REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Viernes (02) de Enero de 2018
Años: 207° y 158°
Asunto: KP02-L-2017-00434
Visto que en fecha 23 de enero del 2.018, ambas partes, estuvieron de acuerdo en presentar una transacción laboral , este juzgado se reservó cinco (05) días hábiles que serían contados a partir del día siguiente hábil a la publicación de la misma , tal como se observa en el dossier de este expediente, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo solicitado, esta juzgadora observa que en la transacción realizada ( folio 11 al 12) la empresa demandada CONCRETOS LARENSES 2006 C.A. quien concurrió fue el que funge como Director General JOSE MARIA GANDARA VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.354, sin embargo en la copia de los estatutos de la empresa (folios 21-22) en su cláusula 15, establece que para realizar el acuerdo tiene que ser con firma conjunta del Presidente con el Director General , por lo que le otorgué tres (3) días de despacho contados a partir de la publicación del acta de fecha 29-01-2018, para que procedieran a subsanar. Así se establece.-
En vista de que los tres (3) días de despacho se cumplieron en fecha 01 de febrero de 2018 sin que la parte demandada ni por si ni por medio de representante alguno subsanara lo solicitado por este Tribunal, esta Juzgadora NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de dicha transacción efectuada en fecha 23-01-2018. .Así se establece. Es todo
LA JUEZ
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
. Abg. EMILY CAVALLO CURBELO
La Secretaria
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