REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: Nº AP21-L-2018-000089

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Teresa de Jesús Calderón Alarcón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-29.776.122, asistida por el abogado Daniel Ginoble, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075; contra la entidad de trabajo La Novia, C.A. cuya representación no consta a los autos; en el cual la parte accionante presentó escrito de subsanación de la demanda en fecha 07 de febrero de 2018. En base a lo antes expuesto, se procede a dar el pronunciamiento de Ley bajo las consideraciones siguientes:

I
Motivación para decidir

La presente demanda se dio por recibida en fecha 26 de enero de 2018, y en fecha 29 de enero del año en curso, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena la subsanación del escrito de la demanda en lo relativo al:

(…omissis…) Pues si bien, la parte demandante indica los conceptos y el monto que desea obtener por ello, omite en el escrito libelar: el cálculo pormenorizado de los conceptos que reclama y que justifiquen los montos solicitados; La presente observación se realiza, en atención al criterio sentado por la Sala de Casación Social de fecha: 05 de agosto de 2004. Por lo que el Tribunal requiere se aclare esto. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija (aclaratoria), el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad…”

En fecha 07 de febrero de 2018, se presentó diligencia por parte del abogado Ángel Vázquez, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.836, representante judicial de la parte actora, escrito de subsanación del libelo de la demandada.
Analizado lo anterior y de una revisión al escrito de subsanación de la demanda, presentada en fecha 07 de febrero de 2018, se puede evidenciar que no fue subsanado dicho escrito libelar, por lo que se realizó fue una descripción de los conceptos laborales que reclama y no el calculo pormenorizado de dichos conceptos tal como se le solicitó en el auto de fecha 29 de enero de 2018, carga ésta que no fue cumplida por la parte accionante en el lapso concedido para ello, razón por la que debe este Juzgado forzosamente declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-

II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Teresa de Jesús Calderón Alarcón, contra la entidad de trabajo La Novia, C.A., ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°
EL JUEZ

Abg. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL FLORES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL FLORES