REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000998

PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): GEORGILINA GERARDA ALVAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.332.749, cónyuge del difunto JESUS ARMANDO DIAZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.091.180.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY ROMANO, Inpreabogado Nro. 92.384.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMADO CARRILLO, abogado, Inpreabogado Nro. 242.931.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), contra sentencia definitiva de fecha 26/10/2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Seguidamente, en fecha 03/11/2017, se oyó la apelación ejercida por la parte demandada en AMBOS EFECTOS y se ordenó la remisión del presente asunto a través de la URDD NO PENAL para su distribución entre los Juzgados Superiores (F. 2 p3).

Por lo tanto, mediante auto de fecha 12/0/2018, este Tribunal dio por recibida la presente causa y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia para el día 06/02/2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (F. 12 p3).

Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:

II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandada recurrente INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.

Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (negritas nuestras).”

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:

“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente a la audiencia de apelación, y procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra sentencia definitiva de fecha 26 de Octubre de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-

Se confirma el auto recurrido, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apodera judicial de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), contra sentencia definitiva de fecha 26 de Octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de Febrero de 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ

NOTA: En el día de hoy, siendo las 03:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ

AFR/MO