REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Febrero de 2018
207º y 159º
Vista la diligencia presentada por la abogada María Peña, titular de la cedula de identidad Nº V-12.264.955, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.896, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTHONY ALEXANDER BERBECIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.646.417, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicitó el nombramiento de un Defensor público; éste Tribunal especial agrario acuerda de conformidad con lo solicitado y en acatamiento de las garantías constitucionales y legales, ordena se oficie a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a los fines de que se designe un Defensor Público en materia agraria, para que asista judicialmente en el presente juicio a la demandada de autos, ciudadana NERYS JOSEFINA BOLAÑOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.764.399; advirtiéndole a la parte demandada que, la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
Exp.- JAP-324-2016.-
JGRG/MC/mmp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Febrero de 2018
207 y 159
Oficio Nº 41/2018.
Ciudadana:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ.
COORDINADORA REGIONAL DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted respetuosamente, en la oportunidad informarle que éste Juzgado Agrario mediante auto de esta misma fecha, acordó solicitar del despacho a su digno cargo la designación de un Defensor Público en Materia Agraria, a los fines de que asista judicialmente a la ciudadana NERYS JOSEFINA BOLAÑOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.764.399; parte demandada en el juicio contentivo de Acción Posesoria Agraria por Despojo, signado con el Nº JAP-324-2016, que sigue en su contra el ciudadano ANTHONY ALEXANDER BERBECIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.646.417. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin otro particular al cual hacer referencia, me suscribo de usted.
Dios y Federación,
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
Juez Agrario Primero de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Exp.- JAP-324-2016.-
JGRG/MC/mmp.-