REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 08 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana QUERUBINA PIEPOLI BELLUSCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.476.000, domiciliada en el Callejón León Jurado, Residencia San Bosco, torre A, Piso 1, Apto 1-A, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; asistida por el abogado YUSMAR J. CORDOVA P., Inpreabogado Nº 238.008; actuando en su propio nombre y de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación sin poder de su madre y hermanos, ciudadanos: GIUSEPPINA BELLUSCIO DE PIEPOLI, ANGELA PIEPOLI BELLUSCIO, LEONARDO PIEPOLI BELLUSCIO, MARIA ANTONIETA PIEPOLI BELLUSCIO y PAULA VIOLETTA PIEPOLI BELLUSCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.027.180, V-9.521.280, V-10.708.192, V-12.588.242 y V-14.396.350, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: COSTANTINO PIEPOLI PARNOFIELO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.527.378, y falleció ab-intestato en fecha 28/11/2009, según consta en Acta de Defunción Nº 69, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, del estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 69, del causante antes mencionado, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; 02) Copias de la cedula de identidad del extinto ciudadano: COSTANTINO PIEPOLI PARNOFIELO, 03) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 41, del extinto ciudadano COSTANTINO PIEPOLI PARNOFIELO con la ciudadana GIUSEPPINA BELLUSCIO, 04) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ANGELA PIEPOLI BELLUSCIO, QUERUBINA PIEPOLI BELLUSCIO, LEONARDO PIEPOLI BELLUSCIO, MARIA ANTONIETA PIEPOLI BELLUSCIO y PAULA VIOLETTA PIEPOLI BELLUSCIO; 05) Copia de la cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LISANDRO ALBERTO BORGES MARTINEZ y MARCO GABRIELE DI VITO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.928.902 y V-13.204.577, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 08 de Febrero de 2018, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, mediante los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus COSTANTINO PIEPOLI PARNOFIELO, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: GIUSEPPINA BELLUSCIO DE PIEPOLI, QUERUBINA PIEPOLI BELLUSCIO, ANGELA PIEPOLI BELLUSCIO, LEONARDO PIEPOLI BELLUSCIO, MARIA ANTONIETA PIEPOLI BELLUSCIO y PAULA VIOLETTA PIEPOLI BELLUSCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.027.180, V-10.476.000, V-9.521.280, V-10.708.192, V-12.588.242 y V-14.396.350, respectivamente, todos de este domicilio.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 08 días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,


Abg. Vladimir Martínez.

FMCR/VM
Sol. Nº 401-2018
Resolución N°: 013-2018