JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000006
En fecha 16 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 4830 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de noviembre de 2017, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, titular de la de la cédula de identidad Nº 4.627.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154-535, actuando por iniciativa propia y persona natural en su condición de socio de la CAJA DE AHORROS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 2 de agosto de 2017, mediante la cual, declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines del conocimiento de la presente demanda.
En fecha 17 de enero de 2018, se dio cuenta la Corte, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa a las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito presentando en fecha 18 de abril de 2017, por el ciudadano Luis Germán Castillo Zambrano, actuando por iniciativa propia y persona natural en su condición de socio de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (CAJUPDISIP), ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremos de Justicia.
Posteriormente, en fecha 2 de agosto de 2017, la referida Sala, dictó decisión mediante la cual declaró que: “(…) NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el abogado LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, actuando por iniciativa propia y persona natural en su condición de socio de la CAJA DE AHORROS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), contra el acto administrativo Núm (sic) SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO. (…) Que la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”.
II
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 18 de abril de 2017, el ciudadano Luis Germán Castillo Zambrano, actuando por iniciativa propia y persona natural en su condición de socio, el cual interpuso demanda de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SCA-DL-3509/DS-000200, de fecha 8 de febrero de 2017, dictado por el ciudadano Juan Carlos Infante Alvarado, mediante la cual declaró improcedente e inadmisible la denuncia respectiva a activar los mecanismos de intervención de la Caja de Ahorros por las presuntas irregularidades en que se encontraban incursos los Directivos desde el año 2008, con base a los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Señaló, que “(…) la Superintendencia de Cajas de Ahorro, precisa cuestiones inciertas, por cuanto, reposa en mi poder copia de los escritos consignados debidamente argumentados y fundamentados con las pruebas sobre los hechos, actos y acciones denunciadas para que el organismo abra el procedimiento formal, conforme como lo prevé la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con las atribuciones y facultades previstas en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares y conforme a los resultados se aplique sanciones previstas y por la responsabilidad en el daño causado a la entidad jurídica y a los socios, se ejerzan las acciones en otras jurisdicciones de justicia dentro del estado de derecho, y se establezca la legalidad jurídica y e (sic) los vulnerados derecho a los socios”(…).
Asimismo indicó, que “(…) La Superintendencia de Cajas de Ahorro, vulneró e irrespetó diversas disposiciones de orden constitucional y legal, las cuales en su mayoría fueron debidamente explicadas en relación al vicio que afecta la validez al mismo (…) desde el punto de vista constitucional no se respetaron las Garantías del debido proceso, el derecho a ser notificado para acceder y subsanar cualquier carencia; el derecho a ser oído, violación a los principios de la buena fe, violación del principio de la legalidad; lo cual trae como consecuencia (…) de la nulidad absoluta del acto administrativo de lo previsto en el artículo 25 ejusdem (…)”.
Finalmente, solicitó que “(…) Declare la Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, firmado por su titular el Doctor JUAN CARLOS INFANTE ALVARADO, notificado en comunicación número SCA-DL-3509/DS-000200 del ocho (08) de febrero del año 2017 (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-.De la competencia:
Mediante la decisión Nº 01103 de fecha 2 de agosto de 2017 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer la presente causa con base en las siguientes consideraciones:
“(…) Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la demanda de nulidad ejercida por el abogado LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en su condición de socio de la CAJA DE AHORRO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), contra el Acto Administrativo Núm. (sic) SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE CAJA DE AHORRO (…)”.
El presente caso, vista las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación -las cuales son ratificadas- este Máximo Tribunal considera que lo pretendido por el accionante es la nulidad de un acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, para lo cual se debe revisar la competencia de la Sala para conocer tan asunto.
(…Omissis…)
En el caso de autos se pretende la nulidad del acto administrativo Núm. SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, dictado por la Superintendencia de Caja de Ahorro, es decir, se refiere a la nulidad de un acto de efectos particulares dictado por un órgano distinto a los indicados en el precitado artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ello, su conocimiento corresponde -conforme al artículo 24 numeral 5 eiusdem-, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual obliga a esta Sala Político-Administrativa a declarar su incompetencia para conocer y decidir de la demanda de autos.
IV
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el abogado LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en su condición de socio de la CAJA DE AHORRO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), contra el Acto Administrativo Núm. (sic) SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE CAJA DE AHORRO.
2.- DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad”.
Dicho lo anterior, y de conformidad con la decisión antes citada esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luis Germán Castillo Zambrano, actuando en su propio nombre y en su condición de socio de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (CAJUPDISIP), contra el Acto Administrativo Núm. (sic) SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante la cual declaró improcedente e inadmisible la denuncia respectiva a activar los mecanismos de intervención de la Caja de Ahorros por las presuntas irregularidades en que se encontraban incursos los Directivos desde el año 2008. Así declara.
En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda de nulidad.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del recurso por abstención interpuesto por el ciudadano HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, actuando por iniciativa propia y persona natural en su condición de socio de la CAJA DE AHORROS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOPS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, en virtud de la falta de respuesta a la solicitud formulada el 18 de abril de 2017 por la parte demandante, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAS SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2018-0000006
VMDS/28
En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
El Secretario Accidental.
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