REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º
Vista la diligencia del 05/02/2018, suscrita por la abogada en ejercicio Maria Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.264.955 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 152.896, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTHONY ALEXANDER BERBECIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.646.417, mediante la cual solicito la citación por cartel de la demandada de autos, ciudadana NERYS JOSEFINA BOLAÑOS. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad, y en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, contenidos en la Carta Magna Bolivariana, en concordancia con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena librar un Único Cartel de Emplazamiento a la ciudadana NERYS JOSEFINA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.764.399, domiciliada en el Lote de Terreno denominado “LA CUNETA”, Sector Los Naranjillos, Asentamiento Campesino Latifundio Pimentel, Parroquia no Urbana Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional y nacional, a cuyo efecto se indica el diario “NOTITARDE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de la parte emplazada, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa del beneficiario de la Ley infra indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. MEREDITH SACRISTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
ABG. MEREDITH SACRISTE
EXP. JAP-324-2016
JGRG/MS.-