REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2017-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito y recaudos presentado en fecha 17 de mayo de 2017 (folios 01 al 52 Pza 1), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la ciudadana BETTY ANDRADE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.044.817, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES LUVEBRAS, C.A. (LUVEBRAS)”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1971, y anotado bajo el No. 45, Tomo 41-A, con Registro de Información Fiscal No. J-00079721-8; en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2017-040 de fecha 23 de marzo de 2017, notificada en fecha el 11 de abril de 2017, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma parcialmente las objeciones fiscales realizadas por la contribuyente, y en consecuencia se ordeno expedir a la contribuyente “INVERSIONES LUVEBRAS, C.A.” planillas de liquidación por los conceptos y montos que se mencionan a continuación:
Período
Impuesto
Multa
Intereses
01/01/2010 al 31/12/2010 5.094.817,47 26.453.859,96 7.434.254,06
01/01/2011 al 31/12/2011 3.217.908,60 14.290.054,64 3.933.816,03
En fecha 17 de mayo de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en esa misma fecha (folio 53 Pza 1), y se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de mayo de 2017 (folios 54 y 55 Pza 1), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República; este Tribunal ordeno notificar que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictara la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los (folios 58, 59 y 63 Pza 1), respectivamente.
El día 01 de noviembre de 2017, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante el cual ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario. (folio 87 al 91 Pza 1).
Asimismo, en fecha 31 de enero de 2018, la ciudadana DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.352.178, inscrita en Inpreabogado bajo el N°48.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, como consta en el documento sustitución de poder (folio 94 Pza 1). Presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, (folio 109 Pza 1) mediante la cual expuso “…Con base en las atribuciones conferidas en la sustitución de Poder hecha por la Abogado Betty Andrade en fecha 22 de noviembre de 2017, cursante en el expediente, Desisto en este acto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “Inversiones LUVEBRAS C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N°SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2017-040 del 23 de marzo de 2017, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Es todo …”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el desistimiento cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:
Vista la situación planteada acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Contempla igualmente los artículos 264 y 265 ejusdem, que:
Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente la contribuyente “INVERSIONES LUVEBRAS, C.A. (LUVEBRAS)”, representada por la ciudadana DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.352.178, inscrita en Inpreabogado bajo el N°48.391, según; consignó diligencia en fecha 31 de enero de 2018 (folio 109 Pza 1 ), en la cual desiste del recurso contencioso tributario en la etapa introductoria del presente procedimiento judicial, siendo forzoso para este Tribunal concluir que dicho desistimiento cumple con todos los requisitos legales para surtir efectos que le asigna el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto así, con base a las disposiciones antes transcritas, procede este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento presentado por la apoderada judicial de la recurrente. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso y da por consumado el acto y terminado el presente recurso contencioso tributario.
Notifíquese esta decisión al Vice Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “INVERSIONES LUVEBRAS, C.A. (LUVEBRAS)” de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ .
EL SECRETARIO ACC
ANDERSON BORGES.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las once y doce de la mañana (11:12 a.m.)
EL SECRETARIO ACC
ANDERSON BORGES.
BBG/ydm.-
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