REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Febrero de 2018
207° y 158°
SOLICITANTE: MARIA TEODOLINDA RAMIREZ CERRADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.719.687, debidamente asistida por la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.524.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 9332

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 29 de Enero de 2018, suscrita por la ciudadana MARIA TEODOLINDA RAMIREZ CERRADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.719.687, debidamente asistida por la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.524, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus VIRGILIO RAMON PEREZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.747.699 y falleció ab-intestato el día 12 de Noviembre del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MARIA TEODOLINDA RAMIREZ CERRADA, MARIEL TERESA PEREZ RAMIREZ, ANAMAR PEREZ RAMIREZ y JUAN CARLOS PEREZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.719.687, V-21.214.196, V-21214.197 y V-25.960.605 todos de este domicilio, en su condición cónyuge e hijas del De-Cujus VIRGILIO RAMON PEREZ CASTILLO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (08) día del Mes de Febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 9332-2018.