REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2018
AÑOS: 207º Y 158º


SOLICITANTE: YESIKA DEL CARMEN ROJAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 15.746.935, asistida en este acto por la abogada JUANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 146.500.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 9214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESIKA DEL CARMEN ROJAS AGUILAR, asistida en este acto por la abogada JUANA SILVA, antes identificadas, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana YESIKA DEL CARMEN ROJAS AGUILAR, anteriormente identificada. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de Diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/ja-
Exp. 9214-2018