REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2018-000035

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Leonardo Rafael Rodríguez Malaver, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.962.426, estando asistido por el abogado Freddy Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, estimada en la cantidad de Noventa y Ocho Millones Novecientos Treinta Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 98.930.758,34); contra la entidad de trabajo Ge Oil & Gas Logging Services, C.A., originalmente denominada Wood Group Logging Services, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1992, bajo el Nº 1, tomo Nº A-64; el cual fue recibido y admitido en fecha 16 de enero de 2018, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron diligencia en fecha 09 de febrero de 2018, que corre inserto a los folios N° 13 al 23, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano Leonardo Rafael Rodríguez Malaver, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por el abogado Freddy Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, y el ciudadano abogado Wilder Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 70.378.096,39), donde se canceló al momento de presentar el referido escrito la cantidad de Bs. 70.028.096,39, mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 00015253, de fecha 23 de enero de 2018, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-51-0100222176, del Banco Provincial, girado a favor de la parte actora, mientras que el monto restante de Bs. 350.000,00, se hizo mediante transferencia bancaria, en fecha 18 de enero de 2018, referencia 44118328, de los cuales, tanto del cheque como de la transferencia, se anexa copia simple mediante la diligencia in comento, cantidades éstas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2018-000035). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
En virtud que se está computando el lapso para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y no obstante vista la transacción presentada por las partes, y, debidamente homologada por este Tribunal, se suspende la celebración del referido acto, ordenándose librar el respectivo oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, con el objeto que sea excluido del sorteo para la celebración de audiencia preliminares. Así se establece.-

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Leonardo Rafael Rodríguez Malaver, contra la entidad de trabajo Ge Oil & Gas Logging Services, C.A., originalmente denominada Wood Group Logging Services, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Rafael Flores
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Rafael Flores