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Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 01 de Diciembre de 2017, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los  Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción  presentada por un lado, el abogado, Abg. ARMANDO OSUNA SORTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MILDRED CORDERO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, y titular de la cédula de identidad número V.- 9.486.771.; y por el otro, el Abg. ISABEL PEREZ RODRIGUEZ.,; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.009, apoderada judicial de la parte Demandada LABORATORIOS BIOPAS, S.A. mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma  OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.  8.000.000,00) mediante cheque N° 67013924 de  BANPLUS C.A, de fecha  26/09/2016 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes
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