EXPEDIENTE AP42-G-2018-000015

En fecha 31 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión provisional de efectos por la Abogada María Evelia Espinoza Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.703, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KATIUSKA AURORA MÉNDEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.688.859, contra el Acto Administrativo Nº DDR-PDR-001-2017, de fecha 18 de julio de 2017, notificada en fecha 11 de octubre de 2017 mediante oficio Nº CMJGRN-DDR-000449-17, de fecha 28 de agosto de 2017, emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO.

En fecha 6 de febrero de 2018, se dictó nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzará el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a éste Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:

El artículo 108 de la Ley Orgánica de Contraloría General y del Sistema de Control Fiscal, dispone lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas de éste Juzgado).

De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que son las Cortes de lo Contencioso Administrativo los órganos jurisdiccionales competentes para el conocimiento de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos que emanen de autoridades distintas al Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios y delegatarias.
Siendo ello así y visto que el caso de autos versa sobre la solicitud de nulidad del Acto Administrativo contenido en la Decisión Nº DDR-PDR-001-2017, de fecha 18 de julio de 2017, emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. En este sentido, se evidencia que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la demanda; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el acto administrativo impugnado distinguido con el Nº DDR-PDR-001-2017, fue dictado en fecha 18 de julio de 2017, y notificado en fecha 11 de octubre de 2017 mediante oficio Nº CMJGRN-DDR-000449-17 (Vid. Folio 31 de la primera 1ra. pieza del expediente judicial), y que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 31 de enero de 2018, tal como se observa del sello húmedo que riela al vuelto del folio veintiocho (28) del expediente judicial, de lo que se desprende que se encuentra dentro del lapso de seis (6) meses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Contraloría General y del Sistema de Control Fiscal.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión provisional de efectos por la Abogada María Evelia Espinoza Méndez, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KATIUSKA AURORA MÉNDEZ VARGAS, plenamente identificada, contra el Acto Administrativo Nº DDR-PDR-001-2017, de fecha 18 de julio de 2017, notificada en fecha 11 de octubre de 2017 mediante oficio Nº CMJGRN-DDR-000449-17, de fecha 28 de agosto de 2017, emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, al CONTRALOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la ley que rige sus funciones. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Ahora bien, visto que la parte demandada se encuentra domiciliada en el estado Guárico, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia.

Se ORDENA solicitar el expediente administrativo a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Del mismo modo, se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar de suspensión provisional de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

Igualmente, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas librará el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión provisional de efectos por la Abogada María Evelia Espinoza Méndez, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KATIUSKA AURORA MÉNDEZ VARGAS, plenamente identificada, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión Nº DDR-PDR-001-2017, de fecha 18 de julio de 2017, notificada en fecha 11 de octubre de 2017 mediante oficio Nº CMJGRN-DDR-000449-17, de fecha 28 de agosto de 2017, emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO;

2.- ADMITE la referida demanda;

3.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, al CONTRALOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;

5.- ORDENA solicitar el expediente administrativo a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO;

6.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

7.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley, el cual será publicado una vez conste en autos las notificaciones ordenadas.

8.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS






MAC/GR/ROST/mgm
EXP. N° AP42-G-2018-000015