EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000264
En fecha 07 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada y medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ GALÁN y JOSÉ ENRIQUE FAJARDO NOUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 22.575 y 23.075, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CLUB BAHÍA DE LOS PIRATAS, A.C, inscrita ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Brión, hoy Municipio Brión del estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1982, anotado bajo en Nº 32, folios 97 vto al 102, tomo 3 del protocolo primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo en Nº J-00159186-9 contra de la Resolución INEA/CAGSM/EXP/ADM/Nº-042/15, de fecha 10 de mayo de 2016, notificada el 22 de junio de 2016, mediante la cual decidió el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 9 de diciembre de 2015 en contra de la Resolución Nº 001/2015 dictada el 17 de noviembre de 2015, por el CAPITÁN DE PUERTO DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO DE CARENERO ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS que impuso a la demandante una multa por cuatro mil unidades tributarias (4000 U.T.).
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la decisión número 2017-000013 de fecha 18 de enero de 2017, para decidir el caso de autos e igualmente, visto que las causales de inadmisibilidad de la presente demanda fueron revisadas por la Corte en la sentencia supra citada, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse únicamente acerca de la caducidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, observa que no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el primer acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 10 de mayo de 2016 y notificado en fecha 22 de junio de 2016 (Vid. folio 43 del expediente judicial) y la demanda fue interpuesta en fecha 07 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo(Vid. folio 36 del expediente judicial), es decir, dentro del lapso de 180 días continuos previstos en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CAPITÁN DE PUERTO DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO DE CARENERO, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitadas.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como las copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida cautelar innominada solicitada.
Para efectos de la notificación del ciudadano (a) CAPITÁN DE PUERTO DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO DE CARENERO se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para que practique tanto la notificación de la parte demandada. Líbrese boleta y oficio, junto con despacho.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano (a) CAPITÁN DE PUERTO DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO DE CARENERO, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de noventa (90) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada y medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ GALÁN y JOSÉ ENRIQUE FAJARDO NOUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 22.575 y 23.075, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CLUB BAHÍA DE LOS PIRATAS, A.C, mediante la cual decidió el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 9 de diciembre de 2015 en contra de la Resolución Nº 001/2015 dictada el 17 de noviembre de 2015, por el CAPITÁN DE PUERTO DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO DE CARENERO ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS que impuso a la demandante una multa por cuatro mil unidades tributarias (4000 U.T.).;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CAPITÁN DE PUERTO DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO DE CARENERO y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3. COMISIONA amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BURÓZ, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para que practique la notificación de la parte demandada;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano (a) CAPITÁN DE PUERTO DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO DE CARENERO, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; e,
6.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para ABRIR el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitadas
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓN
IMO/RAB/lcfv
EXP. Nº AP42-G-2016-000264