REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº JAP-370-2018

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Septiembre de 2012, bajo el número 10, tomo-192-A; tal y como consta de instrumento debidamente otorgado ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, en fecha 2 de junio de 2017, anotado bajo el Nº: 1, Tomo: 196, folio 2 al 5 de los Libros de Autenticación de la mencionada Oficina Notarial.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Julio Elías Mayaudon Grau, Mariela Mayaudon de Mayaudon y Manuel Mayaudon Mayaudon, Andrea Maldonado de Mayaudon, Alejandro Arcay Arcay, Roger Morillo Lizardo y Jesús Eduardo Gánem Miranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.390.599, V- 8.154.538, V- 19.230.357, 18.783.459, 7.052.647, 7.060.633 y V.- 19.891.206, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nros. 9.080, 24.457, 239.743, 192.259, 24.297, 24.536 y 208.785, respectivamente, y de este domicilio.

ASUNTO: MEDIDA ESPECIAL E INNOMINADA DE HACER.


MOTIVO: Se dicta la presente Medida Especial Innominada con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

I. NARRATIVA

El 05/02/2018, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Autónoma e Innominada de Protección a la Seguridad y Soberanía Alimentaria junto a sus anexos, interpuesta por el abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, ut-supra identificado. A cuyo efecto, por auto de fecha 06/02/2018, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente y a su vez es admitida la presente solicitud, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-370-2018; a su vez se fija inspección judicial para el día 08/02/2018, librándose el respectivo oficio al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral seccional Carabobo (INSAI-CARABOBO). Por otro lado, en fecha 06/02/2018, se recibe en secretaría poder apuc-acta a favor del abogado Jesús Eduardo Gánem Miranda, Ipsa Nº 208.785, conforme a sustitución de poder otorgada por el apoderado judicial de la solicitante de marras, el abogado Roger Morillo Lizardo. Seguidamente, el 08/02/2018 el alguacil de este despacho judicial previa diligencia informa sobre la entrega del oficio dirigido al referido ente público. Folios (01 al 168).

El 08/02/2018, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en las instalaciones de la solicitante de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto al ciudadano, Jairo Alberto Rattia Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.323.297, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de Carabobo (INSAI-CARABOBO); para tales fines participa el abogado Jesús Eduardo Gánem Miranda, antes bien identificado, en representación de la parte solicitante, terminado el recorrido por las instalaciones de la Sociedad Mercantil Productos Danimex C.A., se procedió a levantar la respectiva acta. Acto seguido, el apoderado judicial solicitante de la medida de proteccion judicial, consigna cuatro (04) anexos que se detallarán infra Folios (169 al 176).

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Los identificados apoderados judiciales de la identificada sociedad mercantil solicitante de la medida, alegan en el escrito de solicitud una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo en las instalaciones, y en sentido, arguyen lo siguiente:

“(…) Yo, Roger Morillo Lizardo (…) carácter el mío que se evidencia de (…)a los fines de SOLICITAR ante su despacho MEDIDA AUTONOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA(…) en los siguientes términos: Productos Danimex C.A, antes identificada y ubicada en Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo (…)cuyo objeto social es el procesamiento y secado de claras de huevo, otros derivados del huevo aislado de soya y otros productos pulverizados dedicada a la producción de Albúmina animal, proveniente del huevo de gallina, la cual al ser procesada es pulverizada para consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano; cuyo nivel de producción y capacidad está debidamente señalado en informe anexo “B”. En sus procesos productivos (…) utiliza sustancia químicas como son: Acido Sulfúrico (…)entre otras sustancias sujetas al control y supervisión de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de la Defensa mediante permiso expedido en forma anual para su adquisición, transporte y almacenamiento, tal y como se evidencia de la copia de los últimos permisos obtenidos. En el año 2017 Productos Danimex C.A, no pudo renovar el permiso referido, habida cuenta de la nueva exigencia por parte del Ministerio de la Defensa y de Sanidad de la adecuación necesaria que deben hacer todas las empresas que manejen sustancia químicas en el país, de su objeto social estatutario. Así el objeto social de la empresa debe adecuarse a la norma establecida en la Providencia administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-007-2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39251 de fecha 27 de agosto del 2009 mediante el señalamiento adicional en su objeto social de que la empresa utiliza, almacena, transporta sustancias químicas sujetas al control antes referido. A pesar que la Providencia Administrativa es de vieja data su exigencia legal es actual y limitativa a la renovación de los permisos (…) la Junta Directiva de Productos Danimex C.A, convocó a Asamblea General ordinaria de accionistas para el 31 de enero del 2018 a los fines de considerar y resolver, entre otros particulares establecidos en la convocatoria, el particular Quinto de la agenda de día (…) adecuación del objeto social de la compañía a los fines de dar cumplimiento a la Providencia administrativa(…)referido al objeto social(…)Siendo el caso Ciudadano Juez, que para la fecha de la convocatoria, la Asamblea General de accionistas no se pudo realizar debido a que la accionista Sera Scandia A/S(…) El accionista minoritario Sea Scandia S/A representada por el señor Ole Nielsen, realiza temerarias actuaciones violatorias de la ley para impedir la realización de la Asamblea General de Accionista por medio de juicios y debates judiciales, en vez de acudir a la asamblea y expresar su opinión en ella (…)De conformidad con los hechos planteados(…)se puede colegir que la medida cautelar que suspende la realización de la Asamblea General de accionistas opuesta por la accionista Sera Scandia en el seno de la asamblea de accionistas convocada para el pasado 31 de enero del 2018; viola flagrante(…) el derecho Constitucional a la libre asociación(…)Señor Juez la accionista Sera Scandia S/A, en sus maniobras temerarias para parar y boicotear la producción de la empresa Productos Danimex C.A, (…)Señor Juez hoy por hoy tenemos temor fundado de riesgo manifiesto de que el accionista minoritario Sera Sacandia A/S, Pretenda, por satisfacción personal, parar totalmente la producción nacional y las exportaciones que realiza Productos Danimex C.A, en pro de la economía nacional; pues ese impedimento opuesto de impedir la realización de asambleas (…) impide obtener la permisología necesaria para el otorgamiento de los permisos indispensables para el uso de sustancias químicas necesarias para la producción o mediante boicot o sabotaje pretender dañar o menoscabar la producción alimentaria que realiza la empresa de marras(…) De igual manera pretende dicha accionista(…)embargar las maquinarias y los flujos de caja de la empresa sin los cuales se podría operar o mejor dicho producir, llevando a la empresa a cerrar a costa de la voluntad empresarial y de sus accionistas mayoritarios(…)Ahora bien ciudadano Juez, acudimos a usted con la finalidad de que se haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y que dicha decisión sea vinculante para todas las Autoridades Públicas notificándose de manera especial al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Alimentaria de conformidad con los Artículos 26, 253 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a lo previsto en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en conjunto con los artículos 2, 3, 8 y 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, y lo estipulado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos; a los fines de velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos y con las políticas del Estado Venezolano(…) Esta acción se encuentra fundamentada en los Artículos 26, 253 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a lo previsto en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en conjunto con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria y a lo estipulado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos(…)de tal manera que, siendo este Tribunal Agrario competente para conocer de las acciones agrarias (artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social colectivo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes mencionado, la presente acción es procedente, por ello es necesario que se aboque al conocimiento del presente caso dictando incluso, oficiosamente las medida preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica y concreta, imponiendo en consecuencias las ordenes que considere necesarias a la accionista minoritaria Sera Scandia A/S y a sus representante y que las mismas sean vinculantes para todas las Autoridades Públicas(…)III DEL PROBATORIO 1) Registro Mercantil que promovemos y anexamos marcado con la letra “D”. 2) Registro de Información Fiscal, que anexamos marcado “E”. 3) Copias de las actas procesales de embargo y su práctica que anexamos y acompañamos como pruebas fundamentales de la presente solicitud de Protección Agroalimentaria, marcadas “F”. 4) Informe de producción que anexamos marcado “G”.5) Copia del Oficio emanado del Tribunal Octavo de Municipios Urbanos de Valencia, donde impiden la realización de la Asamblea General de accionistas.6) Convocatoria legal de los accionistas a la Asamblea General.7) Permisos vencidos de manejo de sustancia químicas.8) Solicitud de renovación de la permisología necesaria para el manejo de sustancias químicas.9) Informe de producción y desempeño de la empresa para el año del 2018.10) Informe de producción nacional. Adicionalmente, a los fines de probar los requisitos que hacen procedente la presente solicitud precautelar y entendiendo que la urgente acción in comento, se basa en circunstancias fácticas que son el meollo del asunto, respecto de las cuales el Juez en la formación de su criterio para decidir debe necesariamente informarse de manera directa y con inmediatez constatando por sí mismo y de manera directa tales circunstancias, por ello pido que en tiempo habilitado dado que juro la urgencia del caso, este tribunal con la asistencia de los prácticos o expertos que en su criterio considere necesario, se traslade y constituya en la sede o Planta donde funciona la Sociedad Mercantil Productos Danimex C.A, ubicada en la carretera nacional Los Guayos al lado de Firestone, antes señalada, con el fin de que practique INSPECCIÓN JUDICIAL que ilustre al ciudadano (a) Juez (a) respecto de la petición de MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA POR VÍA PRINCIPAL (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

III. PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

1.- Instrumento Poder otorgado por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A., a los abogados en ejercicio Julio Elías Mayaudon Grau, Mariela Mayaudon Grau, Manuel Mayaudon Mayaudon, Andrea Maldonado Mayaudon, Alejandro Arcay Arcay y Roger Morillo Lizardo, respectivamente, debidamente otorgado y apostillado ante la Notaría Pública de la Corte del Distrito de Lyngby del Reino de Dinamarca, en fecha 06/07/2017, Nº de apostillamiento Nr. / Nº DNK-00569430. Folios (20 al 21).

2.- Copias Fotostáticas Simples de Constitución y Estatutos Sociales, junto a Actas de Asambleas de la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, debidamente celebrados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Folios (22 al 80).

3.- Copia Fotostática Simple de Registro Único reinformación Fiscal (RIF), actualizado y debidamente otorgado a la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, Folio (81).
4.- Listado de Sustancias usadas (aditivos químicos) usados para pruebas de laboratorio de la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, y Fotostática Simple de oficio S/N del 06/12/2017 dirigido a la Dirección de Químicos y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, relacionado con la adquisición de sustancias químicas y adecuación de la Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-007-2009, del 27/08/2009. Folios (82 al 84).

5.- Original de Oficio S/N del 31/01/2018 dirigido a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, relacionado con Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-007-2009, del 27/08/2009, junto a copia fotostática simple de listado de sustancias químicas manejadas en la referida empresa. Folios (85 al 88).

6.- Copia fotostática simple de listado de sustancias químicas manejadas en la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, para sus muestras de testeo en laboratorio. Folios (89 al 101).

7.- Copias fotostática simples de comunicado a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, relacionado con puntos a tratarse en reunión pautada en Asamblea de Accionistas en fecha 31/01/2018 y Publicación de Ejemplares en Prensa a Folios (102 al 105).

8.- Copias fotostática simples de emanados de la Dirección de Armas y Explosivos dirigidos a la Gerencia General de la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, relacionado con, Renovación de Registro y Participación de Habitabilidad de Almacén (manejo de sustancias químicas) junto a Permiso para la Adquisición, Traslado y Uso de sustancias químicas a favor de la referida empresa. Folios (106 al 108).

9.- Copias fotostática simples de oficio de fecha 23/06/2017 emanado de la Gerencia de la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, dirigido a la Dirección de Armas y Explosivos, a fin de solicitar técnicos especializados para tales fines, junto a listados relacionados con la actividad solicitada. Folio (109 al 119).

10.- Copias fotostática simples de la Gaceta Oficial Nº 39.251 del 27/08/2009, relacionado con la Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-007-2009, referida al traslado, uso, manejo, control, habitabilidad de sustancias químicas. Folios (121 al 160).

IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Autónoma Innominada especial de Protección a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, relacionada con la producción de parte de la solicitante de marras, respecto a la clara de huevos de gallina (albúmina animal), resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de medida asegurativa de proteccion agraria. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PUNTO PREVIO:

Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:

Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Determinado como se encuentra el Punto Previo en la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; Sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la Inspección Judicial practicada del 08/02/2018, junto a sus anexos cursante a los folios (169 al 176), debidamente efectuada en las instalaciones de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A; conforme al principio de inmediación que, se trata de una empresa en cual se procesa de forma industrializada, el secado, aislamiento y pulverizado de clara de huevos de aves (gallina); ello a los fines de la obtención y comercialización de la proteína extraída del rubro –huevo-, el cual se convierte previo proceso en Albúmina de Huevo Deshidratada, la cual sirve como materia prima a la agroindustria nacional, para la producción de otros productos y subproductos (alimentos), tales como mayonesa, embutidos, pastas, así como ingrediente en la industria panificadora, farmacéutica, entre otros; desprendiéndose de ello que dicho producto final, sirve de precursor en la elaboración de alimentos que hacen parte primordial de la canasta alimentaria del pueblo venezolano, así como también para la elaboración de formulas médicas; dicha productividad a decir de los representantes judiciales de la parte solicitante, han surgido una serie de hechos que pudieran atentar con la cadena de producción y en ese sentido, se verifica del escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:

“…En sus procesos productivos (…) utiliza sustancia químicas como son: Acido Sulfúrico (…) entre otras sustancias sujetas al control y supervisión de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de la Defensa mediante permiso expedido en forma anual para su adquisición, transporte y almacenamiento, tal y como se evidencia de la copia de los últimos permisos obtenidos. En el año 2017 Productos Danimex C.A, no pudo renovar el permiso referido, habida cuenta de la nueva exigencia por parte del Ministerio de la Defensa y de Sanidad de la adecuación necesaria que deben hacer todas las empresas que manejen sustancia químicas en el país, de su objeto social estatutario. Así el objeto social de la empresa debe adecuarse a la norma establecida en la Providencia administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-007-2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39251 de fecha 27 de agosto del 2009 mediante el señalamiento adicional en su objeto social de que la empresa utiliza, almacena, transporta sustancias químicas sujetas al control antes referido. A pesar que la Providencia Administrativa es de vieja data su exigencia legal es actual y limitativa a la renovación de los permisos (…) la Junta Directiva de Productos Danimex C.A, convocó a Asamblea General ordinaria de accionistas para el 31 de enero del 2018 a los fines de considerar y resolver, entre otros particulares establecidos en la convocatoria, el particular Quinto de la agenda de día (…) adecuación del objeto social de la compañía a los fines de dar cumplimiento a la Providencia administrativa(…)referido al objeto social(…) …”(Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En ese sentido, debe señalar este Jurisdicente que las medidas autónomas como poder discrecional del Juez Agrario tienen un amplio radio de acción, pero siempre con la firme decisión de preservar los procesos agroproductivos, procesos éstos cualesquiera que sean, vale decir, agroindustriales, artesanales, con mano de obra calificada e inclusive la actividad más ancestral o practica en la producción de alimentos tal como lo es la actividad conuquera, debidamente protegida en los artículos 19 y 20 de la ley especial agraria, por ser ésta una actividad socio-cultural que define nuestra idiosincrasia y forma de alimentarnos; asimismo, el Juez agrario en aras de preservar lo instituido en el articulo 305 Constitucional, y artículos 153 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está en la obligación de preservar en grado superlativo la continuidad de la producción agroalimentaria, la conservación el medio ambiente (fauna, flora, y especies autóctonas y silvestres) y por ende la protección de los recursos renovables, máxime en este momento histórico de nuestra nación, ello en el entendido de la existencia recurrente de factores internos y externos que de forma antipatriótica, antinacionalista y hasta inhumana atentan y golpean la cadena de distribución de todos y cada uno de los rubros de alimentación que componen la canasta alimenticia del pueblo venezolano, mecanismo de perversión fundado en la guerra económica en que tienen sometido a todos nuestros habitantes; y en ese sentido, el Juez Agrario en su afán constitucional de proteccion alimentaria, abraza una amplia facultad de acción protectora a los fines de garantizar a todos los habitantes, el Principio de Soberanía y Seguridad Alimentaria, constitucionalmente establecido en el artículo 305 de nuestra Carta Magna Bolivariana. Así se establece.

En el caso bajo análisis, quedó demostrado con participación activa del experto adscrito al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI), lo concerniente a la cadena de producción presente en las instalaciones de la empresa solicitante, lo que se detallará infra. Por otro lado, al citarse en el escrito de solicitud de proteccion, la presunción del desarrollo de actividades societarias o judiciales realizadas por un particular, así como de ordenes administrativas emanadas de órganos del estado venezolano, que según la parte solicitante atentan con la elaboración del producto final (albúmina deshidratada de huevo); de ello emergería una situación de competencia jurisdiccional que le es totalmente extraña a este Tribunal especial agrario, lo que se desprende de lo narrado en el escrito de solicitud, pudiéndose inferir de ello alguna resistencia de índole jurídica que debe ser solventada ante el órgano judicial u administrativo competente en la materia.

No obstante lo anterior, y sin ánimo de emitir opinión al fondo del presente asunto surge la necesidad de traer a colación un extracto de la sentencia de carácter vinculante, antes señalada, que se adecua de forma armónica a la situación fáctica antes planteada, destacándose de dicho fallo lo siguiente:
“…EL JUEZ PROPENDE A LA SALVAGUARDA DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y POR MANDATO CONSTITUCIONAL, SE ENCUENTRA LLAMADO A TUTELAR, AUN FRENTE A LA INACTIVIDAD PARTICULAR DE INVOCAR LA TUTELA A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA O ANTE LA OMISIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, EN PRIVILEGIAR Y DESARROLLAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA INTERNA Y PROTEGER LA BIODIVERSIDAD. CON ELLO, RESULTA CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMA LA ACTUACIÓN OFICIOSA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CUANDO EL BIEN TUTELADO ASÍ LO AMERITE Y EXISTA DISPOSICIÓN LEGAL QUE LO FACULTE, COMO ES EL CASO DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL, PUDIERAN CALIFICARSE DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, TOMADAS EN EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL PARA LA SALVAGUARDA DE LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y DE LA BIODIVERSIDAD Y ASÍ SE DECLARA….” (Cursivas, mayúsculas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

De lo anterior se destaca indefectiblemente y sin interpretaciones sesgadas, subjetivas o arbitrarias que el ponente constitucional dejó saber el efecto Erga Omnes, que produce dicha sentencia, pues su esencia es VINCULANTE Y DE PLENO ACATAMIENTO PARA TODAS LAS AUTORIDADES, sean éstas de carácter administrativa y/o judiciales, en el caso bajo estudio se observa que la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), órgano administrativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, encargado del manejo de la adquisión de armamentos, explosivos o aditivos químicos y sus conexos, utilizados en la industria manufacturera nacional, ordena a la solicitante de actas Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A, a la adecuación conforme a una providencia administrativa, a los fines de adquirir los sustancias y/o aditivos químicos (nitrato de plata, acido sulfúrico y ultrasil 75), que son en sí elementos necesarios para garantizar no solo el producto final, sino que también en su proceso de elaboración avalar conforme a procedimiento de control de calidad su inocuidad. En ese sentido, y a consideración de éste sentenciador en estricta aplicación de la referida sentencia vinculante, la no adquisión de tales sustancias químicas, atentarían flagrantemente, no solo con la producción del producto final, sino que causaría una omisión absoluta a lo prescrito en dicho fallo constitucional, pues, todas las autoridades se deben al carácter vinculante de su contenido, ello en atención a la interpretación constitucional del entonces artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy artículo 196, lo que fue concordado con lo contenido en el artículo 305 constitucional, esto es, la Garantía obligatoria que debe procurar el Juez Agrario, como lo es el Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Así se establece.

Expuesto lo anterior, este Juzgado Agrario para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agroproductiva desplegada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A, solicitante de la medida; así como lo expresado por el asesor técnico, ciudadano Jairo Alberto Rattia Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.323.297, en su condición de Ingeniero Agrónomo, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), órgano perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, juramentado como práctico-asesor en el acto de inspección judicial del 08/02/2018 al exponer:

“(…)ÚNICO: El Tribunal acompañado del experto del INSAI antes juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, como norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, pasa a exponer a viva voz lo siguiente: “…se hace un recorrido para visualizar el proceso productivo, iniciando por el área de recepción de materia prima (huevo), pasando por la sala de rotura de huevos, zona de pausterización, observándose que no está en producción a excepción del almacén de producción (cava de refrigeración en la cual se almacena el huevo en forma líquida); evidenciándose la existencia del producto almacenado; luego nos dirigimos a la zona de deshidratados para elaboración del producto sólido, posterior al cuarto de calentamiento del señalado producto sólido, y al cuarto de calentamiento para pausterización, acto seguido, nos dirigimos al almacén del producto terminado (pausterizado) culminando en el laboratorio donde se realizan el análisis a las muestras (liberación), de igual manera se evidenció que hay producto terminado en los stocks de planta, y que la misma se encuentra en el proceso de producción…, Es todo… (…)” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

De lo anteriormente transcrito, y en aplicación de los Principios relativos a la Notoriedad Judicial y de Inmediación; se constata que se trata de un proceso de producción y/o una actividad agroindustrial que en estos momentos se encuentra amenazada de desmejora, rendimiento y menoscabo de la importante actividad agroproductiva allí desplegada, aunado a que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación, y que sumado al hecho notorio de la no adquisición por parte de la solicitante de actas de los aditivos químicos necesarios para la verificación de las muestras de laboratorio relacionada con los procesos de calidad de los productos finales, atentarían flagrantemente con la inocuidad de los mismos y por consiguiente al no producir dichos productos utilizados en el sector cárnico, alimentos, agroindustrial, entre otros para la manufacturación y elaboración de productos de consumo masivo e inclusive para la industria farmacéutica como lo es la enzima denominada Lisozima Hidrocloruro, la cual es sustraída en el proceso productivo para fines de tratamientos médicos determinados, es decir, como precursor de la fabricación de fármacos, se atentaría eventualmente no solo con la adquisición y acceso por parte del colectivo nacional de alimentos manufacturados a base de la albúmina deshidratada de huevo, sino que también con las bases o aditamentos para los productos farmacéuticos, que se suman a la escasez de medicamentos lo que también golpean la economía nacional y por consiguiente hace parte de la guerra económica, como medio de presión a la población, se repite, para la adquisición tanto de alimentos y medicinas. Así se declara.

En este sentido, se infiere que la representación judicial de la sociedad mercantil solicitante, pretende que esta Instancia Agraria decrete medida innominada de protección en resguardo a la Seguridad y Soberanía Alimentaria; ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción, lo que se evidenció notablemente al hacer el recorrido de la planta, vale decir, que en modo alguno la empresa se encuentra produciendo a su mayor capacidad con motivo a la limitación y necesaria adquisición de la materia prima y en especial de los aditivos químicos ante la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) órgano administrativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, hecho debidamente comprobado por este sentenciador así como del identificado experto-asesor del INSAI-CARABOBO, en su rol de acompañante en el acto de inspección judicial del 08 de Febrero del presente año. Así se declara.

En consecuencia, vista la pretensión de protección por parte de la solicitante, Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A., lo que se caracteriza en una expectativa plausible, este Tribunal especial agrario, considera que la no protección de tales procesos productivos pudieran afectar derechos colectivos y/o difusos de la población venezolana, máxime, cuando la mencionada empresa se encuentra ubicada en la zona demográfica de mayor densidad poblacional del país, lo que causaría dificultad en el acceso a los alimentos y posiblemente de medicamentos por parte de la población venezolana; ello en caso, de ocurrir cualquier daño que menoscabe la productividad del rubro producido; cuyo componentes proteínicos hacen parte importante de productos y subproductos que a su vez conforman la canasta alimenticia del venezolano, lo que comporta como fin último del estado venezolano en ponderar los derechos del colectivo sobre los particulares, ello en razón de la aplicabilidad y ejercicio del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Así se declara.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL DE HACER a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A ubicada en la Carrera Nacional, Vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En tal sentido, SE ORDENA a la junta directiva de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A; a realizar la Asamblea General de Accionistas a fin de dar cumplimento al punto número cinco (5) de la Convocatoria del 31 de enero del presente año, y así ADECUARSE a lo solicitado PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MMPD-VS-DAEX-007-2009, emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en fecha 01 de enero Julio de 2009, conforme a Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.251 del 27 de agosto de 2009, a los fines de la adquisición de los productos, aditivos y/o sustancias químicas, utilizados por la mencionada sociedad mercantil, ello en virtud a la importancia de los mismos en la elaboración y producción del producto final (Albúmina Deshidratada de Huevo), lo que comporta en el resguardo y proteccion al Principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, prescrito en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se prohíbe cualquier conducta de los socios, empleados, trabajadores, terceros o personas interpuestas o ajenas a la identificada sociedad de comercio, que puedan afectar la actividad de Producción que se desplega en las instalaciones de la identificada empresa, que impliquen ruina, desmejora, destrucción o paralización de dicha actividad agroproductiva; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, en virtud del carácter vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario, hasta tanto esta Primera Instancia Agraria dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL ESPECIAL E INNOMINADA DE HACER por un lapso de SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A ubicada en la Carrera Nacional, Vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

TERCERO: Como consecuencia inmediata del particular PRIMERO SE ORDENA a la junta directiva de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A; a realizar la Asamblea General de Accionistas a fin de dar cumplimento al punto número cinco (5) de la Convocatoria del 31 de enero del presente año, y así ADECUARSE a lo solicitado PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MMPD-VS-DAEX-007-2009, emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en fecha 01 de enero Julio de 2009, conforme a Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.251 del 27 de agosto de 2009, a los fines de la adquisición de los productos, aditivos y/o sustancias químicas, utilizados por la mencionada sociedad mercantil, ello en virtud a la importancia de los mismos en la elaboración y producción del producto final (Albúmina Deshidratada de Huevo), lo que comporta en el resguardo y proteccion al Principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, prescrito en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se prohíbe cualquier conducta de los socios, empleados, trabajadores, terceros o personas interpuestas o ajenas a la identificada sociedad de comercio, que puedan afectar la Producción agroindustrial desarrollada en las instalaciones de la identificada empresa agroindustrial. Asimismo, se prohíbe producir cualquier desmejora, ruina, destrucción o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en las instalaciones de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A.,

CUARTO: Se PROHIBE cualquier conducta de los socios, empleados, trabajadores, terceros o personas interpuestas o ajenas a la identificada sociedad de comercio, que puedan afectar la actividad de Producción que se desplega en las instalaciones de la identificada empresa, que impliquen ruina, desmejora, destrucción o paralización de dicha actividad agroproductiva; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, en virtud del carácter vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario, hasta tanto esta Primera Instancia Agraria dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

QUINTO: Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión, a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Septiembre de 2012, bajo el número 10, tomo-192-A; tal y como consta de instrumento debidamente otorgado ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, en fecha 2 de junio de 2017, anotado bajo el Nº: 1, Tomo: 196, folio 2 al 5 de los Libros de Autenticación de la mencionada Oficina Notarial y a la Dirección de Armas y Explosivos, órgano administrativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.

Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los catorce (14) día del mes de Febrero de 2018.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO MORENO

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.
La Secretaria Accidental,

Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO MORENO



























Exp. JAP-370-2018.-
JGRG/MGC/VPP.-