EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000271


En fecha 13 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados LUIS CARLOS MALAVÉ ESSA y LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.429 y 80.162, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRONTO HCM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 51-A-Sgdo, el 15 de abril de 2004, contra la Providencia Nº FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 23 de enero de 2018, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de la continuación de la causa.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la decisión número 2017-000056 de fecha 26 de enero de 2016, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, la Corte analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta no se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.036 de fecha 22 de noviembre de 2016; -Vid. folio treinta y nueve (39) del expediente judicial-, y la demanda se ejerció en fecha 13 de diciembre de 2016; -Vid. folio veinte (20); es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados LUIS CARLOS MALAVÉ ESSA y LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRONTO HCM C.A.,contra la Providencia Nº FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG). Así se declara.

Precisado lo anterior, SE ORDENA NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas y se abra el correspondiente cuaderno separado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ACUERDA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 8 días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados LUIS CARLOS MALAVÉ ESSA y LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 8.429 y 80.162, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRONTO HCM C.A.,contra la Providencia Nº FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de medida cautelar solicitada;
4.- INSTA a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y abrir el cuaderno separado de medida;
5.-ORDENA solicitar al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
6.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y,
7.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

VICTOR HUGO BRICEÑO RONDON.



IMO/VHBR/wm
EXP. Nº AP42-G-2016-000271