área señalada y habiendo transcurrido en exceso el lapso otorgado, le notifico que el día de hoy 22 de noviembre de 2013, a las 14:00 horas, el Departamento de Comercialización, Asesoría Legal, Gerencia de Mantenimiento y la Gerencia de Seguridad, tomarán el espacio antes indicado, procediendo a abrir la puerta de acceso, dejar constancia de los bienes contenidos, sacarlos y trasladarlos hasta uno de los almacenes de nuestra Aeroplaza…”

De la documental citada, se desprende que en virtud del oficio N° BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 9 de octubre de 2013 que dejó sin efecto el Oficio N° BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, el cual asignó a la hoy demandante el espacio de 19,68 mts² referido y que por cuanto se había solicitado la entrega del mismo libre de personas, bienes u objetos para lo cual se otorgó un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, sin que para la fecha se le haya dado cumplimiento voluntario, se notificó la toma del área referida en fecha 22 de noviembre de 2013 a las 14:00 horas por parte del Departamento de Comercialización, Asesoría Legal, Gerencia de Mantenimiento y Gerencia de Seguridad.
Tras el análisis probatorio, esta Corte concluye que las autoridades competentes del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” y Bolivariana de Aeropuertos, otorgaron y ratificaron a la hoy demandante el uso de un área de 19,68 mts² para funcionar como línea aérea comercial, empero pese a suscribir un addendum a un contrato de concesión previo por una superficie aproximada de 15 mts², el cual no facultaba para instituir una Oficina de Mantenimiento Aeronáutico, este agregado nunca entró en vigencia ni generó contraprestación alguna por la falta de rúbrica del Presidente de Bolivariana de Aeropuertos, motivo por el que se ratificaron los actos administrativos impugnados al no haberse materializado la revocatoria unilateral del contrato primigenio.
En suma, al emplear las disquisiciones plasmadas ut supra, se puntualiza que si bien es cierto que la prestación del transporte aéreo comercial tiene el carácter de servicio público, según el artículo 62 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 367.993 de fecha 17 de marzo de 2009, y que, por tanto, en el ejercicio de dicha actividad no es factible oponer derecho fundamental alguno que asista a los concesionarios, a tenor de la titularidad estatal de la actividad, no es menos cierto que ello no es aplicable, como en el presente caso, a los derechos civiles que cobijan a toda persona, como principio de orden público constitucional, toda vez que esta suerte de derechos no pueden ser, en ningún caso, menoscabados dentro de un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, ni aún en un hipotético estado de excepción. Así se establece.
Para más abundamiento, el ejercicio de la actividad reservada, por medio de la técnica jurídico-administrativa de la concesión, implica que el concesionario no pueda oponer derecho fundamental alguno con respecto al mismo, por la sencilla razón que la titularidad de la actividad y, en consecuencia, la potestad administrativa de ordenación, dirección, supervisión y disciplina, le pertenece indeclinable al Estado en cabeza de la respectiva autoridad de vértice; en contraposición, cuando se está ejerciendo la actividad reservada, pero el derecho fundamental opuesto no es inherente a dicho desenvolvimiento, sino que se trata de aquellos reconocidos a las personas naturales o jurídicas, entonces la condición de reserva de la actividad no hace nugatorio el pleno goce de los mismos.
En este orden de ideas, es de hacer notar que la Sala Político-Administrativa, ha mantenido el criterio expuesto, entre otras, a través de la sentencia N° 6483 de fecha 8 de diciembre de 2005, la cual hizo hincapié en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en casos como el de marras.
En efecto, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, constituyen para toda persona natural o jurídica, pública o privada un bastión de los elementos capitales del ejercicio de la dignidad humana para evitar cualquier arbitrariedad del Poder Público, que no puede ser suspendido o exceptuado en modo alguno al ser un derecho humano de primer orden, receptado incluso en los principales instrumentos jurídicos sobre la materia a nivel universal como la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada el 26 de agosto de 1789; siendo ello así, esta Corte considera procedente el alegato de violación al debido proceso y derecho a la defensa. Así se decide.
En atención al pronunciamiento anterior, esta Corte revoca los efectos de los actos administrativos contenidos en el Oficio Nro. BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 09 de octubre de 2013 y Nro. BAER-AIGJSM-13-1074 de fecha 21 de noviembre de 2013, emitidos por el ciudadano Eduardo González Correa, en su condición de Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., por las motivaciones arriba señaladas. Así se decide.
Como consecuencia de lo disertado, esta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados José Vicente Haro y Franco Puppio Pérez, ut supra identificados en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Airway Services & Support AS & S C.A., ya identificada.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados José Vicente Haro y Franco Puppio Pérez, ut supra identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORT AS & S, C.A., contra los actos administrativos contenidos en el Oficio Nro. BAER-AIGJSM-13-0909 de fecha 9 de octubre de 2013 y Nro. BAER-AIGJSM-13-1074 de fecha 21 de noviembre de 2013, emitidos por el ciudadano Eduardo González Correa, en su condición de Coordinador de Aeropuerto de los Aeropuertos del estado Nueva Esparta por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de _________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° AP42-G-2013-000460
VMDS/77

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
El Secretario Accidental.