R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, a los _________ (__) días de _____________de 2018
207° y 159°
En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 17-263, de fecha 27 de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano ABEL BONILLA CELIS, titular de la cédula de identidad N° 8.990.381, debidamente asistido por el abogado Edgar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.278, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 22 de febrero de 2017, mediante el cual oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2017, por el abogado Lorenzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.316, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 15 de febrero de 2017, que fijó la audiencia definitiva en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se ordenó la notificación de las partes en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, indicándoles que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículos 90, 91, 92 siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 5 de diciembre de 2017, se recibió el oficio N° 17-617 de fecha 19 de octubre de 2017, emanado el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en 23 de mayo de 2017, la cual fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron “cinco (sic) (5) (sic) días continuos correspondientes al término de la distancia” y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 18 de enero de 2018, visto el auto supra mencionado, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual culminó el 30 de enero de 2018.
El 31 de enero de 2018, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 18 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 17-263 de fecha 27 de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Abel Bonilla Celis, debidamente asistido por el abogado Edgar Navas contra el Concejo Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar.
Así las cosas, la presente controversia versa sobre la nulidad del acuerdo N° CMGMC-18-2016 dictado el 8 de junio de 2016, por el Vice-presidente del Consejo Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, mediante el cual acordó destituir al ciudadano Abel Bonilla Celis del cargo de Presidente del Concejo Municipal y designó al Concejal Armando Barrios como Presidente del Concejo; y contra el acuerdo N° CMGMC-19-2016 dictado el 14 de junio de 2016 por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, mediante el cual acordó suspenderlo del cargo de Concejal del referido Concejo Municipal.
Ahora bien, de las actas que cursan en el presente expediente se evidencia del folio 21 al 24, copias certificadas del auto de admisión de pruebas de fecha 26 de enero de 2017, en el cual se observa que fueron admitidas las pruebas documentales y testimoniales, por lo que se ordenó la evacuación de los testigos promovidos; asimismo cursa en el folio 25 de la pieza principal que el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, en fecha 15 de febrero de 2017, dictó auto mediante el cual fijó la fecha para la celebración de la audiencia definitiva, razón por la cual, visto que no cursa en autos el cómputo realizado por el referido Juzgado donde indique el fenecimiento de los lapsos probatorios que es controvertido en el presente juicio.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, consigne computó de los días de despacho y no despacho, desde el 26 de enero de 2017 -fecha en la cual fueron admitidas las mencionadas pruebas y ordenado la evacuación de testigos promovidos- (inclusive), hasta el 15 de febrero de 2017 (inclusive), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las respectivas notificaciones ordenadas, remita lo solicitado con el fin de verificar si transcurrió el lapso respectivo para fijar la audiencia definitiva.
Asimismo, deberá informarse que para el ejercicio del control de tales medios probatorios, la querellante podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurridos los lapsos fijados en el presente auto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2017-000397
VMDS/21
En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Accidental.