REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 6418

DEMANDANTE: FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.479.203, debidamente asistido por el abogado CESAR JOSÉ CURIEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.959.

DEMANDADOS: KARINA MARINA SANGRONIS GARCÍA y RAFAEL ANGEL POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.654.949 y 5.724.453, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 5 de febrero del año 2018 por el Abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 11014 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpuesto por el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA, asistido por el abogado CESAR JOSÉ CURIEL HERNÁNDEZ contra los ciudadanos KARINA MARINA SANGRONIS GARCÍA Y RAFAEL ANGEL POLANCO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 5 de febrero de 2018, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, y en el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en virtud de la gran amistad que existe con el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA desde hace aproximadamente (13) años.
Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“(…) procedo a Inhibirme del conocimiento del expediente distinguido con el número 11.014 nomenclatura del Juzgado de la causa, motivado al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.479.203, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho CESAR JOSÉ CURIEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.959, en contra de los ciudadanos KARINA MARINA SANGRONIS GARCÍA Y RAFAEL ANGEL POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.654.949 y 5.724.453, respectivamente, de este domicilio., toda vez que este demandante ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA titular de la cedula de identidad Nº V-11.479.203, y mi persona EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, titular de la cédula de identidad número 9.927.600, desde hace aproximadamente trece (13) años, existe una gran AMISTAD al punto de que ambos frecuentamos mutuamente nuestro hogares, compartiendo en reuniones entre familiares y amigos en común hasta el punto de que FRANKLIN, al necesitar asesoramiento jurídico, para solventar situaciones de índole jurídicas en su empresa de construcción y grupo familiar me consulta a los efectos de que quien suscribe le recomiende algún abogado de reconocida solvencia y honorabilidad que pueda brindar la debida orientación jurídica, por lo tanto, en aras de garantizar la rectitud, transparencia, idoneidad, veracidad, y eficacia como atributos necesarios para la obtención de la tutela judicial efectiva.(…)”


Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que lo une con la parte demandante, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el juez inhibido amistad íntima con el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA, quien es la parte actora en esta causa; hecho éste que además puede considerarse como un motivo de índice racional que pudiere comprometer su credibilidad como juez imparcial al momento de actuar. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que el juez inhibido continuare conociendo la causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta en fecha 5 de febrero de 2018, por el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como los motivos racionales para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/2/18, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 029-F-26-02-18.
AHZ/AVS/roselin. -
Exp. Nº 6418.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.