REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2014-000079
PARTE ACTORA: EDGAR ISAAC RODRIGUEZ GONZALEZ, ZAISANOR RODRIGUEZ GONZALEZ y DESIRE ANGELICA RUDA CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-5.566.034, V-9.098.968 y V-17.428.687, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ y FELIX ALBERTO HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.564 y 15.193, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: EDGAR RODRIGUEZ MACHADO y OSWALDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-981.003 y V-6.823.584, en el mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO LOPEZ MORELL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.757.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA)

I
DE LA NARRATIVA

Vista el anterior escrito de fecha 25 de enero de 2018, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos; EDGAR ISAAC RODRIGUEZ GONZALEZ, ZAISANOR RODRIGUEZ GONZALEZ y DESIRE ANGELICA RUDA CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-5.566.034, V-9.098.968 y V-17.428.687, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha 04 de febrero del año 2014, por una parte; el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LOPEZ MORELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-115.948.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 156.757, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del co-demandado EDGAR RODRIGUEZ MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-981.003, según consta en documento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica del Municipio Los Salias, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 0378, en fecha 27 de noviembre del año 2014, mediante la cual celebraron composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en el asunto que nos ocupa, al fin de evitar mayores gastos, demoras e inconvenientes derivados de la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio.
II
DE LA MOTIVA
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
“…Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...” (Negrillas del Tribunal)

De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, a los fines de suspender el cumplimiento de la sentencia por un tiempo que ellos mismos especifiquen, y que vencido dicho lapso se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

III
DE LA DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente prorroga transaccional, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY a la composición voluntaria con respecto de la ejecución de la sentencia interlocutoria dictada en el caso que nos ocupa, la cual fue celebrada por las partes en fecha 25 de enero de 2018, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara la EDGAR ISAAC RODRIGUEZ GONZALEZ, ZAISANOR RODRIGUEZ GONZALEZ y DESIRE ANGELICA RUDA CORRO, en contra de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ MACHADO y OSWALDO RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, signado con el asunto N° AP11-V-2014-000079, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, ello en atención a lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). 207º y 158º.
El Juez,

Luís Rodolfo Herrera González
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2014-000079
LRHG/JM/jm