REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ ( ) de __________ de 2018
Años 207° y 159°
En fecha 21 de febrero de 2017, esta Corte dictó y publicó la sentencia Nº 2017-00142, que declaró parcialmente con lugar la demanda por ejecución de la Fianza de Anticipo Nº 86-29909 y de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 85-29908, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.625 y 97.465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (I.A.P.C.E.V), creado según Decreto Nº 103-2001 de fecha 8 de enero de 2001, emanado de la Gobernación de dicho estado y activado según Decreto Nº 190-2001, publicado en la Gaceta Oficial del estado Vargas Nº 20 Extraordinario de fecha 13 de diciembre de 2001, contra la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de abril de 1955, bajo el Nº 70, Tomo 4-A, siendo la última modificación de sus Estatutos por fusión de compañías relacionadas ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 36, Tomo 291-A-SDO; e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 40.
En fecha 7 de marzo de 2017, la abogada Carolina Herrera Bozzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.602, actuando con el carácter de delegada del Procurador General del estado Vargas, consignó escrito mediante el cual solicitó “…salvar la omisión y proceda a ordenar la corrección monetaria del monto condenado…”, solicitud ésta que fue declarada improcedente mediante el fallo de fecha 4 de abril de 2017.
En fecha 20 de junio de 2017, se declaró firme la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta.
El 29 de junio de 2017, el abogado Jhon Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.977, actuando por delegación del Procurador General del estado Vargas, solicitó la ejecución de la sentencia definitivamente firme; por lo cual en fecha 4 de julio de 2017, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual “DECRETÓ LA EJECUCION VOLUNTARIA (…) ORDENÓ a la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo”, aunado a lo anterior se ordenó notificar a las partes del fallo dictado en esta fecha.
Notificadas las partes, en fecha 10 de agosto de 2017, se recibió de los abogados Juan Lander, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Seguros y Vida C.A., así como de la abogada Carolina Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.602, actuando por delegación del Procurador General del estado Vargas, diligencia mediante la cual la parte demandada expuso: “…procedo (sic) hacer formal entrega a la abogada CAROLINA HERRERA, actuando como delegada del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, como consta de autos, Un (sic) cheque de gerencia N° 01139369 girado contra el Banco Mercantil a nombre del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por un monto de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1.254.632,87), correspondiente al cumplimiento voluntario del fallo de fecha 21 de febrero de 2017…”. En virtud de lo anterior, solicitaron ambas partes se “…de por terminado la presente causa y se ordene el cierre y archivo definitivo del referido expediente…”, dicha solicitud fue ratificada por la parte demandante en fecha 14 de diciembre de 2017.
En fecha 20 de febrero de 2018, se pasó el presente expediente al Juez ponente, en consecuencia esta Corte pasa a decidir la causa, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre la petición que fuere realizada por la parte demandante en fecha 10 de agosto de 2017 y ratificada el 14 de diciembre del mismo año, en razón de haberse dado cumplimiento de manera voluntaria a lo ordenado por esta Corte en fecha 19 de junio de 2017, en el marco de la demanda por ejecución de la Fianza de Anticipo Nº 86-29909 y de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 85-29908, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas (I.A.P.C.E.V), contra la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido del expediente judicial, riela al folio 369 copia simple consignada en un mismo acto por los abogados Juan Lander y Carolina Herrera, actuando por ambas partes, contentiva del cheque Nº 01139369, de la entidad financiera Mercantil Banco Universal, girado por la parte demandada a favor de Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas; parte demandante, por la cantidad de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (1.254.632,87 Bs).
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en virtud de efectivamente constatarse el cumplimiento de la parte demandada a lo ordenado por esta Corte en fecha 19 de julio de 2017, por cuanto como bien lo ha expresado la parte demandante, no existe nada más que reclamar, es por lo que siendo ello así, se declara PROCEDENTE la referida solicitud, y en consecuencia se da por TERMINADA procesalmente la presente causa, además se ORDENA el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2008-000049
EAGC/11

En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-________________.

El Secretario Accidental,