EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000132

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 5 de diciembre de 2017, por la ciudadana MARITZA COLUCCI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.547.866, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., debidamente asistida por el Abogado Yeudis Farias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.183, en su condición de parte demandante en el presente proceso; ahora bien en virtud de que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas promovidas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que el escrito presentado por la ciudadana MARITZA COLUCCI asistida por el Abogado Yeudis Farias, plenamente identificado en autos, en el Capítulo I promovió lo siguiente:

“a. Promuevo marcado anexo ‘1’, Copia de Recurso de Reconsideración, interpuesto en fecha 15 de octubre de 2015, en contra de la decisión por parte de CADIVI donde manifestó que la solicitud fue ‘Negada Por Bienes y Servicios (ALD). (…)

b. Promuevo marcado anexo ‘2’, Declaración Única de Aduana (DUA) Nº C 47001 de fecha 31 de octubre de 2014. (…)

c. Promuevo marcado anexo ‘3’, Declaración y Acta de Verificación de Mercancías. (…)

d. Promuevo marcado anexo ‘4’, Constancia de consignación de documentos ante la Oficina de Verificación Aduanal de fecha 31 de octubre de 2014. (…)

e. Promuevo marcado anexos ‘5’, ‘6’ y ‘7’, A fin de demostrar que mi representada actuó diligentemente en los trámites para la obtención de las divisas para la importación arriba señalada; los siguientes documentos: RUSAD 003; RUSAD 004; y, RUSAD 005. (…)

f. Promuevo marcado anexo ‘8’, Factura Comercial que evidencia la operación de importación. (…)

g. Promuevo marcado anexo ‘9’, Código AAD 05029519 generado por la administración de divisas. (…)

h. Promuevo marcado anexo ‘10’, Comunicación de fecha 02 de diciembre de 2014, dirigida por el proveedor Marel Stork Poultry Processing, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) donde certifica la obligación que mantiene mi representada con la empresa proveedora. (…)

i. Promuevo marcado anexo ‘11’, Copia de Comunicación dirigida por mi representada a CADIVI, recibida en fecha 12 de febrero de 2015, donde informa no poder cumplir con la entrega del cierre ante el operador cambiario a consecuencia de que el agente aduanal no había recibido las actas de verificación, documento indispensable para procesar dicho cierre. (…)

j. Promuevo marcado anexo ‘12’, Acta de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Aplicación de la Alícuota del 2% o 0% ad valorem para bienes de capital. (…)

k. Promuevo marcado anexo ‘13’, comunicación dirigida por mi representada al Centro Nacional de Comercio (CENCOEX), recibida por dicha oficina en fecha 03 de noviembre de 2014. (…)

l. Promuevo marcado anexo ‘14’, Ticket de cierre de importación” (Vid. Folios 43 al 46) (Resaltado del original).

Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARITZA COLUCCI, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., debidamente asistida por el Abogado Yeudis Farias, plenamente identificados en autos contra el Acto Administrativo denominado PRE-GGAJ-GAA-DPA-2017 Nº 000331 de fecha 2 de febrero de 2017, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación visto que no hubo oposición a las mismas las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

Finalmente, se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Asimismo, se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación ordenada;

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, primero (1º) de de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA

GÉNESIS RIVAS


MAC/GR /JIR/rost
EXP. N° AP42-G-2017-000132