REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Febrero de 2018
207º y 159º
Vista la diligencia anterior del 27/02/201, presentada por el abogado Jesús Eduardo Gánem Miranda en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Septiembre de 2012, bajo el número 10, tomo-192-A; de conformidad con lo solicitado, y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en atención a los principios previstos en los artículos 2 “Estado democrático y social de derecho y Justicia “, 7 “Primacía Constitucional 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “El derecho a la Defensa y el Debido Proceso” de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de informar sobre la decisión dictada en fecha 14/02/2018 en la cual este Juzgado Agrario declaró lo siguiente:
“(PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL ESPECIAL E INNOMINADA DE HACER por un lapso de SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A ubicada en la Carrera Nacional, Vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo. TERCERO: Como consecuencia inmediata del particular PRIMERO SE ORDENA a la junta directiva de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A; a realizar la Asamblea General de Accionistas a fin de dar cumplimento al punto número cinco (5) de la Convocatoria del 31 de enero del presente año, y así ADECUARSE a lo solicitado PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MMPD-VS-DAEX-007-2009, emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en fecha 01 de enero Julio de 2009, conforme a Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.251 del 27 de agosto de 2009, a los fines de la adquisición de los productos, aditivos y/o sustancias químicas, utilizados por la mencionada sociedad mercantil, ello en virtud a la importancia de los mismos en la elaboración y producción del producto final (Albúmina Deshidratada de Huevo), lo que comporta en el resguardo y proteccion al Principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, prescrito en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se prohíbe cualquier conducta de los socios, empleados, trabajadores, terceros o personas interpuestas o ajenas a la identificada sociedad de comercio, que puedan afectar la Producción agroindustrial desarrollada en las instalaciones de la identificada empresa agroindustrial. Asimismo, se prohíbe producir cualquier desmejora, ruina, destrucción o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en las instalaciones de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A., CUARTO: Se PROHIBE cualquier conducta de los socios, empleados, trabajadores, terceros o personas interpuestas o ajenas a la identificada sociedad de comercio, que puedan afectar la actividad de Producción que se desplega en las instalaciones de la identificada empresa, que impliquen ruina, desmejora, destrucción o paralización de dicha actividad agroproductiva; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, en virtud del carácter vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario, hasta tanto esta Primera Instancia Agraria dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. QUINTO: Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión, a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Septiembre de 2012, bajo el número 10, tomo-192-A; tal y como consta de instrumento debidamente otorgado ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, en fecha 2 de junio de 2017, anotado bajo el Nº: 1, Tomo: 196, folio 2 al 5 de los Libros de Autenticación de la mencionada Oficina Notarial y a la Dirección de Armas y Explosivos, órgano administrativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Información que se remite a los efectos legales conducentes. Líbrese Oficio.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Accidental,
ABG. MELDRY CASTILLO
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
ABG. MELDRY CASTILLO
Exp. JAP-370-2018.-
JGRG/MC/MSG.-