EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000149

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de noviembre de 2017, por la Abogada María Gabriela García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.195, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA, en su condición de parte demandante en el presente proceso, en virtud de que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas promovidas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante promovió prueba de informes requiriendo al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, donde solicitó se informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
“ a) Si en el período de tiempo entre el 07 de octubre de 2013 y 13 de noviembre de 2013 los procesos internos del instituto fueron suspendidos; y de ser afirmativo cuáles fueron las razones de dicha suspensión.
b) Historial de Solvencias del Consorcio Boyacá La Guaira, Registro de Información Fiscal Nro. J400239850, Nro. De Aportante 1010210053.”

Visto lo anterior es menester señalar lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.
…Omisis…


De lo anterior se desprende que en caso de que alguna de las partes solicite a las oficinas públicas, bancos, sociedades civiles, entres otras, información relacionada con hechos que consten en documentos varios y otros papeles que se encuentren en su poder o el Órgano Jurisdiccional podrá solicitarlos si los considera necesarios, pertinentes, conducentes y legales. Por lo tanto, en virtud de que lo solicitado por el demandante de forma detallada en su escrito de pruebas cumple con los requisitos establecidos, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la referida prueba cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Para la evacuación de dicha prueba se ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información solicitada en el escrito de pruebas en el plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir del acuse de recibo de los oficios ordenados, y haya transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho otorgado a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante al folio veinticuatro (24) de la segunda (2da.) pieza del expediente judicial y del presente auto.
Se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y transcurridos los lapsos otorgados, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la presentación de los informes escritos, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,


GÉNESIS RIVAS

MAC/GR/JIR/mgm
EXP. N° AP42-G-2015-000149