REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Febrero de 2018
207° y 158°

EXPEDIENTE: Nº JAP-356-2017

SOLICITANTES: Sociedad Mercantil VENECRIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04/06/2002, bajo el Nº 34, Tomo 19-A; ratificada su junta directiva según acta registrada bajo el Nº 29, tomo 180-A, de fecha 13/11/2014 y la Sociedad Mercantil AVIFERTILES POTRERITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09/01/2004, bajo el Nº 34, Tomo 19-A, ratificada su junta directiva según acta registrada bajo el Nº 29, Tomo 180-A, de fecha 13/11/2014, debidamente representada por el Gerente de Operaciones ciudadano, EDUARDO JOSE FLORES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.177.576, domiciliadas en la Carretera Nacional Vía Miranda-Nirgua, Montalbán, Sector Potrerito del estado Carabobo

APODERADA JUDICIAL: TYHANI CASARES, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.929.228 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.548 y de este domicilio.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

MOTIVO: Extinción de los Efectos de la Medida Especial de Protección.

I. NARRATIVA

El 12/07/2017, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Asegurativa Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y sus anexos, interpuesta por la abogada en ejercicio TYHANI CASARES, y el ciudadano EDUARDO JOSE FLORES MENDEZ, en su carácter de Gerente de Operaciones de las Sociedades Mercantiles VENECRIA, C.A y AVIFERTILES POTRERITO C.A, ut-supra identificados. A cuyo efecto, en igual fecha mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente y a su vez es admitida la presente solicitud, fijándose inspección judicial para el día 14/07/2017, librándose los respectivos oficios. Folios (01 al 44).

El 14/07/2017, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en las instalaciones de las identificadas sociedades mercantiles, a los fines de la práctica de la inspección judicial, designándose y juramentándose como experto a la ciudadana, Liliana del Rosario Pérez Gambini venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.299.509, en su condición de Ingeniero en Alimentos, debidamente inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº C.I.V 208.587; funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI) órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Seguidamente, el 17/07/2017 se decreta Medida Asegurativa Innominada de Proteccion a la Producción Agroalimentaria. A cuyo efecto, se libran oficios a los entes públicos correspondientes. Folios (45 al 61).

II .CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto ha sido sustanciado y tutelado conforme a las previsiones establecidas en al Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en atención a la Sentencia vinculante Nº 962, del 09 de Mayo de 2006 con ponencia del Magistrado Emérito Francisco Carrasquero López, (Caso: Cervecerías Polar Los Cortijos, interpretación del articulo 305 Constitucional en concordancia con lo previsto en el 207 hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Patrio. Así pues, le resulta oportuno a este Jurisdicente pronunciarse respecto al decreto otorgado a las SOCIEDADES MERCANTILES VENECRIA, C.A., Y AVIFERTILES POTRERITO C.A., respectivamente, y en ese sentido se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto agrario que, la referida Medida Innominada fue decretada en fecha 17 de Julio de 2017, por un periodo de tiempo preclusivo, en este caso, de seis (06) meses calendarios consecutivos; proteccion agraria que culminó en fecha 17 de Enero del presente año (2018) de allí el motivo justificado para que se determine la extinción o cesación de los efectos de la misma; pues se desprende de su revisión y en uso del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que no surgió o se presentaron terceros interesados o particulares que vieran afectados sus intereses o derechos, y por ende dar inicio formal a la oposición de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como así lo señala la sentencia vinculante ut-supra explanada, quedando de tal forma terminada su naturaleza temporis legis. Así se establece.

De la Cesación de los Poderes Cautelares del Juez Agrario

Sobre la base de que el poder cautelar del Juez Agrario establecido en el artículo 196 de la Ley especial agraria, viene dado por la función agroalimentaria que cumplen los bienes a los que se refiere la medida y como quiera que el presente decreto asegurativo agrario, se repite, alcanzó su objetivo tempestivo de protección en atención a los principios constitucionales referidos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, prescrita en el artículo 305 de nuestra Carta Magna, en el presente caso, dirigida a la Proteccion a la Producción Agroalimentaria, desplegada por las sociedades de comercio antes bien identificadas. Así pues, que como quiera que se alcanzó la temporalidad decretada en fecha 17 de Julio del año 2017, la misma cumplió su finalidad pues es de hacer notar que trascendió notoriamente los principios constitucionales de protección alimentaria establecidos en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que, es posible establecer judicialmente, que el objeto de la mencionada Medida Judicial de Proteccion Agraria cumplió su etapa protectiva. Así se establece

Finalmente, resulta necesario indicar en el presente pronunciamiento que, este Juzgado Agrario a fin de dar certeza respecto de la naturaleza del presente procedimiento de protección agraria, y a fin de apercibir al identificado favorecido y/o beneficiario de la misma que, las acciones protectivas agroalimentarias no son constitutivas ni declarativas de derechos, sólo persiguen garantizar el cumplimiento de la seguridad agroalimentaria de acuerdo con la ratio legis de su creación en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aplicación de la situación fáctica en concreto. Así se declara.

En consecuencia, los actos dictados en el ejercicio de ese poder, no prejuzgan sobre la existencia de derechos relacionados con las partes, si así fuere el caso, ya que dado el juzgamiento de la cautela son juicios de verosimilitud de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en ese sentido resulta apropiado declarar la extinción de los efectos de la medida asegurativa innominada de protección a la producción agroalimentaria otorgada en fecha 17 de julio de 2017 a las SOCIEDADES MERCANTILES VENECRIA, C.A., Y AVIFERTILES POTRERITO C.A., respectivamente, identificadas ut-supra, tal y como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III. DISPOSITIVA DEL FALLO.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, otorgadas a la Sociedad Mercantil VENECRIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04/06/2002, bajo el Nº 34, Tomo 19-A; ratificada su junta directiva según acta registrada bajo el Nº 29, tomo 180-A, de fecha 13/11/2014 y la Sociedad Mercantil AVIFERTILES POTRERITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09/01/2004, bajo el Nº 34, Tomo 19-A, ratificada su junta directiva según acta registrada bajo el Nº 29, Tomo 180-A, de fecha 13/11/2014, debidamente representada por el Gerente de Operaciones ciudadano, EDUARDO JOSE FLORES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.177.576, domiciliadas en la Carretera Nacional Vía Miranda-Nirgua, Montalbán, Sector Potrerito del estado Carabobo EN RAZÓN DEL TERMINO DEL TIEMPO OTORGADO PARA TALES FINES.

SEGUNDO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Accidental

ABOG. MEREDITH SACRISTE


En esta misma fecha se público el presente fallo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria Accidental

ABOG. MEREDITH SACRISTE




EXPEDIENTE Nº. JAP-356-2017
JGRG/MS. -