REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2018-000021

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de febrero de 2018, por el abogado WILDER MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A., y por la ciudadana NEXAYDA MARÍA MARTÍNEZ AZÓCAR, titular de las cédula de identidad N° V- 8.469.576, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado FREDDY JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.324; mediante el cual la representación judicial de la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 42.800.186,09, de la siguiente manera: Mediante cheque N° 00015162, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0160-51-0100222176, de fecha 23 de enero de 2018, a favor de la parte actora, ciudadana NEXAYDA MARÍA MARTÍNEZ AZÓCAR; y la cantidad de Bs. 500.000,00, mediante transferencia electrónica, referencia N° 44118300, en los términos establecidos en el escrito presentado; cuyas copias se consignan marcadas como Anexos “C” y “D”, respectivamente; declarando la parte actora que las cantidades recibidas por la suscripción de la presente transacción judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que la uniera a la demandada; impartiéndole a ésta última un total y absoluto finiquito; asimismo manifestando que nada queda a reclamar por este período de prestación de servicios, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada o no con la empresa demandada; y que acepta los términos de la transacción, pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, más una Bonificación Única Especial Transaccional Compensable; la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora, NEXAYDA MARÍA MARTÍNEZ AZÓCAR, y la empresa GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A..Y así se establece.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


NAKARY PÉREZ