REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 28 DE FEBRERO DE 2.018
AÑOS: “207° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por las Ciudadanas: DINORA COROMOTO BELLO MORON y MARY ESPERANZA CHACON MORON, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y divorciada la segunda, de ocupación u oficio comerciantes, domiciliadas en la Avenida Bolívar, Casa s/n, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 8.582.016 y 4.403.841 respectivamente, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos FRANKLIN DE JESUS ORIAS MADURO y CARMEN MARIA RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 4.182.271 y 9.061.711, respectivamente, domiciliados el primero al final de la Avenida Bolívar, Casa s/n, Sector 23 de Enero de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y la segunda en la Calle principal La Danta, Casa s/n, de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 27-02-2.018. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las Ciudadanas: DINORA COROMOTO BELLO MORON y MARY ESPERANZA CHACON MORON, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y divorciada la segunda, de ocupación u oficio comerciantes, domiciliadas en la Avenida Bolívar, Casa s/n, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 8.582.016 y 4.403.841 respectivamente, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de adobe artesanal y madera, instalaciones eléctricas y de agua potable empotradas, constante de tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala-recibo, (01) una cocina-comedor, dos (02) salas de baño, una (01) sala para deposito, piso de concreto con acabado liso y pulido, techo de tejas con armazón tipo caballete soportadas en estructura de madera y adobe artesanal, puertas y ventanas de madera y metal. Dichas BIENHECHURIAS ocupan una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (138,69 MTS2) de construcción, enclavada en un área de TERRENO MUNICIPAL constante de MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.024, 36 MTS2), ubicada en la Avenida Bolívar de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Iglesia Evangélica Jesús el Buen Pastor, SUR: Con propiedad de Edimar Oriany Escalona Mendoza y Edilber Eduardo Escalona Mendoza, ESTE: Con Avenida Bolívar (que es su frente) y
OESTE: Con propiedad de Dahaicy del Carmen de Acosta Mujica. El valor de dichas BIENHECHURÍAS es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00)
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO.ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.