REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS
NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ
GUTIÉRREZ y RUTH STELLA HERNÁNDEZ
MANTILLA.
ABOGADO: JULIO LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nº: 7197
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE
COMPETENCIA
Por escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2017, el ciudadano
JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro. 11.812.131, debidamente asistido
por el abogado JULIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 203.659, solicitó el DIVORCIO de su
cónyuge RUTH STELLA HERNÁNDEZ MANTILLA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.028.665, con fundamento
en el Artículo 185-A del Código Civil.
Revisado como ha sido el escrito de solicitud, se observa que el
solicitante señala que su ultimo domicilio conyugal lo fue el Complejo
Residencial Augusto Malavé Villalba, conjunto 4, planta 3, apartamento
Nro. 1, de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil expresamente
señala.
Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los
juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que
ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el
lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio
conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y
cumplen con los deberes de su estado.
En el caso de autos, resultará entonces competente un Tribunal del
Municipio Guacara del Estado Carabobo, el competente para tramitar y
decidir la presente solicitud de divorcio 185-A formulado por el ciudadano
JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, por cuanto el propio
solicitante manifestó que su último domicilio conyugal fue fijado en la
ciudad de Guacara Estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SÉPTIMO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y
SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL
TERRITORIO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60,
Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 754 eiusdem, y en consecuencia declina la competencia ante el
Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara del estado Carabobo. ASÍ SE
DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL
SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,
NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO, a los nueve (9) días del mes Febrero del año 2018.
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA P.,
En la misma fecha se publicó siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA P.,
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