REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001432.
PARTE ACTORA: LUCERO MERIDA CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.944.050.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCÍA, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.578 y 188.837, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CARACOLA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1972, bajo el Nº 17, Tomo 110-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 8 de febrero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los ciudadanos HENRY SANABRIA IPSA Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte, el abogado ALEXIS GARCÍA IPSA Nº 188.837, respectivamente, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 4.500.000,00, que fueron pagados a través de un pago único mediante cheque por el monto de Bs. 4.500.000,00, a nombre de la trabajadora, cuya copia simple consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de l a trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, referente a lo señalado en el presente escrito transaccional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ERIC APONTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
ASUNTO: AP21-L-2016-001432
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