EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000155

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 5 de diciembre de 2017, por el Abogado Rodrigo Moncho Stefani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.713, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en su condición de parte demandante en el presente proceso y en virtud de que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas antes mencionadas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales presentadas por el Abogado Rodrigo Moncho Stefani, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en la cual solicitó lo siguiente:
“Con respecto a las pruebas en las que se basan nuestros alegatos, promovemos las siguientes documentales, las cuales en su mayoría cursan en el expediente administrativo llevado por la Sundde, (sic) el cual no fue consignado por dicho órgano en el presente juicio (…).
- Marcada ‘A’ promovemos copia fotostática del Acta de No Acuerdo y Remisión a Sustanciación del 13 de febrero de 2015, la cual cursa ante la Sundde (sic) en el expediente administrativo No. DTC-DEN-005274-2014 (…).
-Marcada ‘B’, promovemos copia fotostática de la Boleta de Notificación del 3 de marzo de 2015, la cual cursa ante la Sundde (sic) en el expediente administrativo No. DTC-DEN-005274-2014 (…).
-Marcada ‘C’, promovemos copia fotostática del escrito de descargos presentado por GMV el 19 de marzo de 2015, la cual cursa ante la Sundde (sic) en el expediente administrativo No. DTC-DEN-005274-2014 (…).
-Marcada ‘D’, promovemos copia fotostática del Acta Notarial del 28 de julio de 2016 levantada por la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao (…).
-Marcada ‘E’, promovemos copia fotostática del Acta de Fiscalización del 28 de noviembre de 2016, la cual cursa ante la Sundde (sic) en el expediente administrativo No. DTC-DEN-005274-2014 (…).
-Marcada ‘F.1’, promovemos copia fotostática de la Constancia de Entrega del 5 de diciembre de 2016 mediante la cual se hace constar que la denunciante retiró el vehículo (…).
-Marcada ‘F.2’, promovemos copia fotostática del Certificado de Extensión de Garantía otorgado por GMV a la denunciante (…).
-Marcada ‘F.3’, promovemos copia fotostática de la comunicación de 5 de diciembre de 2016 mediante el cual el concesionario notificó al entonces Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del cambio de motor del vehículo (…)”. (Vid. folios 117 al 131 del expediente judicial).

Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Yessica Caraballo Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 196.353, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra el acto administrativo Nro. SUNDDE/IPDS/DNPA/2015-1072, de fecha 28 de mayo, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), este Juzgado de Sustanciación, visto que no hubo oposición a las mismas las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Asimismo, se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al primer (1) día del mes de febrero de 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA ACC,


GÉNESIS RIVAS



MAC/GV/JIR/avt.
EXP. N° AP42-G-2016-000155