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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
 del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de  febrero de dos mil dieciocho (2018)
 208º y 158º
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-000286
 
 Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, presentada por el abogado TONY CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS LUZARDO, mediante la cual solicita se deje sin efecto la citación a SERVICIOS INTEGRADOS LA GUAIRA, S,R.L.; y asimismo desiste de la demanda incoada en su contra; en consecuencia vista la solicitud realizada, e igualmente el desistimiento presentado por el por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en los términos expuestos; este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento con respecto a la codemandada, SERVICIOS INTEGRADOS LA GUAIRA, S.R.L., por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; y continua el presente procedimiento con relación a la entidad de trabajo, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA);  en la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS LUZARDO, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-
 LA JUEZ
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 LA SECRETARIA
 
 NAKARY PÉREZ
 En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
 
 LA SECRETARIA
 
 NAKARY PÉREZ
 
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