REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Febrero de 2018
207º y 159º
Vistos como han sido los escritos de demanda del 07/12/2018, y de promoción de medios de pruebas del 20/02/2018, presentados por la abogada en ejercicio ANA JAKELINE CHEPAS OCHOA y HUMBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.882.671 y 4.107.450 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.742 y 61.149 en su orden, en su condición de apoderada judicial, del demandante de autos, ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.030.620 y de este domicilio; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
De las Documentales:
1.- Copia fototactica simple de TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 00791, decretado en fecha 17/12/2014 por este Juzgado Agrario a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.030.620; debidamente registrado y protocolizado ante la Registro Publico del Municipio Bejuma. (Folios 08 al 113 - Pieza Nº 1) Marcado con la letra “B”
2.- Copia simple del Registro del Hierro, inscrito ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ. (Folio 118 - Pieza Nº 1) Marcado con la letra “C”
3.- Original de la Autorización Sanitaria para establecimiento Avícola según Serial: SA/CRBB/AC/10/014, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; junto con su Informe Técnico de fecha 01/12/2014, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ. (Folios 18-20 - Pieza Nº 2) Marcado con la letra “D”
4.- Copia fototactica simple de auto interlocutorio dictado por el Circuito penal en fecha 05/01/2017, en el cual, acordando Medida Cautelar Innominada. Folios (122-126-Pieza Nº 1). Marcado con la letra “E”.
5.- Copia fototactica simple del Expediente Nº JAP-345-2017, en el cual se solicito a esta Instancia Agraria Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, a favor de la Sociedad Mercantil Souto, C.A. (Folio 127-138 Pieza Nº 1) Marcado con la letra “F”
6.- Copia fototactica simple del plano topográfico de la “GRANJA BEJUMA 620”, emitido a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) de fecha 03/10/2014. (Folios 140-141 - Pieza Nº 1) Marcado con la letra “G”
7.- Original del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, emitido por Instituto Nacional de Tierra (INTI) de fecha 02/10/2014. (Folio 21 - Pieza Nº 2) Marcado con la letra “H”
8.- Original del Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) de fecha 21/11/2012 emitido por Instituto Nacional de Tierra (INTI) a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ. (Folio 20 - Pieza Nº 2). Marcado con la letra “I”
9.- Original del Certificado de Solvencia Municipal, emitido por la Alcaldía de Bejuma de fecha 24/03/2015 a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ. (Folios 16-17 - Pieza Nº 2). Marcado con la letra “J”
10.- Original de Carta de Ocupación emitido por el Consejo Comunal Tucupido a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ (Folio 23 - Pieza Nº 2). Marcado con la letra “K”
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Otras pruebas documentales:
11.- Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierra, emitido por el SENIAT en fecha 08/10/2007, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ (Folio 24- Pieza Nº 2). . Marcado con la letra “A1”.
12.- Original del oficio Nº 2272 emitido por la Dirección Estadal Carabobo de fecha 26/11/2015, contentiva de la Providencia Administrativa Nº 1-0213 de la misma fecha, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ (Folio 25-27 Pieza Nº 2). Marcado con la letra “B2”.
Este Juzgado Agrario considera que al admitir las anteriores pruebas, incurriría en el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece cuáles son las pruebas que el actor deberá acompañar junto con el libelo de la demanda y su excepción, por lo que en consecuencia, se INADMITEN. Así se decide.-
DE LA PRUEBA DE TESTIGO:
1.- Promueve la testimonial del ciudadano Hernando Rafael Pacheco González venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº C.I V- 4.859.832, domiciliado en la calle Camejo, casa Nº 6-30, sector Centro Montalbán Estado Carabobo.
2.- Promueve la testimonial de la ciudadana Ines Maria Morillo Navas, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad C.I V- 15.257.154 domiciliada en la calle Principal, casa sin numero, sector Tucupido, Bejuma Estado Carabobo.
3.- Promueve la testimonial del ciudadano Jorge Arturo Borges Villegas venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº C.I V- 13.779.772 domiciliado en la calle 5 entre Avenida 2 y 3, casa Nº 04, sector La Caña, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Vistas las testimoniales promovidas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día viernes, dos (02) de Marzo de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en un lote de terreno ubicado en el Sector Tucupido, Asentamiento Campesino Tucupido, Parroquia urbana Bejuma, Municipio Bejuma del estado Carabobo y dejar constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERA: Que el Tribunal deje constancia del estado y mantenimiento de los Galpones que se encuentran en la “Granja Bejuma 620”. SEGUNDA: Que el Tribunal deje constancia si en la “Granja Bejuma 620” se encuentran personas trabajando. Y de encontrarse si trabajan para el GRUPO SOUTO,C.A. TERCERA: me reservo el derecho de señalar cualquier otra circunstancia que se presente en el momento de la inspección…”. En éste sentido, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI), a fin de solicitar su colaboración, para asignar a un (01) práctico (Ingeniero Agrónomo) adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial. Líbrense oficios
Éste Tribunal hacer a la parte demandante-promovente que, fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La…
… Secretaria Accidental,
Abg. MELDRY CASTILLO
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP 368-2017.
JGRG/MC/dvg.-